CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Septiembre de 2001
Boletín Oficial: 28 de Septiembre de 2001
Boletín AFIP N° 52, Noviembre de 2001, página 1778
ASUNTO
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO - Decreto 1216/2001-Danse por aprobados los convenios suscriptos entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, celebrados en el marco de la ley N° 25.414.
GENERALIDADES
TEMA
EMERGENCIA ECONOMICA-CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD -GOBIERNO NACIONAL-GOBIERNO PROVINCIAL-CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS -REPRESENTACION SINDICAL-REPRESENTANTES DE LA EMPRESA -ALIMENTOS-PRODUCTOS ALIMENTICIOS -INDUSTRIA ALIMENTICIA -INDUSTRIA METALURGICA -INDUSTRIA SIDERURGICA -TRANSPORTE AUTOMOTOR
VISTO
VISTO los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscriptos en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto N° 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones, del Decreto N° 929 del 24 de julio de 2001, del Decreto N° 977 del 31 de julio de 2001, del Decreto N° 1046 del 16 de agosto de 2001 y del Decreto N° 1148 del 7 de setiembre de 2001.
Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía, se han suscripto nuevos convenios con diversos sectores de la economía, los que deben ser aprobados en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1° de la Ley N° 25.414.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Danse por aprobados, a partir de las fechas de su suscripción, los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrados en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El acceso total o parcial a los beneficios acordados en los Convenios aprobados por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.
A tales efectos, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo al Decreto 1216/01
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO DE LAS INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- COORDINADORA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS (COPAL)
- FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) - FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
-Los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Son invitados a suscribir el presente Convenio
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil uno se reúnen en el Salón de Actos del Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes de la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) y de la Coordinadora de la Industria de Productos Alimenticios y de Bebidas (COPAL) en nombre del sector privado y la Federación de Trabajadores de Industria de la Alimentación de los Trabajadores (FTIA) en representación de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar a la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir ala paz social y al crecimiento, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1.- EL GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el sector de la industria de la alimentación, los siguientes beneficios, atendiendo a sus facultades:
i
1.1. Eximir del pago del impuesto sobre los Intereses al Endeudamiento empresario;
1.2. Eximir del pago del Impuesto a la Renta Mínima Presunta;
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional carácter de crédito fiscal en el IVA y su tratamiento de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del tributo (t. o. 1997). En el caso de los exportadores se considerará ese crédito comprendido en el régimen previsto por el art. 43 de la misma ley.
1.4. Los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 se regirán, para aquellos productores cuya producción esté contemplada en el Decreto N° 1054/2001 y sus modificatorias por la mecánica del citado decreto.
1.5. Analizar la implementación de mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales de las empresas y de las obras sociales y sindicatos de estos sectores.
1.6. Facilitar las normas que procuren la reconversión y reinserción prioritaria dentro del sector de la Industria de la Alimentación de ex trabajadores de la actividad, que hubiesen quedado desocupados con anterioridad a la firma de este acuerdo y colaborar, con los representantes de los sectores empresarios y sindical, en su instrumentación.
1.7. Gestionar ante la ANSES la inclusión dentro del Régimen de Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares a las empresas alimentarias, que voluntariamente quieran adherir al mismo.
1.8. Fijar los derechos de importación específicos mínimos para ser aplicados sobre los productos alimenticios en los casos que correspondieran, analizando las solicitudes efectuadas por el sector en el marco de lo establecido por el artículo 663 del Código Aduanero.
1.9. Revisar os procedimientos para la aplicación de las medidas de salvaguardia y antidumping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerar las decisiones y garantizar su efectiva aplicación.
1.10 A los fines de preservar la industria nacional, se procurara profundizar las medidas efectivas de política comercial externa que atiendan problemas de importaciones desleales y las restricciones arancelarias y no arancelarias que limitan el acceso a mercados externos.
1.11. Establecer una línea de financiación en el marco del programa de tasa subsidiada que administra la SEPYME para las empresas de estos sectores que acepten un control de flujo físico de producto a fin de certificar que todo lo
producido se factura legalmente. Las empresas deberán también demostrar que sus insumos los adquieren del mismo modo.
1.12. Apoyar los acuerdos empresariales intra MERCOSUR.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.
2. La Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) y la Coordinadora de la Industria de Productos Alimenticios y de Bebidas (COPAL) en nombre del sector privado de la industrias de la alimentación se comprometen a:
2.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003, siendo ese plazo prorrogable por acuerdo de partes. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
2.2. Priorizar las medidas tendientes a mejorar la competitividad, las exportaciones y la generación de empleo.
2.3. Analizar los mecanismos que permitan la implementación de políticas tendientes al aumento de los puestos de trabajo.
2.4. En el marco de los compromisos recíprocos con la parte sindical y como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporaran con la intervención del gobierno nacional y de los gobiemos provinciales implementar mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad.
2.5. Contribuir a la capacitación de los trabajadores de la actividad, dentro del convenio de competitividad y empleo de las industrias de la alimentación, a cuyo efecto se suscribirá dentro del plazo de noventa (90) días el respectivo convenio anexo al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 244/94.
3. La Federación de Trabajadores de Industria de la Alimentación (FTIA) en representación de los trabajadores del sector se compromete a:
3:1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
3.2. Contribuir al mantenimiento de la paz social.
4. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que adhieran al presente Convenio, se comprometen a otorgar al sector de la industria de la alimentación los siguientes beneficios:
4.1. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado Y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
4.2. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción y comercialización de productos alimenticios.
4.3. Eximir del pago del impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial y a los sellos en los casos que aun no (o hayan hecho. En el caso de la Provincia de la Pampa sólo eximirá el pago a los Ingresos Brutos en la etapa industrial.
4.4. Impulsar y propiciar la eliminación de las tasas de abasto para los alimentos envasados aprobados por autoridad sanitaria competente.
5. Las partes empresarias representadas por la Coordinadora de la Industria de Productos Alimenticios y de Bebidas (COPAL) y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) y la parte sindical representada por la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA), se comprometen a:
5.1. Analizar, dentro del lapso de seis (6) meses a partir de la firma del presente convenio, las condiciones en que se desenvuelve el Sector PYMES de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capitulo especifico que comprenda a dichas empresas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de actividad vigente, o el qué lo actualice o sustituya.
5.2. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.3. La parte empresaria representada por la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) y la parte sindical representada por la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA), con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector de la Industria de la Alimentación, destinado a incrementar a capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar, dentro de los sesenta (60) días, de la firma de este acuerdo, un convenio especifico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de formación profesional integral para el sector.
6. CLAUSULA GENERAL
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora de alimentos, de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar estas industrias, estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la i concurrencia del Estado Nacional - conjuntamente con las representaciones t empresarias y sindical - para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), tres (3) representantes del sector empleador, tres (3) representantes del sector de los trabajadores y tres (3) representantes de las Provincias: los cargos serán desempeñados con carácter "ad honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones específicas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que as partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, la Obra Social y las entidades sindicales en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO
Resolución General N° 485 del 9 de marzo de 1999
ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA
GENERACION DE EMPLEO DE LAS INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
La provincia de Santa Fe adhiere al presente convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo de las Industrias de la Alimentación, limitando los alcances del punto 4.3 a la eliminación de los Ingresos Brutos a la etapa industrial dentro del territorio provincial, excluyendo las ventas que se realicen al público consumidor y acotando lo referido al tratamiento del Impuesto a los Sellos a lo ya concretado en el marco del Pacto Federal - -para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993.
Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y ad referendum del Poder Ejecutivo y de la Legislatura Provincial.
Ing. Miguel Angel Paulón
Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
Provincia de Santa Fe
Buenos Aires, 11 de Setiembre de 2001.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
- CONFEDERACION DE LA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CIMA)
- UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA)
- ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil uno se reúnen en el en el Salón de Actos del Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Asociación de Industriales Metalúrgicos de La República Argentina (ADIMRA), y Confederación de la Industria Metalúrgica Argentina (CIMA), en su carácter de representantes del Sector Metal-Mecanico y La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), y la Asociación de Supervisores de la Industria Metal-Mecanica de la República Argentina (ASIMRA), en su carácter de representantes de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el sector metal-mecánico los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1.Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al endeudamiento empresario;
1.2.Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.
1.3.Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el I.V.A.
1.4.El Gobierno Nacional, dentro del marco de su competencia, dictar, las normas que faciliten la reconversión y reinserción prioritaria dentro del sector metal-mecánico, de ex trabajadores de la actividad, que hubieren quedado desocupados con anterioridad a la firma de este acuerdo. Este sistema especial de promoción del empleo se instrumentará entre las asociaciones sindicales y las representaciones empresarias.
1.5. Analizar con celeridad, dentro de los menores plazos establecidos por los mecanismos vigentes, cualquier solicitud de aplicación de medidas antidumping y de salvaguardias, realizada por el sector privado.
1.6. Gestionar la eliminación de restricciones al acceso a mercados del exterior, con el objetivo de ejecutar una política efectiva de promoción de las exportaciones.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector metal-mecánico los siguientes beneficios:
2.1.Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos- Brutos y de Sellos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higiene al sector industrial Pyme en los municipios.
2.4.Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la y inversión, producción, y comercialización de productos del sector metal-mecánico.
2.5. Consensuar en, el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y dé trabajadores, se impulsarán acciones que permitan, eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
3. La PARTE EMPRESARIA representada por La Asociación de Industria Metalúrgicos de La República Argentina (ADIMRA), y Confederación de la Industria Metalúrgica Argentina (CIMA), se compromete a:
3.1.Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
4. La PARTE SINDICAL representada por La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), y la Asociación de Supervisores de la Industria Metal-Mecanica de la República Argentina (ASIMRA) se compromete a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
4.2. Contribuir a la paz social.
5.La parte empresaria representada por La Asociación de Industriales Metalúrgicos de La República Argentina (ADIMRA), y Confederación de la Industria Metalúrgica Argentina (CIMA) y la parte sindical representada por La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), y la Asociación de Supervisores de la Industria Metal-Mecanica de la República Argentina (ASIMRA) se comprometen a:
5.1 En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, la parte empresaria y la parte sindical entienden que un efectivo crecimiento productivo y de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender las tratativas. En orden a ello y sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan la fecha del 27 de diciembre de 2001 para dar comienzo a las, negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo Nro. 260/75 o el .convenio colectivo de trabajo de actividad que lo actualice o sustituya, como así también en los convenios colectivos de trabajo suscriptos por ASIMRA.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4.Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociables tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de las representaciones empresariales y sindicales.
5.5. Las partes empresarias y sindicales, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector metal-mecánico, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación profesional de los trabajadores de la actividad. Con la participación del Gobierno Nacional, convienen posibilitar el reingreso de los trabajadores desocupados de la actividad al mercado laboral, mediante programas de capacitación, formación y reentrenamiento acordado por las partes. Para el desarrollo tripartito de estos proyectos, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector que contemple la capacitación y formación de los trabajadores ocupados y desocupados de la actividad, con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
6. CLAUSULA GENERAL:
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora de bienes del sector metal-mecánico y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional -conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada da por tres (3) representantes del Gobierno Nacional dos (2) en representación del Ministerio de Economía y uno (1) en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, tres (3) representantes del sector empresario, tres (3) representantes del sector sindical y tres(3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión
aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, excepto Obras Sociales los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y
GENERACION DEL EMPLEO
DEL SECTOR METALMECANICO
La provincia de Santa Fe adhiere al presente convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Metalmecánico, con plantas industriales en el territorio provincial, con excepción al punto 2.2 y excluyendo de los alcances del punto 2.1 a las ventas realizadas al Público Consumidor en lo atinente al Impuesto a los Ingresos Brutos, y manteniendo lo ya concretado en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de Agosto de 1993, en lo referido al Impuesto de Sellos.
Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y ad referendum del Poder Ejecutivo y de la Legislatura Provincial.
Ing. Miguel Angel Paulón
Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria Comercio
Provincia de Santa Fe
Buenos Aires, 11 de Setiembre de 2001.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS)
- UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA)
- ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil uno se reúnen en el Salón de Actos del Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Centro de Industriales Siderúrgicos en su carácter de representante del sector industrial, La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en su carácter de representantes de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a los industriales del sector siderúrgico los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario.
1.2. Eximir del pago del Impuesto a la Renta Mínima Presunta.
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional el carácter.de crédito fiscal I.V.A.
1.4. Analizar con celeridad, dentro de los menores plazos establecidos por los mecanismos vigentes, cualquier solicitud de aplicación de medidas antidumping y de salvaguardias, realizada por el sector privado.
1.5. Impulsar la inclusión de todos los sistemas de construcciones metálicas de fabricación nacional, como sistemas de construcción tradicional de viviendas unifamiliares.
1.6. Propiciar la construcción, venta y entrega de viviendas realizadas con sistemas constructivos metálicos de fabricación nacional y equipadas con instalaciones, mobiliario y accesorios de acero en el marco de los planes nacionales de vivienda.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar a los industriales del sector siderúrgico los siguientes beneficios:
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar la inclusión de todos los sistemas de construcciones metálicas de fabricación nacional, como sistemas de construcción tradicional.
2.4. Propiciar la venta y entrega de viviendas de sistemas constructivos metálicos de fabricación nacional, equipadas con instalaciones, mobiliario y accesorios de acero en el marco de los planes provinciales de vivienda.
2.5. Impulsar la compra de productos nacionales por parte de los estados provinciales, las empresas estatales, los contratistas y subcontratistas de obras y servicios públicos, asegurando la aplicación efectiva de las preferencias establecidas en la legislación vigente en materia de compre nacional.
2.6. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción y comercialización de los productos del sector siderúrgico.
2.7. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo, con la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
i
3. Los industriales del sector siderúrgico representados por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS) se comprometen a
3.1. Mantener los esfuerzos tendientes a preservar, en el marco de la legislación aplicable, los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente convenio, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo, y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales, empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Evitar la adopción de despidos con invocación de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por crisis de empresa, sin transitar previamente el procedimiento preventivo de crisis contemplado en el Capítulo VI del Título III de la Ley 24.013.
3.3.Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la producción, las exportaciones y la eficiencia media del complejo industrial.
3.4. Las empresas otorgarán preferencia, en la elección de prestadores de servicios industriales en mano de obra o insumos, en primera instancia a las empresas de carácter regional (local) y en segunda instancia, a las de origen nacional cualquiera fuera su ubicación geográfica, en igualdad de precio, calidad y eficiencia.
4. Los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) se comprometen a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
4.2. Contribuir ala paz social.
5. La PARTE EMPRESARIA representada por el CIS, y la PARTE SINDICAL representada por la UOM y ASIMRA, se comprometen a:
5.1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, la parte empresaria y la parte sindical
entienden que un efectivo crecimiento productivo y de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender las
tratativas, sin menoscabo de las facultades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y sin
perjuicio de la validez y vigencia de las unidades de negociación de distinto ámbito que se hallaren abiertas o habilitadas, o en
curso de negociación.
5.2. Dentro del lapso aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a analizar la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo que sustituya a los vigentes, en caso de corresponder, de acuerdo a la normativa aplicable.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir ala evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.
5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector siderúrgico, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores de la actividad, y, en especial, de los ex-trabajadores de la actividad que se encuentren desocupados a fin de posibilitar su reingreso al mercado laboral.
Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6. CLAUSULA GENERAL:
6.1 Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad siderúrgica y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta industria y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional conjuntamente con las representaciones empresaria y sindicales para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la actividad.
6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y f cha indicados en el encab lento.
ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y
GENERACION DEL EMPLEO
DEL SECTOR SIDERURGICO
La provincia de Santa Fe adhiere al presente convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación del Empleo del Sector Siderúrgico con plantas radicadas en el territorio provincial, con excepción al punto 2.2 y excluyendo de los alcances del punto 2.1 a las ventas realizadas al Público Consumidor en lo atinente al Impuesto a los Ingresos Brutos, y excluyendo de los alcances, al Impuesto de Sellos.
Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y ad referendum del Poder Ejecutivo y de la Legislatura Provincial.
Ing. Miguel Ang Paulón
Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y omercio
Provincia de Santa Fe
Buenos Aires, 11 de Setiembre de 2001.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA)
- ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA)
- CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP)
- CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI)
- CAMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PERSONAS (CETAP)
- CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA)
- FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP)
- UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (UTA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil uno se reúnen en el en el Salón de Actos del Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Argentina de Empresarios del Transpoíte Automotor (AAETA), Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Personas (CETAP), Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA), Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP) en su carácter de representantes del sector del transpone de pasajeros por automotor y la Unión Tranviarios Automotor (UTA) en su carácter de representantes de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional dei transpone de pasajeros, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector del transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, a partir del 1 ° de Julio de 2001, .los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1. Eximir del pago del impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario.
1.2. Eximir del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
1.3. Otorgar al total de las contribuciones patronales destinados subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal LV.A.
1.4. Computar a cuenta de las contribuciones patronales, a partir de la vigencia del Decreto N° 802/01, OCHO CENTAVOS ($0,08) por litro de gasoil abonado en concepto de Impuesto a las Transferencia de Combustibles.
1.5. Analizar la posibilidad de otorgar alas empresas del sector el Certificado de Exclusión del Régimen de Retenciones, Percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado.
1.6. Analizar la creación de nuevos mecanismos de pago que permitan deducir recargos, intereses y multas, así como regularizar los atrasos impositivos y previsionales de las empresas y de las obras sociales de estos sectores como así también las deudas que las empresas mantienen con la C.N.R.T.
1.7. Analizar la posibilidad de implementar una línea de créditos del Banco de la Nación Argentina, al 7% de interés y 10 años, para la adquisición de unidades de fabricación nacional, o sujetos por el régimen de intercambio compensado en el MERCOSUR.
1.8. Estudiar la posibilidad de reducir el pago de peajes en la red de Accesos a las ciudades y/o corredores viales de Buenos Aires, para el transporte urbano e interurbano.
1.9. Estudiar la posibilidad de reducir el costo del peaje o toque de plataformas, en las terminales de ómnibus de todo el país.
1.10. Priorizar y profundizar los operativos de fiscalización destinados a erradicar los servicios ilegales o irregulares que operan al margen de la normativa vigente.
1.11. Promover un sistema de desguace de unidades con vida útil vencida, acreditado mediante un certificado de destrucción, a ser utilizado exclusivamente para la cancelación de deudas en concepto de multas, tasas y aranceles aplicadas por el organismo de control del transporte de pasajeros.
1.12. Dictar un nuevo régimen de penalidades que actúe como inductor de conducta dirigido a lograr ecuanimidad en el sistema sancionatorio evaluando las exigencias en forma estadística a través de patrones de ponderación.
1.13. Dictar un nuevo marco normativo para los servicios de transporte interurbanos de larga distancia. A los efectos, de su definición, se dará lugar a la participación de las asociaciones representativas de los operadores.
1.14. Evaluar en forma prioritaria la posibilidad de prorrogar los permisos vigentes de los servicios interurbanos cuyo vencimiento opere en el año 2002.
1.15. Analizar la viabilidad de establecer un sistema de bandas tarifarlas para los servicios de transporte interurbano.
1.16. Simplificar los requisitos y procedimientos que regulan la relación entre las empresas y el poder concedente con el fin de lograr una mayor eficiencia y economía administrativa.
1.17. Modificar la normativa vigente respecto a la incorporación de vehículos.de piso bajo y la utilización de unidades de menor porte y piso semibajo.
1.18. Instar el tratamiento y sanción del proyecto de ley prórroga de la emergencia de la actividad aseguradora del autotransporte público de pasajeros y de las empresas que prestan ese servicio, registrado en el Orden del Día N° 1749 de la Honorable Cámara de Diputado de la Nación, que cuenta con dictamen favorable de comisiones, y el proyecto de Ley de limitación de responsabilidad civil contractual y extracontractual del transporte público.
1.19. Promover el dictado de normas que permitan la utilización de unidades que registren una antigüedad mayor a lo establecido en el punto 1 inc. b) art. 53 de la Ley 24.449.
1.20. Promover mecanismos que faciliten y agilicen la implementación de acuerdos operacionales y de gerenciamiento interempresario con el objetivo de mejorar la eficiencia de las prestaciones.
1.21. Promover las acciones conducentes a efectos de garantizar la participación de empresas de bandera argentina en los servicios internacionales.
1.22. Propiciar la creación de comisiones de trabajo en el ámbito de la Secretaria de Transporte de la Nación para el tratamiento de temas específicos del transporte automotor público de pasajeros permitiendo al sector empresario expresar sus propuestas.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector del transporte de pasajeros los siguientes beneficios:
2.1. Eximir o reducir la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos al sector de transporte de pasajeros. Los montos adeudados por tales conceptos se abonarán en un plazo prudencial contemplándose una rebaja de los intereses.
2.2. Eximir del impuesto de sellos a los permisos o contratos de concesión de líneas de autotransporte público de pasajeros, que a título no oneroso se celebran entre éstas y las respectivas autoridades de aplicación en razón de la gratuidad de los mismos.
2.3. Eximir o reducir el impuesto a la radicación de vehículos (patente) de transporte regular de pasajeros mientras los mismos estén afectados a estos servicios, recategorizándolos a tales efectos.
2.4. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de las regulaciones no laborales y tasas municipales que afecten la actividad.
2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo.
2.6. Analizar la creación de nuevos mecanismos de pago que permitan deducir recargos, intereses y multas, así como regularizar las deudas que mantengan las empresas del sector con los fiscos provinciales y/o el Gobierno de la Ciudad Autónoma dé Buenos Aires.
2.7. Priorizar y profundizar los operativos de fiscalización destinados a erradicar los servicios ilegales o irregulares que operan al margen la normativa vigente, cualquiera sea su naturaleza o modalidad operativa.
2.8. Proponer el dictado de normas que permitan la utilización de unidades que registren una antigüedad mayor a lo establecido.
2.9. Estudiar la posibilidad de reducir el pago de peajes en la Red de Accesos a las ciudades, para el transporte urbano e interurbano.
2.10. Propiciar la reducción del costo de peaje o toque de plataforma en las terminales de ómnibus.
2.11. Promover mecanismos que faciliten y agilicen la implementación de acuerdos operacionales y de gerenciamiento interempresarios can el objetivo de mejorar la eficiencia de las prestaciones.
2.12. Promover un sistema de desguace de unidades con vida útil vencida acreditado mediante un certificado de destrucción, a ser utilizado para la cancelación de deudas en concepto de patentes.
3. Los TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, representados por AAETA, ACTA, CEAP, CELAD@, CETAP, CTPBA y FATAP se comprometen a:
3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Realizar las inversiones necesarias para mantener un grado de oferta de servicios y equipamiento que redunde en adecuados niveles de calidad y accesibilidad en los servicios prestados a los usuarios.
4. La UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) se compromete a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
4.2. A no afiliar personal ocupado en empresas no habilitadas legalmente a prestar servicios de transporte público de pasajeros.
4.3. Contribuir ala paz social.
5. La PARTE EMPRESARIA representada por AAETA, ACTA, CEAP, CELAD@, CETAP, CTPBA, FATAP y la PARTE SINDICAL representada por la UTA, se comprometen a:
5.1 En materia de negociación colectiva y habida cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos ha convocado a la renovación del Convenio Colectiva de Trabajo de la actividad vigente, ambas partes .fijan un plaz de cien (100) días corridos a partir de la firma del presente acta para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la actualización o renovación de las Convenciones Colectivas de Trabajo .Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse mas allá de los dos (2) años.
5.2 Como aporte concreto al compromiso de combatir la evasión y mejorar la competitividad las partes incorporarán con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociables tendientes a la regularización del trabajo no registrado, con la activa participación de la parte sindical y las representaciones empresariales.
5.3 Las partes empresarias y sindicales con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera
conjunta un programa de Formación Profesional para el personal de choferes y el resto del personal del sector a fin de incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores ocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen en celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional Integral para el sector.
5.4 Para obtener los beneficios establecidos en los capítulos 1. y 2. las empresas deberán mantener los dependientes encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo .correspondientes o en aquellos que eventualmente pacten las partes signatarias del mismo.
6 En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender principios de colaboración y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
7 CLAUSULA GENERAL:
7.1 Dada la reconocida necesidad de mejorar la actividad del sector y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta actividad y estimular la creación de . puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la actividad. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de elaboración de un programa de reconversión estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y uno en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos, un representante del sector empresario por cada una de entidades firmantes, tres (3) representantes del sector sindical .tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos entre las provincias que suscriben el presente Convenio a través del Consejo Federal de Transporte; los cargos serán desempeñados con carácter ad-honorem. En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter.no permanente. Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes: a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos. b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo. c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, excepto obras sociales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
7.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de diciembre de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares cómo partes, de un mismo tenor y a unolo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y
GENERACION DEL EMPLEO
DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
La provincia de Santa Fe adhiere al presente convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Transporte de Pasajeros, con excepción a los puntos 2.1 ; 2.2 y 2.12 y manteniendo la actual categorización y tratamiento fiscal para la aplicación del Impuesto Unico de Patente Automotor referida en el punto 2.3.
Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y ad referendum del Poder Ejecutivo y de la Legislatura Provincial.
Ing. Miguel Angel Paulón
Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
Provincia de Santa Fe
Buenos Aires, 11 de Setiembre de 2001
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Domingo F. Cavallo. - Patricia Bullrich.