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Ley N° 22973

11 de Noviembre de 1983

FRANQUICIAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 11 de Noviembre de 1983

Boletín Oficial: 17 de Noviembre de 1983

ASUNTO

AMPLIACION A SAN JUAN DE REGIMEN DE PROMOCION DE LA RIOJA

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-PROMOCION INDUSTRIAL-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-SAN JUAN-REGIMENES REGIONALES-PROMOCION AGROPECUARIA-LA RIOJA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1.- Extiéndese a la Provincia de San Juan el régimen promocional establecido por la Ley 22.021 de desarrollo económico de la Provincia de La Rioja, con las modificaciones introducidas por la Ley 22.702 y por la presente ley.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2.- Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que indica el artículo 2, apartado 1 de la Ley 22.702, ubicadas en la Provincia de San Juan, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, gozarán de todos los beneficios contemplados por el citado artículo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3.- La exención que corresponda a las utilidades originadas en nuevas explotaciones agrícola-ganaderas, realizadas mediante la obtención de aguas subterráneas, prevista por el artículo 2, apartado 2 de la Ley 22.702, regirá en la Provincia de San Juan para las explotaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 1983, inclusive y por los ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan actuará como Autoridad de Aplicación del régimen promocional a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, con el alcance contemplado por el artículo 19 de la Ley 22.702, extendiéndose las facultades otorgadas hasta el 30 de junio de 1985, inclusive.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

BIGNONE

Reston

Wehbe