Artículo 3° - Los importes globales de cada uno de los gravámenes que resulten por aplicación de las tasas respectivas sobre la base imponible prevista en el artículo anterior, deberán ser ingresados por las empresas indicadas en el artículo 12 en los plazos que -para cada periodo- se fijan a continuación:
1. Por la facturación percibida entre los días 12 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26, inclusive, de dicho mes.
2. Por la facturación percibida entre los días 16 y el último día de cada mes calendario, ambos inclusive: hasta el día 12, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente. El mencionado ingreso deberá ser realizado mediante la boleta de depósito F. 70, en las cuentas previstas en el anexo que forma parte integrante de la Resolución General N° 3.068, ante las instituciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) De tratarse de sujetos inscriptos en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o en las Agencias N° 1 a 16: en la Sucursal N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos
b) En los restantes supuestos: en cualquier institución bancaria habilitada para el cobro de los impuestos. No serán admisibles para la cancelación de los tributos que regla la presente, otros medios que el pago en efectivo o mediante cheque.