29 de Diciembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1998
Boletín AFIP N° 19, Febrero de 1999, página 353
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras - Régimen de retención - Resolución General N°4139 (DGI) sus modificatorias y complementaria - Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-ESCALAS
VISTO
VISTO la Ley N° 25.063 y la Resolución General N° 4.139 (DGI) sus modificatorias y complementaria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se estableció el régimen de retención del impuesto con relación a las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la escala del artículo 90 de la ley del gravamen fue sustituida por el inciso w) del artículo 4° de la Ley N° 25.063, a partir de la fecha de vigencia de esta última.
Que, en consecuencia, es necesario efectuar la modificación de la citada escala -contenida en el Anexo II de la Resolución General N° 4.139 (DGI) sus modificatorias y complementaria- que resulta aplicable para determinar la retención acumulada para cada mes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 4.139 (DGI) sus modificatorias y complementaria, por el que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La presente resolución general será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1° de enero de 1999, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los agentes de retención podrán aplicar la nueva escala, para determinar las retenciones que corresponde realizar, a partir del 1 de febrero de 1999.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- A los efectos de la liquidación anual que dispone el inciso a) del artículo 18 de la Resolución General N° 4.139 (DGI) sus modificatorias y complementaria, los agentes de retención deberán utilizar los tramos de escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecidos por la Ley N° 25.063.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 319(AFIP).
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo