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Ley N° 26204

13 de Diciembre de 2006

EMERGENCIA PUBLICA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 19 de Diciembre de 2006

Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 2006

ASUNTO

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRORROGA DEL PLAZO-EMERGENCIA ECONOMICA-EMERGENCIA SANITARIA-EMERGENCIA OCUPACIONAL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.

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Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.790 y su modificatoria.

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Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, en los términos de la Ley Nº 26.077.

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Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la emergencia ocupacional nacional declarada por el Decreto Nº 165/02, ratificada por el Decreto Nº 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 39/03, 1353/03 y 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.

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Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.

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Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos de la Ley Nº 26.077.

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Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


Contraer PROMULGACION

Decreto Nº 1903/2006

Bs. As., 19/12/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N 26.204 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli.

 


FIRMANTES

ALBERTO E. BALESTRINI

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan H. Estrada