Texto vigente según Resolución General Nº 954/2001 AFIP
ARTICULO 48.- Los parámetros superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida, no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:
a) Parámetro superficie afectada a la actividad: -Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
-Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
-Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
-Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora.
-Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
-Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
-Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
-Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
-Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
-Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
b) Parámetro energía eléctrica consumida: - Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Texto según Resolución General Nº 873/2000 AFIP
ARTICULO 48.— Los parámetros superficie afectada a la actividad o energía eléctrica consumida, no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:
a) Parámetro superficie afectada a la actividad:
— Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
— Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
— Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
— Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora.
— Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
— Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
— Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
— Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
— Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
— Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
b) Parámetro energía eléctrica consumida:
— Lavaderos de automotores.
— Expendio de helados.
— Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
— Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
Texto original según Resolución General Nº 619/1999 AFIP
ARTICULO 48.- El parámetro superficie no debe ser considerado en las siguientes actividades:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.