08 de Febrero de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Febrero de 1999
Boletín AFIP N° 20, Marzo de 1999, página 646
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Ley N° 25.063. Regímenes de anticipos. Resolución General N° 328. Su modificación.
GENERALIDADES
VISTO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se dispuso la mecánica de ajuste de los anticipos del impuesto a las ganancias, con motivo de los cambios de alícuota y escala aplicables, establecidos por los incisos o) y w) del artículo 4° de la Ley N° 25.063.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 319 estableció que la liquidación anual dispuesta por el inciso a) del artículo 18 de la Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberá ser efectuada por los agentes de retención utilizando los nuevos tramos de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen.
Que, consecuentemente, debe evitarse la incidencia que, en determinados sujetos, puede originar la acumulación de carga tributaria a través del pago de anticipos y de retenciones del impuesto a las ganancias.
Que, por otra parte, la Ley N° 25.063 estableció que son sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta entre otros las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, en relación con dichos inmuebles, los cuales en consecuencia resultan exentos del impuesto sobre los bienes personales.
Que, por lo tanto, corresponde adecuar el porcentaje aplicable para la determinación de cada anticipo del impuesto a la ganancia mínima presunta, de los sujetos que, por aquellos bienes, hubieran estado obligados al pago de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales, para no imponer pagos que superen la obligación tributaria.
Que asimismo, por razones de índole operativa, debe modificarse el porcentaje para determinar los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, respecto de las empresas unipersonales cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 del Título V de la Ley N° 25.063, 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 328, en la forma que a continuación se indica:
- Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del artículo 6°, los siguientes:
En aquellos casos en que los sujetos hayan declarado "en el período base" ganancias netas sujetas a impuesto de cuarta categoría provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, que superen los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), deberá detraerse del excedente de la suma indicada en el párrafo anterior, el excedente de los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-) correspondiente a la mencionada ganancia neta sujeta a impuesto proveniente del trabajo personal en relación de dependencia.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se deberá presentar, hasta la fecha dispuesta para el ingreso del anticipo, una nota que responda al modelo e instrucciones que constan en el Anexo de la presente.
- Sustitúyese el inciso a) del artículo 10, por el siguiente:
a) PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS (titulares de inmuebles rurales) Y EMPRESAS UNIPERSONALES CUYOS CIERRES DE EJERCICIO COINCIDAN CON EL AÑO CALENDARIO.
PERIODO CANTIDAD MES DE INGRESO PORCENTAJE A
FISCAL DE DE LOS ANTICIPOS APLICAR PARA
ANTICIPOS DETERMINAR
MENSUALES CADA ANTICIPO
A INGRESAR
1998 2 FEBRERO Y 24
MARZO DE 1999
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo de la Resolución General N° 328 que forma parte integrante de la presente.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 384(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani