CAPITAL FEDERAL
17 de Diciembre de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Enero de 2004
Boletín Oficial: 21 de Enero de 2004
Boletín AFIP N° 80, Marzo de 2004, página 333
ASUNTO
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO - Deróganse Decretos que aprobaron los mencionados Convenios celebrados en el marco de la Ley N° 25.414 y otros vinculados con la actividad agropecuaria y la radiodifusión. Exceptúase transitoriamente a las empresas de transporte automotor de pasajeros, respecto del cómputo de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el I.V.A.
GENERALIDADES
TEMA
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD-BENEFICIOS IMPOSITIVOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Deróganse los Decretos Nros. 761 del 11 de junio de 2001, 929 del 24 de julio de 2001, 977 del 31 de julio de 2001, 1046 del 16 de agosto de 2001, 1148 del 7 de setiembre de 2001, 1216 del 26 de setiembre de 2001, 1436 del 6 de noviembre de 2001 y 1562 del 29 de noviembre de 2001, por los cuales se aprobaron los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo celebrados en el marco de la ley 25.414.
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Deróganse los Decretos Nros. 730 del 1° de junio de 2001, 732 del 1° de junio de 2001, 778, del 12 de junio de 2001 y su modificatorio N° 1304 del 18 de octubre de 2001, 935 del 25 de julio de 2001 y 1054 del 22 de agosto de 2001 y su complementario N° 1185 del 20 de setiembre de 2001, como así también los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 987 del 3 de agosto de 2001 y los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1522 del 23 de noviembre de 2001.
Deroga a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, hasta el 31 de diciembre de 2003, a las empresas de transporte automotor de pasajeros, respecto del cómputo de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, previsto en el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 730/01.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. - REGISTRADA BAJO EL N° 25.867 -
Decreto N° 89/2004
Bs. As., 19/1/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.867 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto
Lavagna.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI.- Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.