CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 07 de Septiembre de 2001
Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 2001
Boletín AFIP N° 51, Octubre de 2001, página 1593
ASUNTO
Dase por aprobado el convenio celebrado entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos y los representantes empresariales y sindicales del sector minero, en el marco de la Ley N° 25.414.
GENERALIDADES
TEMA
BENEFICIOS IMPOSITIVOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS -CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO- MINERIA-ACTIVIDAD MINERA-EMPRESAS MINERAS
VISTO
VISTO el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscripto en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos y los representantes empresariales y sindicales del sector minero, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el referido convenio, celebrado con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que, en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto N° 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones, del Decreto N° 929 del 24 de julio de 2001, del Decreto N° 977 del 31 de julio de 2001 y del Decreto N° 1046 del 16 de agosto de 2001.
Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía, se ha suscripto un convenio con el sector minero, el que debe ser aprobado en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1° de la Ley N° 25.414.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Dase por aprobado, a partir de la fecha de suscripción, el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrado en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos y los representantes empresariales y sindicales del sector minero, el cual, en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como Anexo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El acceso total o parcial a los beneficios acordados en el Convenio aprobado por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en el mismo.
A tal efecto, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo I Decreto 1148/01
ANEXO
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO EN EL SECTOR MINERO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM)
- ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Septiembre de 2001, se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación los representantes del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), en su carácter de representante del sector empresarial minero y la Asociación Obrera Minera Argentina AOMA), en su carácter de representante de los trabajadores mineros, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo minero argentino, dentro del marco de la Ley N°. 25.414, crear condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, asumiendo los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector minero y a las empresas que realizan las actividades comprendidas en el articulo 5° de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, los siguientes beneficios:
1.1. Exención del impuesto a los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario establecido en el Titulo IV de la Ley No. 25.063 y sus modificaciones.
1.2.Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinadas al subsistema previsional el carácter de crédito fiscal IVA.
1.3. En el caso de los exportadores, los saldos a favor en concepto de IVA que surjan de la aplicación de las contribuciones patronales, se consideraran comprendidos en el régimen previsto en el articulo 43 de la ley del tributo (t.o. en 1997 y sus modificaciones), que permite su devolución.
2. El GOBIERNO NACIONAL, dentro del marco de su competencia, propiciara, impulsara y/o dictara las normas respectivas tendientes a:
2.1. Realizar las gestiones conducentes para la concreción de las obras de infraestructura para el desarrollo del sector minero;
2.2. Impulsar el procedimiento propuesto por las entidades empresarias para el otorgamiento de créditos por parte del Banco de la Nación Argentina, el cual cuenta con el apoyo del Consejo Federal de Minería;
2.3. Analizar los procedimientos para que los yacimientos mineros debidamente cuantificados sirvan como garantía de créditos bancarios;
2.4. Analizar las posibilidades de aumentar el actual tope máximo de 45 toneladas para el transporte de minerales a 75 toneladas sin modificar las normas vigentes sobre cargas máximas por eje.
3. Los GOBIERNOS PROVINCIALES se comprometen a otorgar al sector minero y alas empresas que realizan las actividades comprendidas en el articulo 5° de (a Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, los siguientes beneficios:
3.1. Exención del pago del impuesto a los Ingresos Brutos tanto para la etapa extractiva como industrial, en aquellas provincias que no lo hayan hecho.
3.2. Eliminación del impuesto a los sellos por parte de aquellas provincias que aun lo aplican.
3.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos
3.4. Poner los recursos humanos y técnicos de los cuales dispongan a disposición de los pequeños y medianos productores, a fin de colaborar con estos en la determinación y cuantificacion de los yacimientos.
4. La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) se compromete a:
4.1. Preservar los niveles de empleo existentes la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre del 2003 salvo en caso de que se produzcan situaciones que habiliten el procedimiento de crisis establecido en el articulo 98 y subsiguientes de la Ley N° 24.013. En este sentido, y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizaran la implementacion de mecanismos institucionales que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
4.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
4.3. Atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector minero.
4.4. Aumentar la proporción de mano de obra local argentina en sus planteles de personal.
5. La PARTE SINDICAL, representada por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) se compromete a:
5.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
5.2. Contribuir a la paz social. .
6. La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), y la PARTE SINDICAL, representada por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), se comprometen a:
6.1. Sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente convenio, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse mas allá de los dos años.
6.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en apartado anterior, las partes analizaran las condiciones en que se desenvuelve el sector PyMEs de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capitulo especifico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad que lo actualice o sustituya.
6.3. Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporaran, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas, con la activa participación a la parte sindical y de las representaciones empresariales.
7. Los compromisos asumidos por las partes firmantes de este Convenio, caducaran y tendrán finalización el 31 de diciembre de 2003.
Se suscriben tantos ejemplares como partes intervinientes en este Convenio, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.,
ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AL CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO DEL SECTOR MINERO
La provincia de Santa Fe adhiere al presente convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del Sector Minero con excepción al punto 3.2 y excluyendo de los alcances del punto 3.1. a todas las ventas que se realicen al publico consumidor.
Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y ad referéndum del Poder Ejecutivo y de la Legislatura Provincial.
Ing. Miguel Angel Paulón
Industria y Comercio
Provincia de Santa Fe
Buenos Aires, 4 de Setiembre de 2001.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo