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Decreto N° 850/1990

PROMOCION INDUSTRIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 03 de Mayo de 1990

Boletín Oficial: 11 de Mayo de 1990

ASUNTO

Restitúyense facultades concedidas a la Subsecretaria de Finanzas Públicas, a las Autoridades de Aplicación de los regímenes instituidos por las leyes Nros. 22.021,22.702 y 22.973.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROMOCION INDUSTRIAL

Contraer VISTO

Visto, el Decreto N° 435, de fecha 4 de marzo de 1990, y el Decreto N° 612, de fecha 2 de abril de 1990, y

Contraer CONSIDERANDO

Que, el artículo 53 del Decreto N° 435/90, modificado por el inciso 19) del Artículo 4° del Decreto N° 612/90, designó a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción instituidos por las leyes N° 20.560, 21.608, 22.021, 22.702, 29.793 y 23.614 y sus respectivas modificaciones, decretos y normas complementarias en todos aquellos aspectos que resulten de aplicación exclusiva a las actividades industriales.

Que la complejidad de las tareas a desarrollar tendientes a la implementación de la sustitución del sistema de utilización de beneficios promocionales que establece el Título II de la Ley N° 23.658, tornó imprescindible que la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS se encuentre abocada, en materia de promoción industrial, exclusivamente a las mismas, de manera de asegurar la aplicación inmediata y efectiva del nuevo sistema, sin la carga adicional que significa actuar como Autoridad de Aplicación de los diversos regímenes de promoción industrial.

Que el artículo 54 del Decreto N° 435/90 establece las facultades otorgadas a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Restitúyese a las Autoridades de Aplicación que hayan otorgado los beneficios de los regímenes de promoción industrial, instituidos por las leyes 22.021, 22.702 y 22.973, las facultades concedidas a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, a través del Artículo 54 del Decreto N° 435/90.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - A los fines del artículo anterior la actual Subsecretaría de Finanzas Públicas, tendrá facultades para fiscalizar la correcta utilización de los beneficios otorgados a las empresas promovidas.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - El presente Decreto regirá a partir del día de la fecha.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Domingo F. Cavallo

MENEM