28 de Junio de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Julio de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
TRIBUTOS DESTINADOS A LOS FONDOS - Desafectados por la Ley N° 23.656 - Artículo 28 - Leyes Nros. 15.336, 17.574, 19.287 y 16.566. Resolución General N° 3.172. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE PERCEPCION -SUMINISTRO DE GAS-SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA -DEBER DE INFORMACION AL FISCO-PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.172 ha dispuesto un régimen de percepción para las empresas proveedoras de energía eléctrica y gas natural distribuido mediante redes.
Que razones de buen orden administrativo hacen aconsejable establecer un plazo para la situación prevista en el artículo 6° de la mencionada norma legal.
Por ello, atento a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Grandes Contribuyentes Nacional y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 11 del Decreto N° 867/89 de fecha 21 de setiembre de 1989
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables encuadrados en el artículo 1° de la Resolución General No- 3.172, a los fines de cumplimentar lo establecido en el segundo párrafo del articulo 6° de la precitada norma, deberán efectuar la presentación de la información requerida hasta el día 31 de julio de 1990.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio