12 de Febrero de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Febrero de 1996
Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 559
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Sistema Integrado tributario (SITRIB) - Incorporación de bienes - Resolución General N° 4.105- Su modificación.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO el Decreto N° 1.035 del 29 de diciembre de 1995, y la Resolución General N° 4.105, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el mencionado decreto prorroga la vigencia -desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, ambas fechas inclusive- del artículo 1° del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto N° 1.522 del 29 de agosto de 1994, por el que se restableciera la aplicación de impuestos internos al sector electrónico con la tasa reducida del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %) de dicho gravamen, respecto de determina-dos productos contenidos en la Planilla II, anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que en virtud de las normas dispuestas por la Resolución General N° 4.105, que reglan la determinación e Ingreso de los impuestos internos -excepto cigarrlílos-, cabe incor-porar la codificación y alícuota correspondiente de los refe-ridos bienes en el rubro Otros Bienes y Servicios" de la Ta-bla de Correspondenda contenida en el Anexo II de dicha resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades con-feridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 4.105, de la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase en el rubro "OTROS BIENES Y SERVICIOS" (Código de impuesto 461) de la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II, lo siguiente:
COD/TASA ART(%)
639 Productos con tasa reducida 6.55".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero