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Ley N° 26896

09 de Octubre de 2013

EMERGENCIA PUBLICA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 21 de Octubre de 2013

Boletín Oficial: 22 de Octubre de 2013

ASUNTO

Ley Nº 26.204. Prórroga.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRORROGA DEL PLAZO-EMERGENCIA ECONOMICA-EMERGENCIA SANITARIA-EMERGENCIA OCUPACIONAL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 


Contraer PROMULGACION

Decreto 1578/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.896.

Bs. As., 21/10/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.896 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AMADO BOUDOU. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.

 


FIRMANTES

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH

Gervasio Bozzano

JULIAN A. DOMINGUEZ

Juan H. Estrada