09 de Octubre de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 21 de Octubre de 2013
Boletín Oficial: 22 de Octubre de 2013
ASUNTO
Ley Nº 26.204. Prórroga.
GENERALIDADES
TEMA
PRORROGA DEL PLAZO-EMERGENCIA ECONOMICA-EMERGENCIA SANITARIA-EMERGENCIA OCUPACIONAL
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
PROMULGACION
Decreto 1578/2013
Promúlgase la Ley Nº 26.896.
Bs. As., 21/10/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.896 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
AMADO BOUDOU. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.
FIRMANTES
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH
Gervasio Bozzano
JULIAN A. DOMINGUEZ
Juan H. Estrada