Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 03 de Mayo de 1990
Boletín Oficial: 11 de Mayo de 1990
ASUNTO
Restitúyense facultades concedidas a la Subsecretaria de Finanzas Públicas, a las Autoridades de Aplicación de los regímenes instituidos por las leyes Nros. 22.021,22.702 y 22.973.
GENERALIDADES
TEMA
PROMOCION INDUSTRIAL
VISTO
Visto, el Decreto N° 435, de fecha 4 de marzo de 1990, y el Decreto N° 612, de fecha 2 de abril de 1990, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 53 del Decreto N° 435/90, modificado por el inciso 19) del Artículo 4° del Decreto N° 612/90, designó a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción instituidos por las leyes N° 20.560, 21.608, 22.021, 22.702, 29.793 y 23.614 y sus respectivas modificaciones, decretos y normas complementarias en todos aquellos aspectos que resulten de aplicación exclusiva a las actividades industriales.
Que la complejidad de las tareas a desarrollar tendientes a la implementación de la sustitución del sistema de utilización de beneficios promocionales que establece el Título II de la Ley N° 23.658, tornó imprescindible que la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS se encuentre abocada, en materia de promoción industrial, exclusivamente a las mismas, de manera de asegurar la aplicación inmediata y efectiva del nuevo sistema, sin la carga adicional que significa actuar como Autoridad de Aplicación de los diversos regímenes de promoción industrial.
Que el artículo 54 del Decreto N° 435/90 establece las facultades otorgadas a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° - Restitúyese a las Autoridades de Aplicación que hayan otorgado los beneficios de los regímenes de promoción industrial, instituidos por las leyes 22.021, 22.702 y 22.973, las facultades concedidas a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, a través del Artículo 54 del Decreto N° 435/90.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - A los fines del artículo anterior la actual Subsecretaría de Finanzas Públicas, tendrá facultades para fiscalizar la correcta utilización de los beneficios otorgados a las empresas promovidas.
Artículo 3:
Artículo 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4:
Artículo 4° - El presente Decreto regirá a partir del día de la fecha.
Artículo 5:
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Domingo F. Cavallo
MENEM