27 de Febrero de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Febrero de 1996
Boletín DGI N° 508, Abril de 1996, página 563
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Sistema Integrado tributario - Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones - Plazo especial de vigencia
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS -PROGRAMAS APLICATIVOS-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por la norma precitada se instrumentó el proceso de generación de declaración jurada y pago de las obligaciones tributarias, respecto de los impuestos internos, excepto cigarrillos, mediante la utilización de sistemas computarizados.
Que se ha tomado conocimiento de que la implementación de tal sistema ha ocasionado, a los contribuyentes y/o responsables del gravamen, inconvenientes de orden administrativo y de interpretación técnica, que imposibilitaron en tiempo y forma el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Que consecuentemente, se entiende razonable atender el primer vencimiento con el nuevo proceso, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones, fijando un plazo especial hasta el cual las obligaciones establecidas por el artículo 10 de la misma se consideren cumplimentadas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - La presentación de las declaraciones juradas, los diskettes y el pago del impuesto resultante, previstos en el artículo 10 de la Resolución General N° 4.105, modificada por su similar N° 4.124, respecto del mes de enero de 1996, se considerarán efectuados en término, siempre que dichas obligaciones se hubieren cumplimentado hasta el día 20 de febrero de 1996, inclusive.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero