Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 265/1998

16 de Noviembre de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 1998

Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2095

ASUNTO

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). Sistemas Integrados de Control. Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-MONOTRIBUTO -CONTRIBUYENTES-RESPONSABLES

Contraer VISTO

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, reglamentado por el Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998, y la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que determinados sujetos comprendidos en los Sistemas de Control General y Especial establecidos por la resolución general citada en el visto pueden adherir al RS.

Que de acuerdo con los principios de simplicidad perseguidos por el RS, resulta aconsejable excluir de los alcances de la resolución general mencionada a los responsables que adhieran al RS.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables adheridos al RS y comprendidos en el Sistema Integrado de Control General y Especial establecido por la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones, quedan excluidos de los alcances dispuestos en la mencionada norma, a partir del primer día hábil del segundo mes calendario siguiente a aquel en que se hubieran presentado los formularios de declaración jurada N° 162 ó 163, según corresponda.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La exclusión dispuesta en el artículo anterior no comprende a las obligaciones de:

1. Información de los sujetos inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (Resolución General N° 100 y sus modificaciones).

2. Planes de facilidades de pago otorgados conforme a los Decretos Nros. 935 y 938 de fecha 15 de septiembre de 1997.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani