DGI

Resolución General N° 4105/1996

ASUNTO

Impuestos Internos. Determinación e ingreso del gravamen. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Procedimientos, formas, plazos y condiciones.

Fecha de emisión: 05/01/1996

B.O.: 10/01/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma procedimental establece que la determinación e ingreso de los gravámenes que recaude este Organismo, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos, a cuyo efecto deben informar los datos necesarios para la determinación, en formularios oficiales, que permiten a este Organismo ejercer los controles inherentes a su función.

Que en ese orden, esta Dirección General está encaminada al uso integral de la informática, como medio para lograr la máxima eficiencia en la percepción y fiscalización de los tributos.

Que en consecuencia, continuando con la instrumentación del proceso de determinación de las obligaciones mediante sistemas computarizados, que fuera iniciado con relación al impuesto al valor agregado, cabe disponer un procedimiento similar, aplicable a la generación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos internos, excepto cigarrillos.

Que a tales fines, resulta necesario establecer las condiciones, formas, plazos y demás requisitos a cumplimentar por los contribuyentes y responsables, unificando en un solo cuerpo normativo, las disposiciones que deben reglar la determinación e ingreso de las obligaciones mensuales del gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, efectuarán la determinación e ingreso mensual del gravamen, de acuerdo con el procedimiento, plazo, formas y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.


Art. 2° - La determinación a que se refiere el artículo anterior y la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá realizarse mediante equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el proceso denominado "DGl. SITRIB. IMPUESTOS INTERNOS. VERSION 1.00" -como único autorizado y aprobado por la Dirección General Impositiva-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, considerando también los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia integrante del Anexo II.

A los fines dispuestos en el párrafo precedente, los contribuyentes y/o responsables deberán retirar, en las dependencias de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, un "diskette" conteniendo la copia del referido programa aplicativo, exhibiendo a tal efecto la constancia que acredite el alta en algún rubro de los impuestos internos.


TITULO I - Sistema de Atención Directa


Art. 3° El cumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo anterior, se efectuará aplicando el procedimiento denominado Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

A tal fin, los contribuyentes y/o responsables -excepto los indicados en el Capítulo II- presentarán:

a)Un diskette" de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HD -rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.), rubro y periodo fiscal-, y

b) el formulario de declaración jurada N° 752 y/o el formulario de declaración jurada N° 753, de tratarse del Rubro "Vehículos automóviles y motores", ambos por duplicado.

La información contenida en los mencionados elementos resultará del programa provisto por este Organismo.

La aludida presentación deberá efectuarse en el puesto Sistemas de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia en la cual se encuentre inscripto el contribuyente o responsable, no siendo admitida aquella que se efectúe mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión. En dicho momento se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el o los formularios de declaración jurada Nros. 752 y/o 753, según corresponda.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y no se habilitará de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del o los formularios de declaración jurada Nros. 752 y/o 753, según corresponda, debidamente intervenidos, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar, en su caso, el pago de la obligación.

En el supuesto que la determinación del gravamen fuere por más de un rubro de impuestos internos, se deberá presentar un "diskette" y un formulario de declaración jurada, por cada uno de ellos.


Art. 4° - El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará, con el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia de este Organismo, en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:

1.Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

2.Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la institución bancada habilitada en la respectiva agencia.

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886.


Art. 5° - Los responsables encuadrados bajo el sistema diferenciado de control establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, deberán efectuar la presentación y pago indicados respectivamente en los artículos 3° y 4°, en la sucursal correspondiente del Banco de la Nación Argentina, cuando así resulte de comunicación expresa cursada por este Organismo, emitiendo el sistema la constancia aludida en el último párrafo del artículo anterior.


Art. 6° - La cancelación de los intereses resarcitorios, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, se efectuará mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo, resultando única constancia del pago realizado el comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso el que imprima conforme la Resolución General N° 3.886.


TITULO II - Sistema Especial


Art. 7° - Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, que se hallen temporalmente desafectados del sistema diferenciado de control especial dispuesto por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones, conforme a la comunicación expresa que efectúe la respectiva dependencia de este Organismo, cumplimentarán sus obligaciones fiscales de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente Título.


Art. 8° - Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán:

1.Determinar el impuesto de cada período mensual, utilizando el formulario de declaración jurada N° 752, de acuerdo a los rubros de impuestos internos que corresponda declarar, y/o el formulario de declaración jurada N° 753, de tratarse del Rubro "Vehículos automóviles y motores", ambos por duplicado, generados e impresos por el programa aplicativo indicado en el artículo 2°.

2. Ingresar el saldo de impuesto resultante de la o las declaraciones juradas. mediante depósito en efectivo o con cheque de la entidad cobradora, utilizando, por cada impuesto, un F. 799/I -por triplicado-, que deberá solicitarse en cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas.

En oportunidad de formalizarse la citada solicitud, corresponderá acompañar los siguientes elementos:

a) La tarjeta identificatoria prevista en las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830 o la que se instrumente en el futuro, o en su defecto, cualquier otra constancia emitida por este Organismo, y

b) El o los formularios de declaración jurada Nros. 752 y/o 753, según corresponda.

En el supuesto de comprobarse que el formulario que se presente fuera distinto al habilitado o, si resultando el habilitado, faltara alguno de los ejemplares que deben presentarse, los mismos no serán admitidos por las aludidas instituciones bancarias.

De resultar aceptados, dichas instituciones entregarán el duplicado del o los formularios de declaración jurada Nros. 752 y/o 753, según corresponda, y el o los originales del F. 799/I, debidamente intervenidos por el cajero del banco receptor, que acreditarán la presentación y el ingreso de los saldos resultantes, respectivamente.


Art. 9° - La cancelación de los intereses resarcitorios, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, se efectuará mediante el F. 799/I -por triplicado, que deberá ser retirado en la institución bancaria y cubierto en todas sus partes, por cada impuesto y/o concepto que se pague, cuyo original sellado acreditará el ingreso realizado.


TITULO III - Disposiciones Generales


Texto vigente según Resolución General Nº 58/1997 AFIP

Art. 10. - La presentación de las declaraciones juradas, los respectivos "diskettes" y el pago del saldo de impuesto resultante, deberán ser cumplimentados hasta el día 15 del mes inmediato siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada. Vencimientos para el año calendario 1998:

a) ENERO - NOVIEMBRE

TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
8 ó 9 hasta el día 18, inclusive.
6 ó 7 hasta el día 19, inclusive.
4 ó 5 hasta el día 20, inclusive.
2 ó 3 hasta el día 21, inclusive.
0 ó 1 hasta el día 22, inclusive.

b) DICIEMBRE/98

TERMINACION CUIT  FECHA DE VENCIMIENTO
8 ó 9 hasta el día 16, inclusive.
6 ó 7 hasta el día 17, inclusive.
4 ó 5 hasta el día 18, inclusive.
2 ó 3 hasta el día 21, inclusive.
0 ó 1 hasta el día 22, inclusive.

    


Textos Relacionados:


Art. 11. - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones menciona das en el artículo anterior cuyos vencimientos operen a partir del mes de febrero de 1996, inclusive.

Las presentaciones de declaraciones juradas y pagos, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de enero de 1996, inclusive, deberán efectuarse de acuerdo a las normas de aplicación vigentes para los correspondientes períodos fiscales.


Art. 12. - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 752 y 753 y y los Anexos I y II, que forman parte integrante de esta resolución general y el formulario 799/I.


Art. 13. - Déjanse sin efecto toda norma que se oponga a los procedimientos de determinación e ingreso reglados por la presente resolución general.


Art. 14. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo II - Texto Según Resolución General N° 4263/1996

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FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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