13 de Septiembre de 1984
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 28 de Septiembre de 1984
Boletín Oficial: 03 de Octubre de 1984
ASUNTO
LEY N° 23084 - Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 - Su modificación Régimen especial de franquicias tributarias para las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMENES DE PROMOCION-PROMOCION INDUSTRIAL-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-SAN JUAN-CATAMARCA-SAN LUIS-REGIMENES REGIONALES-PROMOCION AGROPECUARIA-LA RIOJA
VISTO
CONSIDERANDO
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1°: Modifícanse las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente a la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas, estableciéndose la ampliación del plazo original que venció el 31 de diciembre de 1983 hasta que entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°: Modifícase el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 22.021, modificada por la Ley N° 22.702, donde dice: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es...hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja", deberá decir: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es hasta tanto entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial para las provincias de Catamarca y San Luis y hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja.".
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
ALFONSIN
Antonio J. Macris
Carlos A. Bejar
V.H. Martinez