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Resolución General DGI N° 4017/1995

21 de Junio de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Junio de 1995

Boletín DGI N° 500, Agosto de 1995, página 938

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Regímenes de Promoción - Diferimiento del pago de obligaciones tributarias - Modificación de las Resoluciones Generales N° 2004 y sus modificaciones y 3879.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROMOCION INDUSTRIAL-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS-REFORMA LEGISLATIVA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 2004 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la precitada norma se establecieron en sus artículos 2 y 5, los requisitos y condiciones a observar por parte de las empresas e inversionistas, respectivamente, a quienes se les hubiera otorgado el beneficio de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones y de permitir un adecuado control por parte de este Organismo, en concordancia con el modelo informático implementado a tales fines, resulta aconsejable instrumentar el uso de determinados formularios de declaración jurada, mediante los cuales se formalice el acogimiento al régimen de diferimiento a que se refiere el considerando anterior, en cada oportunidad en que se pretenda utilizar el mencionado beneficio.

Por otra parte, atendiendo a las nuevas obligaciones antes indicadas , surge la necesidad de efectuar las adecuaciones correspondientes al Anexo I de la Resolución General N° 3879.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, y de Programas y Normas de Recaudación y Programas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5 y 7 de la Ley N¦ 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2004 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del artículo 2°, por el siguiente:

"c) en oportunidad de proceder a realizar el diferimiento del pago de una obligación fiscal, previa constitución de la garantía de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 3879, formulario de declaración jurada N° 518, por original y duplicado, por cada proyecto promovido por el cual se difiera."

2. Sustitúyese el artéculo 3°, por el siguiente:

"Art. 3° - Asimismo, las empresas aludidas en el artículo anterior deberán presentar, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento de cada mes calendario, formulario de declaración jurada N° 518/1, por original y duplicado.

3. Sustitúyese el inciso c) del artéculo 5°, por el siguiente:

"c) en oportunidad de proceder a realizar el diferimiento del pago de una obligación impositiva, previa constitución de la garantía de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 3879, formulario de declaración jurada N° 518, por original y duplicado.

4. Sustitúyese en el último párrafo del artículo 5° la expresión "...presentación de la nota..." por "....presentación del formulario de declaración jurada....".

5. Suprímese el artéculo 10.

6. Sustitúyese el artéculo 12, por el siguiente:

"Art. 12 - En todos los casos, durante el término que las disposiciones respectivas hubieran establecido para el mantenimiento de las inversiones en el patrimonio de los sujetos que hayan hecho uso de los beneficios respectivos, las empresas receptoras de las mismas deberán comunicar a la dependencia de este Organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre el control de sus obligaciones fiscales, todo cambio que se produzca en la titularidad del capital correspondiente a inversores con derecho a los beneficios mencionados, originados en los aportes respectivos."

7. Sustitúyese el artéculo 13, por el siguiente:

"Art. 13 - La comunicación a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los diez déas hábiles de haberse hecho saber a la empresa la respectiva transferencia y en la misma deberá especificarse la fecha de la notificación que se hubiera practicado, nombres y apellido, razón social o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria( C.U.I.T) del enajenante y del adquirente y monto del capital transferido.

8. Sustitúyese en el último párrafo del artículo 14 la expresión " ....( t.o en 1974 y sus modificaciones)", por "...( texto ordenado en 1978 y sus modificaciones)".

9. Suprímese el tétulo "IMPUESTO DE SELLOS" y los artículos 15 a 18.

10. Sustitúyese el artéculo 19, por el siguiente:

"Art.19 - El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, previstas por la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y,en su caso, por la Ley Penal Tributaria N° 23.771 y su modificatoria."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Sustitúyese el inciso b) del punto 4 del Anexo I de la Resolución General N° 3879, por el siguiente:

"b) Cumplimentar las disposiciones, en lo pertinente, de los artículos 2,3 y 5 de la Resolución General N° 2004 y sus modificaciones."

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada N° 518 y 518/1.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Las modificaciones dispuestas en los puntos 1 a 4 del artéculo 1° de esta resolución general, resultarán de aplicación a partir del día 1 de agosto de 1995, inclusive.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa