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Decreto N° 929/2001

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Julio de 2001

Boletín Oficial: 26 de Julio de 2001

Boletín AFIP N° 50, Septiembre de 2001, página 1404

ASUNTO

DECRETO N° 929/2001 - Danse por aprobados los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, en el marco de la Ley N° 25.414.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EMERGENCIA ECONOMICA-CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD-GOBIERNO NACIONAL-GOBIERNO PROVINCIAL-CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS-REPRESENTACION SINDICAL-REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

Contraer VISTO

VISTO los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscriptos en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economía, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en los referidos convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y el empleo y contribuir a la paz social.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional, se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.

Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto N° 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones.

Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se han suscripto nuevos convenios con distintos sectores, los que deben ser aprobados en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de la celebración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 1° de la Ley N° 25.414.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Danse por aprobados, a partir de las fechas de suscripción, los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrados en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como Anexo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- PRODUCTORES SECTOR MADERA Y MUEBLES
- TRABAJADORES DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Junio del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) y la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA), con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:

1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para los sectores de la madera, muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:

1.1.- Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al endeudamiento empresario.

1.2.- Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.

1.3.- Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema Previsional, el carácter de crédito fiscal en el I.V.A.

1.4.- Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales de las empresas de estos sectores.

1.5.- Establecer una línea especial de financiación en el marco de la política de tasas que administra la SEPYME para las empresas de estos sectores que acepten un control de flujo físico de producto a fin de certificar que todo lo producido se factura legalmente. Las 1empresas deberán, también, demostrar que sus insumos los a dquieren del mismo modo.

1.6.- Propiciar la venta y entrega de viviendas equipadas con mobiliario de producción nacional en los planes oficiales de vivienda y en la oferta de créditos hipotecarios.

1.7.- Reglamentar el decreto 909/2000 de Compre Nacional dentro de un plazo no superior a 60 días, contados a partir de la firma del presente acuerdo.

1.8.- Apoyar los Planes de Mayor Consumo de Muebles, de Madera para la Construcción, de Viviendas de Madera, de Envases sin retorno, mediante programas de promoción, desarrollo de tecnología y capacitación.

1.9.- Revisar los procedimientos para la aplicación de medidas de salvaguardia y antidumping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerar las decisiones.

1.10.- Profundizar medidas efectivas de política comercial externa que atiendan problemas de importaciones desleales y las restricciones al acceso de mercados externos que hoy enfrenta la producción nacional, con el objetivo de ejecutar una política efectiva de promoción de exportaciones.

1.11.- Incorporar al sector madera y muebles a la ronda de negociaciones con Brasil como actividades sensibles.

1.12.- Gestionar las acciones necesarias para que los trabajadores comprendidos en el presente convenio de competitividad perciban los beneficios de asignaciones familiares en forma directa.

1.13.- Efectuar el seguimiento de las alícuotas del sistema de riesgos del trabajo, de las empresas que conforman el sector, a efectos de que no superen los máximos legales permitidos, que aprueba la Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 170/96.

1.14.- Caracterizar las construcciones de madera como bien inmueble, para financiación hipotecaria.

1.15.- Realizar estudios de tipo sectorial para mejorar la eficiencia y calidad competitiva de la producción.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

2.- Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar a los sectores de madera, muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera los siguientes beneficios:

2.1.- Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.

2.2.- Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.

2.3.- Promover e implementar la venta y entrega de viviendas nuevas equipadas con mobiliario de producción nacional o con un complemento crediticio para adquirir amobíamiento de producción nacional, en el marco de los planes de vivienda que administran y ejecutan las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.4.- Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higiene al sector industrial PyME en los municipios.

2.5.- Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización de maderas, muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera.

2.6.- Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo, en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.

3.- La Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) se compromete a:

3.1.- Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.

3.2.- Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.

4 La Unión de Sindicatos de la Industria Maderera (USIMRA) se compromete a:

4 1.- Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.

4.2.- Contribuir a la paz social.

La parte empresaria representada por FAIMA y la parte sindical representada por (USIMRA) se comprometen a:

5.1.- Sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes dan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad, con e objeto de facilitar la reconversión y mejorar la productividad de la industria de la madera. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.

El plazo de seis (6) meses referido en el presente apartado podrá ser reducido mediando acuerdo de partes.

5.2.- Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capitulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad que lo actualice o sustituya.

5.3.- En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.

5.4.- Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores, inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.

5.5.- Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector de la madera y muebles, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.

CLAUSULA GENERAL:

6.1.- Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora de la madera y muebles y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional - conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical - para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), tres (3) representantes por los productores del sector madera y afines, tres (3) representantes por USIMRA y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.

Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.

6.2.- Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de diciembre de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Contraer ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO PARA LOS SECTORES DE LA MADERA, MUEBLES, ABERTURAS, ENVASES, PALLETS Y VIVIENDAS DE MADERA

El gobierno de la Provincia de Santa Fe, adhiere al presente convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores de la madera, muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera, haciendo excepción al punto 2.2., y con la exclusión prevista en forma general para todo el sector industrial, respecto a las ventas realizadas en forma directa al público consumidor en el articulo 160, inc. ñ) del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el punto 2.1., dentro de las limitaciones presupuestarias y ad referendum del Poder Ejecutivo, y de la Legislatura Provincial.

Buenos Aires, 19 de junio de 2001.

Contraer PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP)
- UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Junio del año dos mil uno se reúnen en la seda de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) y la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:

1.- El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el sector elaborador de productos plásticos los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:

1.1.- Exim@r el pago del impuesto sobre los intereses al endeudamiento empresario;

1.2.- Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta;

1.3.- Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el I.V.A.;

1.4.- Revisar los procedimientos para la aplicación de medidas de salvaguardia y antidumping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerar las decisiones.

1.5.- Activar la implementación de la Factura Conformada como instrumento para mejorar el acceso al crédito por parte de las empresas.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2.- Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector elaborador de productos plásticos los siguientes beneficios:

2.1.- Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.

2.2.- Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.

2.3.- Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higiene.

2.4.- Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización de productos plásticos.

2.5.- Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.

3.- La PARTE EMPRESARIA representada por la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) se compromete a:

3.1.- Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institúcionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.

3.2.- Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.

4.- La PARTE SINDICAL representada por la Unión de Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) se compromete a:

4.1.- Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.

4.2.- Contribuir a la paz social.

5.- La PARTE EMPRESARIA representada por la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) y la PARTE SINDICAL representada por la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) se comprometen a:

5.1.- Habiéndose renovado el Convenio Colectivo de Trabajo en fecha 8 de junio del corriente año, debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, en el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.

5.2.- Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.

5.3.- Las partes empresaria y sindical, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector elaborador de productos plásticos, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.

6.- CLAUSULA GENERAL:

6.1.- Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad de la industria elaboradora de productos plásticos y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional - conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical - para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (15 representante por cada uno de los sectores firmantes de este acuerdo y tres representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.

Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.

6.2.- Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Contraer ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO PARA LOS SECTORES ELABORADORES DE PRODUCTOS PLASTICOS.

El gobierno de la Provincia de Santa Fe, adhiere al presente Convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores elaboradores de productos plásticos, haciendo excepción al punto 2.2, y con la exclusión prevista en forma general para todo el sector industrial, respecto a las ventas realizadas en forma directa al público consumidor en el artículo 160, inc. ñ) del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el punto 2.1., dentro de las limitaciones presupuestarias y ad-referendum del Poder Ejecutivo, y de la Legislatura Provincial.

Buenos Aires, 28 de Junio de 2001.

Contraer PARTES:
- ESTADONACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CAMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT)
- ASOCIACION. DE ORGANIZADORES DE CONGRESOS, FERIAS, EXPOSICIONES Y AFINES DE LA REPUBL@CA ARGENTINA (AOCA)
- ASOCIACION DE EJECUTIVAS DE EMPRESAS TURíSTICAS (AFEET)
- ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHT)
- ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERíAS Y CAFES (AHRCC)
- ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT)
- FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA, GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA)
- CAMARA ARGENTINA DE. CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR)
- CAMARA ARGENTINA DE TIEMPO COMPARTIDO (CATO)
- FEDERACION DE CAMARAS DE TURISMO (FEDECATUR)
- UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Julio del año dos mil uno se reunen en el Hotel ínter-Continental, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Turismo (CAT), la Asociación de Organizadores de Congresos, Ferias y exposiciones y Afines de la República Argentina (AOCA), Asociación de Ejecutivas de Empresas Turísticas (AFEET), Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT), Asociación de Hoteles1 Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), Federación Empresaria Hotelera, Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR), Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC) Federación de Cámaras de Turismo (FEDECATUR), la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR) y la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastonómícos de la República Argentina (UTHGRA), con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores turísticos mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:

1.- El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para la actividad turística los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:

1.1.- Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al endeudamiento empresario.

1.2.- Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.

1.3.- Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el IVA.

1.4.- Promover la aplicación del régimen de devolución del IVA para turistas extranjeros por consumo de servicios de alojamiento para todo el país a partir del 1 de enero de 2002.

1.5.- Analizar la posibilidad de computar las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal para otros gravámenes en el caso de operaciones exentas de IVA.

1.6.- Promover la devolución del IVA a extranjeros en ferias y convenciones.

1.7.- Promover medidas que impliquen atenuar la estacionalidad del turismo interno.

1.8.- Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales y de obras sociales de las empresas de estos sectores.

1.9.- Analizar el alcance que para las habitaciones de hotel, en cuanto a su consideración como extensión del domicilio privado, tiene la Ley 11.723 y su reglamentación.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2.- Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDA AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar a la actividad turística los siguientes beneficios:

2.1.- Reducir la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos aplicado al sector alojamiento en cada jurisdicción provincial, a un valor máximo del 1,5%.

2.2.- Eximir del Impuesto a los Ingresos Brutos al consumo de servicios de alojamiento realizado por turistas extranjeros, y a las prestaciones alimentarias a los comedores escolares, hospitalarios, penitenciarios y laborales.

2.3.- Disminuir en un 50% el impuesto inmobiliario para los inmuebles afectados a explotaciones turísticas.

2.4.- Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos.

2.5.- Eliminar todas las reguIaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización en la actividad turística;

2.6.- Promover en el marco del Consejo Federal de Educación el escalonamiento vacacional para disminuir la estacionalidad del turismo interno.

2.7.- Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.

3.- La PARTE EMPRESARIA representada por la Cámara Argentina de Turismo (CAT), la Asociación de Organizadores de Congresos, Ferias, Exposiciones y Afines de la República Argentina (AOCA), Asociación de Ejecutivas de Empresas Turísticas (AFEET), Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT), Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), Federación Empresaria Hotelera, Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR), Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC), Federación de Cámaras de Turismo (FEDECATUR), la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR), se compromete a:

3.1.- Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación de] Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.

3.2.- Realizar los esfuerzos conducentes a generar nuevos puestos de trabajo, incrementar la productividad, la producción y las exportaciones de servicios del sector.

3.3.- Mantener la estabilidad de preces, desarrollar paquetes turísticos promocionales y promocionar internacionalmente los productos turísticos argentinos. Para el caso particular del mercado europeo, el sector se compromete a promocionar paquetes turísticos con cotización en euros.

4.- La PARTE SINDICAL representada por la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), se compromete a:

4.1.- Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.

4.2.- Contribuir a la paz social.

5.- La PARTE EMPRESARIA representada por la Cámara Argentina de Turismo (CAT), la Asociación de Organizadores de Congresos, Ferias, Exposiciones y Afines de la República Argentina (AOCA), Asociación de Ejecutivas de Empresas Turísticas (AFEET), Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT), Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), Federación Empresaria Hotelera, Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR), Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC), Federación de Cámaras de Turismo (FEDECATUR), la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR) y la PARTE SINDICAL representada por la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), se comprometen a:

5.1.- Sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad, propiciando en su caso, negociaciones laborales por empresa, con el objeto de facilitar la reconversión y mejorar la productividad de la industria turística. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.

5.2.- Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector PyMES de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo especifico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad que lo actualice o sustituya.

5.3.- En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.

5.4.- Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.

5.5.- Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector de la industria turística, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.

5.6.- Realizar un estudio del mercado laboral del sector y un plan de acción para la implementación de nuevo régimen de trabajo.

CLAUSULA GENERAL:

Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad turística y la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional - conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical - para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (uno en representación del Ministerio de Economía, uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y uno en representación de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación), un (1) representante por cada uno de los sectores firmantes de este acuerdo y un (1) representante por cada una de las Provincias firmantes; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.

Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.

6.2.- Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Contraer PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL (AFCP)
- FEDERAC ION ARGENTINA DE INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA)
- FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ)
- SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE (SFGB)
- FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de Junio del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación los representantes del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel (AFCP), la Federación de Industria Gráfica de la Argentina (FAIGA), la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos (FOEIPCQ), el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense (SFGB) y la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social y al crecimiento, para lo cual asumen los siguientes compromisos:

1.- El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector industrial celuíósico - papelero - gráfico - los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:

1.1.- Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al endeudamiento empresario;

1.2.- Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta;

1.3.- Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el I.V.A.;

1.4.- Revisar los procedimientos para la aplicación de medidas de salvaguardia y antidumping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerar las decisiones.

1.5.- Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales y de obras sociales de las empresas de estos sectores.

1.6.- Reglamentar el Dto. 909/2000 de Compre Nacional dentro de un plazo no superior a los sesenta (60) días a partir de la firma del presente convenio.

1.7.- Facilitar el acceso a la importación de papeles para reciclar como insumo industrial.

1.8.- Facilitar, impulsar y promover la utilización plena de los recursos forestales como insumos básicos del sector.

1.9.- Establecer una línea especial de financiación en el marco del Programa de Tasas que administra la SEPYME para las empresas de estos sectores que acepten un control de flujo físico de producto a fin de certificar que todo lo producido se factura legalmente. Las empresas deberán, también, demostrar que sus insumos los adquieren del mismo modo.

1.10.- Propiciar el acuerdo de los gobiernos Provinciales y Municipales a fin de lograr disminución de impuestos sobre energía, y diversos impuestos y tasas provinciales y municipales que afectan fuertemente la estructura de costos de las empresas del complejo celulósico - papelero - gráfico.

1.11.- Apoyarlos acuerdos empresariales intra Mercosur.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003, siendo ese plazo prorrogable por acuerdo de partes.

2.- Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector celulósico - papelero - gráfico los siguientes beneficios:

2.1.- Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.

2.2.- Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.

2.3.- Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higiene.

2.4.- Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización de productos celuIósicos - papeIeros - gráficos.

2.5.- Consensuar en el marco del Sistema integrado de inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.

3.- La PARTE EMPRESARIA representada por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel (AFCP) y la Federación Argentina de Industria Gráfica y Afines (FAIGA) se compromete a.

3.1.- Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003, siendo ese plazo prorrogable por acuerdo de partes. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.

3.2.- Analizar los mecanismos que permitan la implementación de políticas tendientes al aumento de los puestos de trabajo.

3.3.- Realizar los esfuerzos necesarios para incrementar la productividad media del complejo industrial de ambos sectores.

3.4.- Activamente tender a reducir el déficit comercial y propiciar nuevas inversiones sectoriales que se encuentran en etapa de evaluación.

3.5.- Utilización plena de los recursos forestales generados a partir de los planes forestales vigentes.

3.6.- Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad. la producción y las exportaciones.

4.- La PARTE SINDICAL representada por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos (FOEIPCQ), el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense (SFGB) y la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), se compromete a:

4.1.- Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.

4.2.- Contribuir a la paz social en todo cuanto esté a su alcance y jurisdicción.

5.- La PARTE EMPRESARIA representada por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel (AFCP) y la Federación Argentina de Industria Gráfica y Afines (FAIGA) y la PARTE SINDICAL representada por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del papel, cartón y Químicos (FOEIPCQ) el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense (SFGB) y la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), se comprometen a:

5.1.- En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, las partes empresarias y sindicales entienden que un efectivo crecimiento productivo y de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender tratativas. En orden a ello, y sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación, en su caso, de las convenciones colectivas de trabajo vigentes, con el objeto de facilitar la reconversión y mejorar la productividad de la industria celulósica - papelera - gráfica. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años

Quedan exceptuados de las estipulaciones en el presente apartado, los Convenios Colectivos que se encuentren dentro de su plazo de vigencia originario, así como también aquellos convenios que, a la fecha de suscripción del presente acuerdo, tengan abierta una Unidad de Negociación a los fines de su renovación.

La parte empresaria y sindical del sector gráfico, establecen un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a adecuar el Nomenclador de Tareas del CCT 52/89, con el objeto de facilitar la reconversión y mejorar la productividad de la industria gráfica, conviniéndose que la negociación no podrá extenderse más allá de los ocho (8) meses a partir de su inicio.

5.2.- Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector PyMES de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dicho sector, dentro del convenio colectivo de trabajo de rama o @actividad vigente o que se celebre como consecuencia de este acuerdo.

5.3.- En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.

5.4.- Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales en los que tendrán activa participación, tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, y prestañdo especial atención a la lucha contra organizaciones dejict@vas que proporcionan trabajo a menores, inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas.

5.5.- Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector celulósico - papelero - gráfico, destinado a incrementar la capacitación y l nivel de calificación de los trabajadores desocupados, prestando especial atención a lograr la reinserción laboral de los ex trabajadores de las industrias beneficiarias del presente acuerdo.

Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para cada sector. Asimismo, las partes se comprometen a diseñar y ejecutar un Programa de Recapacitación y Actualización Profesional de los trabajadores en actividad de los sectores de la producción.

6.- CLAUSULA GENERAL:

6.1.- Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora de la industria celulósica - papelera - gráfica y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional - conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical - para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante por cada uno de las entidades firmantes de este acuerdo y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.

Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen para el logro de los objetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.

6.2.- Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003, siendo ese plazo prorrogable por acuerdo de partes.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Contraer PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- ASOCIACION DE PLANTADORES DE ARROZ DE ENTRE RIOS
- ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ
- ASOCIACION DE PLANTADORES DE ARROZ DEL CHACO
- CAMARA DE INDUSTRIALES ARROCEROS DE ENTRE RIOS
- FEDERACION DE COOPERATIVAS ARROCERAS ARGENTINAS
- CAMARA DE INDUSTRIALES DEL ARROZ DEL LITORAL ARGENTINO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de julio de 2001, se reúnen en el Salón Padilla del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional; los Gobiernos del las Provincias de Corrientes, Chaco. Entre Ríos, Formosa, y Santa Fe; la Asociación de Plantadores de Arroz de Entre Ríos; la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz; la Asociación de Plantadores de Arroz del Chaco; la Cámara de Industriales Arroceros de Entre Ríos; la Federación de Cooperativas Arroceras Argentinas; y la Cámara de Industriales del Arroz del Litoral Argentino con el objeto de generar acciones tendientes a mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores productivos e industriales involucrados y contribuir a la paz social, asumiendo los siguientes compromisos.

1.- EL GOBIERNO NACIONAL: se compromete a instrumentar para los sectores del complejo arrocero los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:

1.1.- Devolución de saldos de IVA; de libre disponibilidad y técnicos y del impuesto a la transferencia de combustible contenido en el precio del gas oil utilizado de manera directa para el bombeo de agua de riego en la actividad arrocera acumulados al 30 de junio de 2001, correspondiente a las campañas 98/99, 99/00 y 00/01 previo control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Al momento de la devolución de los saldos técnicos, de libre disponibilidad e ITC se le descontarán las deudas liquidas exigibles por parte de la AFIP. La devolución acelerada se efectuará hasta un tope que fijará la AFIP calculado sobre la base de los modelos de producción que elaborará la SAGPyA y, en caso que la pretensión del beneficiario fuera superior la diferencia quedará sujeta a verificación y pago posterior.

1.2.- Otorgamiento automático de certificados de exclusión de retenciones y lo percepciones del impuesto al valor agregado para el sector arrocero por el período un año a partir de la firma de presente convenio.

1.3.- Elaboración de un mecanismo de devolución de la tasa vial al consumo de gas oil, para las empresas primarias arroceras inscriptas en el registro que se habilitará en la AFIP. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) actuará como órgano técnico para la fijación de consumos máximos de gas oil destinado a riego por unidad de superficie y proveerá los modelos técnico/productivos a utilizar a efectos del control a realizar por parte de la AFIP correspondientes al Punto 1.1.

1.4.- Eximir del pago del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.

1.5.- Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta.

1.6.- Otorgar al pago de los Aportes Patronales destinados al subsistema previsional el carácter de crédito fiscal IVA. En el caso de exportadores, se las considerará comprendidas en el régimen previsto en el artículo 43 de la misma norma legal.

1.7.- Articular entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el Instituto Nacional de la Economía Social y el Consejo Federal del Trabajo los mecanismos necesarios para evitar el fraude a la ley laboral mediante la desnaturalización de la figura de cooperativa de trabajo.

1.8.- El Gobierno Nacional dentro del marco de su competencia dictará las que faciliten el mantenimiento ocupacional de los trabajadores del complejo arrocero.

1.9.- Gestionar ante la Secretaría de Transporte la adecuación de los valores de los peajes en las rutas nacionales especialmente para la maquinaria agrícola y al transporte de arroz con cáscara húmedo, con destino a plantas para proceder al secado y almacenamiento, en los casos que correspondiera.

Los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional se mantendrán en la medida que las partes cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del 2003.

2.- Los GOBIERNOS PROVINCIALES y MUNICIPALES se comprometen a otorgar al sector primario y al sector industrial los siguientes beneficios:

2.1.- Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa primaria y agroindustrial arrocera en aquellas provincias que correspondiera.

2.2.- Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación de impuestos provinciales y tasas municipales que afecten los procesos productivos y de comercialización especialmente a la energía eléctrica.

2.3.- Disminuir sustancialmente el costo de la energía eléctrica en aquellas provincias donde la misma tiene incidencia significativa en el costo de la cadena agroindustrial arrocera.

2.4.- Eximir del pago de impuestos provinciales que sean calculados en base a la nómina salarial.

2.5.- Adecuar los mecanismos que permitan la regularización fiscal de los productores arroceros en las diferentes jurisdicciones provinciales.

2.6.- Eliminar el impuesto a los sellos en aquellas provincias en que aún se aplica.

2.7.-Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización del arroz.

2.8.- Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laboraIes asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo y de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.

3.- Los PRODUCTORES e INDUSTRIALES, representados por la Asociación de Plantadores de Arroz de Entre Ríos; la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz; la Asociación de Plantadores de Arroz del Chaco; la Cámara de Industriales Arroceros de Entre Ríos; la Federación de Cooperativas Arroceras Argentinas; y la Cámara de Industriales del Arroz del Litoral Argentino; se comprometen a:

3.1.- Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.

3.2.- Preservar los niveles de producción de la campaña 2000/2001 y el de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos,. las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.

3.3.- Mejorar y desarrollar sistemas de determinación de la calidad comercial.

3.4.- Generar los instrumentos en las relaciones contractuales que permitan transparentar la comercialización y reducir los niveles de evasión en el sector.

3.5.- Propender a la representación gremial única de carácter nacional. (FEDENAR).

3.6.- Desistir totalmente de iniciar o proseguir acciones con respecto a aquellas deudas determinadas por la AFIP que se encuentren en discusión administrativa y/o judicial.

4.- CLAUSULA GENERAL

Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad regional del complejo arrocero y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas tendientes a reactivar esta región y estimular la creación de puestos de trabajo se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional creando en el ámbito de la SAGPyA una Mesa de Acuerdo Procompetitivo de la Actividad Arrocera con la participación de todos los organismos relacionados y los sectores firmantes de este acuerdo.

Entre otras funciones, esta Mesa tendrá como objetivo articular acciones conjuntas con vistas a:

4.1.- Diseñar e implementar un Programa para la Apertura de Mercados Latinoamericanos Extramercosur.

4.2.- Impíementación de un Sistema de Devolución de Impuestos para todas las exportaciones, sin discriminación de destino.

4.3.- Programa para incorporar a los representantes del sector agroindustrial arrocero en negociaciones comerciales que estén en desarrollo en la actualidad o a iniciarse de manera de garantizar la plena participación y defensa de sus intereses al sector privado en las decisiones y acuerdos bilaterales o multilaterales a los que se comprometa la Nación.

4.4.- Monitoreo constante de las relaciones comerciales dentro del bloque MERCOSUR para asegurar el cumplimiento de los acuerdos del mismo. A su vez, se prestará especial atención a las modificaciones o distorsiones entre los precios relativos de los diferentes Estados Asociados, iniciando inmediatamente un profundo estudio técnico sobre el particular, a los efectos de preparar los instrumentos y/o medidas compensatorias a proponer al Gobierno Nacional.

4.5.- Programa de Promoción de Exportaciones Arroceras al Medio Oriente, inclusive dentro de sistemas de comercio administrados por Organismos Internacionales (O.N.U.).

4.6.- Gestionar la asistencia financiera para el Complejo Arrocero, adecuando instrumentos financieros y/o presupuestarios que permitan al sector productor primario acceder a recursos para su reconversión tendiente a modelos más competitivos con intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior.

4.7.- Crear los mecanismos para los productores primarios y los molinos arroceros que dispongan de saldos técnicos de IVA puedan utilizarse los mismos como garantía de créditos en el sistema financiero.

4.8.- Promover la investigación tecnológica y su difusión a nivel de pequeños productores, especialmente en la temática del mejoramiento varietal y el uso de semillas certificadas.

4.9.- Mejoramiento de los sistemas de transporte y logística, especialmente referido al sistema ferroviario y fluvial. En particular se analizará el Dragado del Río Uruguay y la Hidrovía Paraná - Paraguay y su mantenimiento.

4.10.- Con el objeto de posibilitar la reestructuración de pasivos y formas de pago de deudas con el BNA, la Banca Privada y la AFIP se impulsará mecanismos o líneas de reprogramación y prórroga de deudas para el arroz, propiciando los cambios de normativa con el BCRA.

4.11.- Se promoverá la urgente revisión de todas las tarifas de servicios que prestan los Organismos de Control Público (AFIP-DGA, SENASA, Administraciones de Puertos, Prácticos, etc.) en los puertos fluviales. Asimismo se estudiará la implementación de sistemas de control simplificados y unificados, que tiendan a la baja de los costos operativos de las exportaciones.

4.12.- Se realizarán estudios para la implementación de un sistema de cultivos alternativos en los sistemas arroceros y se promoverá la implementación de los mismos, con la inclusión de los Organismos públicos competentes.

4.13.- Promover las negociaciones con el Estado Nacional y los Estados Provinciales en relación a sus compras de arroz para Proyectos Sociales.

4.14.- Mantener contactos permanentes con las Mesas de Acuerdos Procompetitivos de otras economías o sectores incluidos en estos Convenios para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, a los efectos de apoyar de manera conjunta las medidas, programas o instrumentos que generen efectos comunes y generales para la consecución de los objetivos de los Convenios. De igual manera se procurará la adaptación y/o modificaciones pertinentes para el sector arrocero de medidas, programas y/o instrumentos generados en otras Mas de Acuerdos y que ayuden a alcanzar los objetivos propuestos.

Los compromisos asumidos tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del 2003.

Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.

Contraer PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADO PROVINCIAL
- ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ

En la ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de julio de 2001, en el Salón Padilla del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial de Corrientes y la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz, con el objeto de complementar el "Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Arrocero' y considerando que:

- La importancia que este sector tiene sobre la Economía Regional, tanto desde el punto de vista económico como social; y,

- Se trata de una actividad que ha adoptado la tecnología del riego por represa, que tiene por característica una alta inversión y amortizaciones a largo plazo.

EL GOBIERNO NACIONAL: se compromete, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a analizar en forma conjunta con la Provincia de Corrientes, la estructura de costos de la actividad en dicha provincia, para establecer una propuesta de devolución de saldos de IVA, de libre disponibilidad y técnicos, y del Impuesto a la Transferencia de Combustible (ITC) contenido en el precio del gasoil correspondientes a la campaña 98/99, 99/00 y 00101, previo control por parte de la Administración, Federal de Ingresos Públicos.

Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.

Contraer ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO DEL SECTOR ARROCERO.

La Provincia de Santa Fe adhiere al presente Convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo del sector arrocero con excepción a los puntos 2.4, 2.5 y 2.6, e introduciendo las siguientes modificaciones a los puntos 2.1, 2.2 y 3.6, los que quedarán asumidos de la siguiente manera.

2.1. Eximir el pago del Impuesto a los Ingresos brutos en la etapa primaria y agroindustrial para aquellas empresas con plantas industriales en la Provincia, a excepción de las rentas realizadas al público consumidor.

2.2. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación reducción o adecuación de tasas municipales o comunales que afecten los procesos productivos, en el Marco de la Constitución Provincial.

3.6. Desistir totalmente de iniciar o proseguir acciones con respecto a aquellas deudas determinadas por la AFIP, Direcciones Provinciales de Rentas o Administraciones Provinciales de Impuestos, que se encuentren en discusión administrativa y/o judicial.

Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarías y ad referendum del Poder Ejecutivo y de la Legislatura Provincial.

Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Contraer PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC)
- CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC)
- CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO (CNTA)
- FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGíSTICA Y SERVICIOS

En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de julio del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y la Confederación del Transporte Argentino (CNTA) en su carácter de representantes del sector del transporte de carga por carreteras y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios en su carácter de representantes de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema Logístico y de transporte argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, para lO cual asumen los siguientes compromisos:

1.- El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector del transporte de carga automotor en sus diversas especialidades previstas en el CCT 40/89, los siguientes benefic@os, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:

1.1.- Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario.

1.2.- Eximir del pago del impuesto a la Ganancia Mínima' Presunta.

1.3.- Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal I.V.A.

1.4.- Respecto del transporte internacional, dar el tratamiento de saldo de libre disponibilidad al impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, que no hubiera podido computarse en el I.V.A, y en la proporción correspondiente a este tipo de transporte.

1.5.- El remanente no utilizado del cómputo como pago a cuenta del I.V.A. del impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, se considerarán trasladables a los períodos fiscales siguientes.

1.6.- Mantener la línea de créditos del Banco de la Nación Argentina para la compra de bienes de capital, incorporando las unidades tractoras de fabricación nacional, al 7% de interés.

1.7.- Dictar las normas que faciliten la reconversión y reinserción prioritaria dentro del sector transportista, de ex trabajadores de la actividad que hubieran quedado desocupados con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

1.8.- Implementar el Registro Unicos del Transporte Automotor (R.U.T.A.) en el término de sesenta (60) días computados a partir de la firma de este acuerdo, en forma gratuita para los transportistas.

1.9.- Antigüedad del Parque Móvil: permitir la continuidad en la prestación de servicios por parte de los vehículos que registren una antigüedad mayor a los veinte (20) años con las limitaciones actuales (2 verificaciones técnicas anuales), de conformidad con lo establecido por el art. 53 de la ley 24.449.

1.10.- Relación Peso-Potencia: implementar un cronograma progresivo de aplicación a partir del año 2002 de lo establecido por el art. 53 inc. e) de la Ley 24.449.

1.11.- Estudiar la conveniencia de modificar lo establecido en el Artículo 53 inciso c) de la Ley 24.449.

1.12.- Profundizar los operativos de fiscalización destinados a detectar prácticas de cabotaje realizadas por empresas de transporte automotor de carga extranjeras, impulsando la aplicación de la sanción de caducidad del permiso complementario internacional.

1.13.- Incorporar a la página web de la Secretaría de Transporte un sitio que permita la evacuación de consultas, contenga una guía de trámites y permita el seguimiento de actuaciones administrativas.

1.14.- torgar a favor de los titulares de la tarjeta que permitía acceder al Subsidio Temporario del Transporte, una rebaja adicional del treinta por ciento (30%) aplicable sobre el valor del peaje que debe abonarse una vez efectuado el descuento del sesenta por ciento (60%) previsto por el Decreto 80212001.

1.15.- Promover la libre elección de la radicación de los vehículos.

1.16.- Estudiar la situación de los transportistas de carga inscriptos en AFlP como monotributarios.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y 9portunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2.- Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector del transporte de carga los siguientes beneficios:

2.1.- Eximir o reducir la alícuota del impuesto a los ingresos Brutos y de Sellos al sector de transporte de carga. Los montos adeudados por tales conceptos se abonarán en un plazo prudencial contemplándose una rebaja de los intereses.

2.2.- Reducir el impuesto a la radicación de vehículos (patente), eliminando en las listas confeccionadas anualmente por el Registro Nacional e la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.3.- Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de las regulaciones no laborales y tasas municipales que afecten los procesos productivos.

2.4.- Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización del transporte de carga interjurisdiccional.

2.5.- Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo.

3.- LQS TRANSPORTISTAS DE CARGA POR AUTOMOTOR, representados por FADEEAC, CATAC y CNTA, se comprometen a:

3.1.- Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis para el personal encuadrado en los Sindicatos que firmen el presente acuerdo.

4.- La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios se comprometen a:

4.1.- Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.

4.2.- Contribuir a la paz social.

5.- La PARTE EMPRESARIA representada por FADEEAC, CATAC y CNTA y la PARTE SINDICAL representada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, se comprometen a:

5.1.- Analizar las condiciones en que se desenvuelve el sector PyMES de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 o en el convenio colectivo de trabajo de actividad que sustituye.

5.2.- Como aporte concreto al compromiso de combatir la evasión y mejorar la competitividad las partes incorporaran con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociables tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de la parte sindical y las representaciones empresariales.

5.3.- Las partes empresarias y sindicales con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera - conjunta un programa de Formación Profesional para el personal de choferes y el resto del personal del sector a fin de incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores ocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen en celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de UN esquema de Formación Profesional Integral para el sector.

5.4.- Para obtener los beneficios establecidos en los capítulos 1. y 2. las empresas deberán mantener los dependientes convencionados encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 y/o el convenio colectivo de actividad, que eventualmente pacten las partes signatarias del mismo y que sustituya aquel.

6.- En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.

7.- CLAUSULA GENERAL:

7.1.- Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad del sector y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta actividad y 1-estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional - conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical - para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la actividad. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante del sector empresario por cada una de las entidades firmantes, un (1) representante del sector sindical y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.

Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.

7.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


FIRMANTES

DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich