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Resolución General AFIP N° 584/1999

06 de Mayo de 1999

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Mayo de 1999

Fe de Erratas: 18 de Mayo de 1999

Boletín AFIP N° 23, Junio de 1999, página 1206

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ejercicios comerciales cerrados en el mes de diciembre de 1998. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 567; contribuyentes comprendidos en su artículo 2°. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -PRORROGA DEL PLAZO-PROGRAMAS APLICATIVOS-GANANCIAS-SOCIEDADES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 567, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General mencionada ha dispuesto en su artículo 2° la obligatoriedad de utilizar una nueva aplicación, denominada " Ganancias Sociedades Versión 3.0" , para la determinación del impuesto a las ganancias cuando los contribuyentes y responsables deban declarar determinados conceptos.

Que los profesionales en Ciencias Económicas han planteado dificultades respecto de la generación de la declaración jurada con la citada" Aplicación" , con fundamento en la cantidad de información adicional que se requiere para su confección.

Que teniendo en cuenta la permanente preocupación de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus administrados, resulta conveniente establecer un plazo especial para la presentación de la declaración jurada y su respectivo disquete, sin perjuicio del ingreso del impuesto correspondiente en las fechas ya fijadas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese un plazo especial para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y su respectivo disquete, de los contribuyentes y responsables comprendidos en el uso obligatorio de la aplicación" Ganancias Sociedades Versión 3.0" - dispuesta por el artículo 2° de la Resolución General N° 567- , cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 1999, hasta los días del mes de junio de 1999 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),seguidamente se indican:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO DECLARACION JURADA

0, 1 ó 2 día 11, inclusive

3, 4 ó 5 día 15, inclusive

6, 7, 8 ó 9 día 16, inclusive

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no implica la prórroga del plazo para el ingreso del gravamen correspondiente, a cuyo efecto se realizarán los pagos en los días establecidos por la Resolución General N° 183 y su complementaria, con imputación al concepto" declaración jurada" (código 019) y en la forma que se indica a continuación:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) - Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en los bancos habilitados a tal efecto en las dependencias que efectúan el control de sus obligaciones, mediante el volante de pago F. 105.

B) Demás contribuyentes y responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/A o F. 799/C.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani