Art. 6° - Cuando se produzca la pérdida, total o parcial, del valor de los bienes dados en garantía -articulo 2°, puntos 3., 4, y 5.-, por situaciones producidas con posterioridad a su constitución, deberá cumplimentarse lo siguiente, a fin de su reemplazo o complementación:
1. Cuando de los estados contables de cierre de cada ejercicio de la empresa promovida, cuyas acciones se hayan constituido en garantías de diferimientos tributarios por parte de sus inversionistas -artículo 22, punto 5.-, surja una disminución de la valuación asignada a las mismas a los fines de esta garantía -Anexo VI, Apartado IV, puntos 6., 7., 8. y 9.-, el responsable principal de la empresa -Presidente del Directorio, Socio Gerente, titular, etc.- deberá poner esta circunstancia en conocimiento de este Organismo, en forma expresa y fehaciente, dentro de los diez (10) días corridos de aprobados los estados contables por el Organo de Administración respectivo -Directorio, Titulares, Socios, etc.-, mediante una nota que contenga los detalles pertinentes acompañada de una copia de dichos documentos contables y de la valuación a que se alude en el punto 9. del Apartado IV del Anexo VI de la presente. Comunicará asimismo, en igual plazo y forma, esta situación al inversionista a fin de que éste, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de la notificación fehaciente, constituye la correspondiente garantía complementaria o de reemplazo.
2. Si en el curso de un ejercicio contable de la empresa promovida, cuyas acciones se hayan constituido en garantía de diferimientos tributarios por parte de sus inversionistas -artículo 22, punto 5.-, ocurre algún acontecimiento o varios que en su conjunto tengan como consecuencia la disminución significativa del valor patrimonial proporcional de las acciones, respecto del resultante de considerar los últimos estados contables de fecha de cierre aprobados, el responsable principal de la empresa promovida -Presidente del Directorio, Socio Gerente, titular, etc.- deberá poner, en forma expresa y fehaciente, esta situación en conocimiento de este Organismo, dentro de los diez (10) días de producida, mediante nota que contenga los detalles pertinentes. Estará además obligado a informar dicha situación, en igual plazo y forma, el inversionista que efectuó el diferimiento a los fines de que éste dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de notificación fehaciente, concrete le constitución de la garantía complementaria o de reemplazo que corresponda. A estos efectos, se entenderá como disminución significativa aquella que supere el treinta por ciento (30 %) del valor asignado conforme a los últimos estados contables de fecha de cierre de ejercicio aprobados, cuando la situación no pueda revertirse hasta el fin del ejercicio en curso y del cincuenta por ciento (50 %) en todos los casos, ocurra o no algún acontecimiento especial.
3. Los titulares-propietarios de los bienes entregados por el inversionista en garantía de diferimientos de impuestos, incluyendo a este último y a la propia empresa titular del proyecto promovido en la persona de su responsable principal -Presidente del Directorio, Socio Gerente, titular, etc.-, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este Organismo dentro de los diez (10) días de producido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar tal garantía y/o su valuación en el balance general aprobado por el Organo de Administración respectivo -Anexos IV, punto 6., y V, punto 3.-, mediante nota que contenga los detalles necesarios para que resulte factible determinar su incidencia en el valor asignado o a asignarle a la misma -artículo 2°, puntos 3. y 4.-. Los terceros propietarios comunicarán asimismo en igual plazo y forma, esta situación el inversionista a fin de que éste, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de notificación fehaciente, constituya la correspondiente garantía complementaria o de reemplazo. Esta última obligación y en igual plazo contado a partir de la configuración de los hechos detallados en este punto deberá cumplimentar el inversionista titular del bien otorgado en garantía.
4. El responsable principal -Presidente del Directorio, Socio Gerente, titular, etc.-, de la empresa promovida, deberá poner en conocimiento de los pertinentes inversionistas la interrupción de la marcha de la misma constatada o no por la Autoridad de Aplicación respectiva, como asimismo el cierre definitivo o abandono del proyecto, a fin de que se sustituyan las garantías de los puntos 3., 4. y 5. del artículo 2°, si se hubieran constituido sobre bienes de le empresa promovida. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo agregado a continuación del 129 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificáciones.
Dicha comunicación deberá efectuarse en forma expresa y fehaciente, dentro del plazo de diez (10) días de producido el acontecimiento y en igual plazo y forma deberá notificarse e este Organismo.
Las obligaciones y responsabilidades asignadas en este artículo al responsable principal - Presidente del Directorio, Socio Gerente, titular, etc.-, representante de le empresa promovida, serán cumplimentadas y asumidas, asimismo y en iguales condiciones por los Síndicos o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes.
5. Cuando la sociedad inversionista haya constituido la garantía a que se refiere el Anexo VI, Apartados II y III, de esta resolución general, estará obligada a comunicar en forma expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los diez (10) días de producido, cualquier hecho o acto que tenga como resultante le constitución de un gravamen -prenda, hipoteca, etc.- sobre bienes de su activo o el de le empresa titular de las acciones, respectivamente, y dentro de los treinta (30) días a partir del vencimiento de dicho plazo, deberá cumplimentar la obligación de completar o sustituir dicha garantía.
6. En los casos de las garantías del punto 2. y del punto 5. -sobre acciones que coticen en bolsa- del articulo 2° de esta resolución general, los responsables deberán cumplimentar las disposiciones sobre información y constitución de garantía complementaria o de reemplazo, en los plazos y forma dispuestos en el punto 3. de este articulo, cuando se produzca una disminución en la cotización, que represente una merme de valor en la garantía constituida superior a un veinticinco por ciento (25%).
Cuando se presenten situaciones de carácter especial que imposibiliten la observancia de los plazos que establece este artículo, circunstancia que en cada caso deberá ser constatada y certificada por la Autoridad de Aplicación respectiva, los responsables podrán considerar como cumplimentadas en término a las obligaciones efectivizadas dentro de los quince (15) días corridos siguientes al vencimiento de dichos plazos, término del cual deberán presentar asimismo una nota a esta Dirección General Impositiva en la que se dé cuente de tales circunstancias y e la que se acompañe una copia autenticada de la certificación aludida.