Texto vigente según Resolución General Nº 4017/1995 DGI
Art. 5 - Los inversores de capital en empresas, comprendidos en el artículo 1° de la presente, que optaren por el beneficio fiscal del diferimiento de pago de sus obligaciones impositivas, deberán presentar:
a) Copia autenticada de cada uno de los contratos o de los compromisos irrevocables de suscripción celebrados con la respectiva empresa. En caso de no haberse formalizado aquéllos por instrumentos, deberán especificarse las condiciones pactadas y acompañarse la documentación probatoria que existiere.
b) Documentación probatoria del aporte efectuado. A estos efectos los inversionistas deberán efectuar en alguna de las entidades regidas por la Ley N° 21.526, a nombre de la empresa receptora de la inversión, el depósito de las sumas que destinen a la integración de las acciones suscriptas o a las aportaciones directas de capital, debiendo acompañar a la documentación referida, fotocopia de la respectiva boleta de depósito debidamente intervenida por la entidad depositaria.
Si se tratara de integraciones en especie cuando resultaran admisibles a efectos del diferimiento, deberá presentarse prueba fehaciente de la transferencia de los bienes aportados y de su valor,
c) en oportunidad de proceder a realizar el diferimiento del pago de una obligaciòn impositiva, previa constitución de la garantía de conformidad con lo establecido en la Resoluciòn General N° 3879, formulario de declaración jurada N° 518, por original y duplicado. Los inversores podrán efectuar la presentación de la documentación que se requiere en los precedentes incisos a) y b), con anterioridad, o, en su defecto, deberán hacerlo en forma simultánea al momento en que deba realizarse la presentación de la nota que se indica en el inciso c).
Texto original según Resolución General Nº 2004/1978 DGI
Art. 5 - Los inversores de capital en empresas, comprendidos en el artículo 1° de la presente, que optaren por el beneficio fiscal del diferimiento de pago de sus obligaciones impositivas, deberán presentar:
a) Copia autenticada de cada uno de los contratos o de los compromisos irrevocables de suscripción celebrados con la respectiva empresa. En caso de no haberse formalizado aquéllos por instrumentos, deberán especificarse las condiciones pactadas y acompañarse la documentación probatoria que existiere.
b) Documentación probatoria del aporte efectuado. A estos efectos los inversionistas deberán efectuar en alguna de las entidades regidas por la Ley N° 21.526, a nombre de la empresa receptora de la inversión, el depósito de las sumas que destinen a la integración de las acciones suscriptas o a las aportaciones directas de capital, debiendo acompañar a la documentación referida, fotocopia de la respectiva boleta de depósito debidamente intervenida por la entidad depositaria. Si se tratara de integraciones en especie cuando resultaran admisibles a efectos del diferimiento, deberá presentarse prueba fehaciente de la transferencia de los bienes aportados y de su valor,
c) En oportunidad de proceder a realizar el diferimiento del pago de una obligación impositiva, nota simple debidamente suscripta por el titular o persona autorizada, en la que deberá consignarse como mínimo, los siguientes datos:
1°) Nombre y apellido o denominación y domicilio fiscal del inversor.
2°) Denominación y domicilio fiscal y número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias de la empresa en la que ha sido efectuada la inversión.
3°) Disposiciones normativas que hacen procedente el ejercicio del diferimiento.
4°) Mención del gravamen diferido y número de inscripción respectivo.
5°) Año fiscal, concepto y monto del tributo a diferir.
6°) Fecha de vencimiento del pago de la obligación fiscal que se difiere.
Los inversores podrán efectuar la presentación de la documentación que se requiere en los precedentes incisos a) y b), con anterioridad, o, en su defecto, deberán hacerlo en forma simultánea al momento en que deba realizarse la presentación de la nota que se indica en el inciso c).