13 de Diciembre de 2006
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 2006
ASUNTO
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.
GENERALIDADES
TEMA
PRORROGA DEL PLAZO-EMERGENCIA ECONOMICA-EMERGENCIA SANITARIA-EMERGENCIA OCUPACIONAL
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.
Textos Relacionados:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.790 y su modificatoria.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, en los términos de la Ley Nº 26.077.
Textos Relacionados:
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la emergencia ocupacional nacional declarada por el Decreto Nº 165/02, ratificada por el Decreto Nº 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 39/03, 1353/03 y 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.
Textos Relacionados:
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.
Textos Relacionados:
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos de la Ley Nº 26.077.
Textos Relacionados:
Artículo 7:
ARTICULO 7º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.
Artículo 8:
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PROMULGACION
Decreto Nº 1903/2006
Bs. As., 19/12/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 26.204 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli.
FIRMANTES
ALBERTO E. BALESTRINI
Enrique Hidalgo
JOSE J. B. PAMPURO
Juan H. Estrada