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» GRUPO DE ENLACE AFIP-DGI  COLEGIO DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

RESPUESTAS CORRESPONDIENTES A LA REUNION DE

AGOSTO 2003 - Fecha: 26/08/03






Temas pendientes de reuniones anteriores.


1-Convenios de doble imposicion

2-Anticipos del impuesto a las ganancias – personas fisicas

3-Solicitudes de exclusión de iva - rg (afip) 17


RESPUESTAS A NOTAS ENVIADAS POR EL CGCECF

1. Nota presentada por el Colegio al Director general solicitando información sobre los criterios de inclusión y métodos de exclusión de contribuyentes de la base APOC.


NUEVAS PREGUNTAS

1. Impuesto a las Ganancias

1.1 Retenciones RG 830

2. Procedimientos

2.1. RG. 4120 (DGI) BO 8/2/1996

2.2. Decreto 1384/01

3- Impuesto a los Bienes Personales

3.1. Bienes Personales, Acciones y participaciones en sociedades.

4. Régimen de Asistencia Financiera


Aclaración sobre una respuesta dada a otro organismo profesional


NOTA - Boletín AFIP






COMISION DE ENLACE

CGCECF - AFIP






Temas pendientes de reuniones anteriores.


1- CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION

Es importante definir desde el punto de vista de los Convenios de doble imposición firmados con España, Italia, etc., quien es el contribuyente. Los convenios dicen expresamente: "El patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante del que su titular sea residente". La ley original de BP dice que están sujetos al impuesto "las personas físicas" (art. 17). El nuevo texto del art. 25 dice que "El gravamen a ingresar...surgirá de la aplicación sobre el valor total de los bienes sujetos a impuesto excluidas las acciones y participaciones en el capital...". Luego se agrega (por la Ley 25585) "El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo". Al final del art. a continuación del 25, por la Ley 25585, señala: "Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado...". Por lo tanto: ¿La sociedad es contribuyente?; ¿Los accionistas son los contribuyentes?. ¿Cuál es la interpretación que debe tener el Convenio de Doble Imposición?. Entendiendo que el contribuyente es el accionista (persona física) y la sociedad (Repsol, Telefónica, etc.) es argentina, ¿cómo corresponde interpretar lo dispuesto por la Ley 25585 y la doble imposición?. ¿Es pago único y definitivo lo abonado por la sociedad argentina? ¿No puede recuperar de sus accionistas el pago? En esta interpretación, ¿es gasto deducible de Ganancias de la S.A.?


RESPUESTA:

El sujeto incidido es el socio o accionista.

En los casos en que la propietaria de las acciones de una S.A. argentina sea una sociedad radicada en el exterior, en un Estado con el que exista firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional, que establezca gravar el patrimonio en el país de residencia del sujeto poseedor –por ej. España-, no deberá considerare dicha participación a los efectos de liquidar el impuesto sobre los bienes personales dispuesto en el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley respectiva, por ende no se genera impuesto a ingresar.

No está prevista ninguna hipótesis en la cual el impuesto que abona la sociedad sea considerado gasto deducible en ganancias, en razón de que se previó su resarcimiento.

Se elevó en consulta a la Dirección Nacional de Impuestos, por ser la autoridad de aplicación en materia de tratados internacionales, el tratamiento a otorgar, en el impuesto sobre los bienes personales –art. agregado a continuación del art. 25 de la ley-, a los capitales provenientes de los países integrantes de la ALADI, no habiéndose recibido respuesta a la fecha.

 


2- ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PERSONAS FISICAS

Ante el dictado de la RG 1518 (B.O. 17/06/03) surgen las siguientes inquietudes:

La presentación exigida para quienes su primer vencimiento se cumplió el 13/06/03 resulta de imposible cumplimiento. Debería disponerse un vencimiento extraordinario.


RESPUESTA:

No existe ningún proyecto de resolución al efecto. El contribuyente que no ha pagado el primer anticipo puede presentar el F 478 acorde a la reducción de la RG 1518 e ingresarlo con los intereses resarcitorios.

Quien abonó un anticipo mayor al monto que le correspondía podrá restarlo de los anticipos por vencer.

 


3- SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE IVA - RG (AFIP) 17

Los contribuyentes presentan la solicitud de exclusión (F.845) por poseer saldo de libre disponibilidad. El organismo publica un listado con los datos del mismo y el porcentaje otorgado con vigencia de 6 meses. A partir de la publicación la empresa continúa sus actividades habituales y los agentes de retención y/o percepción actúan reduciendo las mismas en el importe establecido. El problema se ha planteado en Grandes Contribuyentes Nacionales con los F.845 presentados en Enero para la renovación de la exclusión por sujetos que continúan con saldo de libre disponibilidad a pesar de la reducción del semestre anterior. La fórmula automática que tiene prevista el programa considera débitos, créditos y retenciones reales sufridas en los últimos 12 meses sin tener en consideración que este período ha estado influido por el certificado de exclusión otorgado. Se propone que la fórmula automática extrapole las retenciones reales y considere para la determinación las que hubiera sufrido en caso de no contar con dicha reducción.


RESPUESTA:

El programa que determina la exclusión aludida, tiene previsto y considera las retenciones que se hubieran sufrido en caso de no contar con el certificado en el semestre anterior.

Las presentaciones de disconformidad tienen un porcentaje poco significativo. A pesar de ello, el Organismo está dispuesto a considerar técnicamente cualquier propuesta de algún grupo caracterizado de contribuyentes que encuentren dificultades para la obtención del certificado.






RESPUESTAS A NOTAS ENVIADAS POR EL CGCECF


1. Nota presentada por el Colegio al Director general solicitando información sobre los criterios de inclusión y métodos de exclusión de contribuyentes de la base APOC.

Esta inquietud se incrementará cuando tomen estado público las categorizaciones de los nuevos inscriptos de acuerdo a su confiabilidad.


RESPUESTAS:

La base APOC y la base del archivo de información de proveedores tiene distintas causas que motivan el ingreso a las mismas.

El contribuyente que se encuentra incorporado debe dirigirse a la Región Operativa que le corresponde para consultar la causa que ha motivado su inclusión y efectuar los descargos correspondientes a efectos de ser excluido.

Para el futuro se encuentra en estudio un nuevo marco reglamentario transparente que será establecido por una RG que permitirá conocer los parámetros a considerar.






NUEVAS PREGUNTAS


1. Impuesto a las Ganancias

1.1 Retenciones RG 830

Cuál es la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde efectuar por el pago de un honorario de $ 20.000 por el desarrollo de su actividad profesional (no complementada por una actividad comercial), a una sociedad civil de contadores públicos, radicada en el país e inscripta en el impuesto a las ganancias. Concretamente la consulta consiste en saber si se debe aplicar el régimen establecido por la R.G. 830 en el anexo II inc. i) (2% sobre el excedente de 5.000) en cuyo caso la retención resulta de $ 300 o bien el régimen del anexo II inc. K (escala sobre el excedente de $ 1.200) en cuyo caso correspondería una retención de $ 3.768.


RESPUESTA:

El Dict. 72/96 (DAL) y otras actuaciones administrativas consideran que una sociedad civil no complementada con una actividad comercial no está incluida en el inc. b) del artículo 49 de la Ley, teniendo en cuenta el último párrafo del art. 68 del Decreto reglamentario.

Por lo tanto, los honorarios producto de su actividad se consideran renta de cuarta categoría -art. 79 inc.f) de la ley, e incluidos en el inc. k) del anexo II de la RG 830 debiendo aplicarse la escala pertinente para la liquidación de la retención de que se trata. Asimismo, el último párrafo del referido inc. k) obliga a declarar ante el agente de retención esta situación a efectos de practicarse la retención individual en proporción a la participación de los integrantes.

 


2. Procedimientos

2.1. RG. 4120 (DGI) BO 8/2/1996

A partir de la decisión de postergar el vencimiento al 29 de septiembre (RG. 1543/03) nos parece pertinente consultar sobre el criterio de inclusión como sujetos obligados a las entidades civiles y fundaciones exentas de impuestos (Obispados, Colegios, Bomberos, Cooperadoras, etc.).

La RG 999 dispone usar el aplicativo AFIP – RG 4120 donde se incluyen las asociaciones civiles. Se les solicita datos del capital, de las participaciones de los socios/accionistas, quienes son los directores, síndicos, etc.


RESPUESTA:

Se deja constancia que la información de las entidades sobre sus accionistas y sus administradores continuará siendo obligatoria.

Se declarará con mayor precisión qué entidades deberán presentarlas y cuáles están excluidas.

El período 2002 se dará por cumplido si antes que se establezca y publique el nuevo aplicativo se ha presentado con el vigente.

Se aclara que el universo de la RG 4120 excede el impuesto a los bienes personales.

Está en estudio la creación de un aplicativo más sencillo para las entidades sin fines de lucro pero no se cuestiona la necesidad de contar con la información que las mismas suministran.

 


2.2. Decreto 1384/01

Procedimiento – Decreto 1384/01 – Consolidación de deudas y Exenciones de intereses, multas y demás sanciones – RG 1159. Una empresa se acogió, para el pago de impuesto omitido en dos períodos fiscales, al régimen de regularización previsto en el Decreto 1005/01, la RG Nº 1080 y normas concordantes, cumplimentando asimismo las exigencias del Decreto Nº 1384/01 y la RG 1159 su norma reglamentaria.

Como la fecha del acogimiento, la empresa era titular de un saldo de libre disponibilidad, procedió previamente y según el art. 8 del Decreto 1384/01, a la compensación del impuesto omitido con el saldo a favor, cancelando la totalidad del capital omitido en el primer período fiscal y parte de sus intereses resarcitorios debidos. Al terminar el saldo regularizable mediante el mecanismo del Decreto 1384/01, omitió incluir en el régimen, los intereses resarcitorios que no resultarán alcanzados por la compensación y que por lo tanto quedaban impagos, en los términos dispuestos por el art. 5 de la RG 1159. ¿Cuál es el régimen sancionatorio aplicable? En el supuesto del decaimiento del régimen, el mismo es total o sólo respecto del período fiscal mal regularizados.


RESPUESTA:

Se deja aclarado que la caducidad no es una sanción.

Se necesita conocer el caso concreto para expedirse porque de no haberse cumplido la totalidad de los requisitos puede no corresponder el régimen.

 


3- Impuesto a los Bienes Personales

3.1. Bienes Personales, Acciones y participaciones en sociedades.

La alícuota es el 0,50% del valor patrimonial proporcional. El gravamen se determinará considerando la diferencia entre el activo y pasivo de la sociedad. ¿Cuál es el tratamiento de la cta. acreedora en la sociedad del accionista o del socio?


RESPUESTA:

Debe aplicarse la Nota Externa AFIP Nº 10/2003 de reciente publicación.

Las cuentas de los socios y de los accionistas están incluidas en el Activo o en el Pasivo de la sociedad y ese es el tratamiento a considerar en las declaraciones personales de las mismas.

En cuanto al artículo incorporado a continuación del Art. 25 de la ley sobre los bienes personales las cuentas acreedoras de los accionistas no forman parte del Patrimonio Neto.

Se está reformulando nuevamente un aplicativo con este criterio.

 


4. Régimen de Asistencia Financiera

Los contribuyentes con dificultades financieras se han presentado con anterioridad al Organismo de acuerdo a la reglamentación vigente en el momento del acogimiento. Cumplidas la totalidad de las cuotas presumen que han extinguido su obligación tributaria.

El Art. 7º de la RG 1529 estableció un plazo hasta el 25 de Agosto de 2003 para presentar ciertos elementos (entre ellos el F. 449/C para los presentados con el F.449/B) antes del 1 de Agosto de 2003.

De allí surgen numerosos interrogantes:

a) ¿Debe realizarse una presentación para cada uno de los F 449/B presentados hasta el 01/08/2003 o sólo aquellos que siguen vigentes?

b) Si se incluyera, contra nuestra opinión, los planes finalizados es altamente probable que los montos no coincidan por diferentes criterios de pagos de intereses (anatocismo por ejemplo). ¿Existirán saldos a favor del contribuyente que deberán considerarse saldo de libre disponibilidad?

c) El plan anterior permitía anticipo y 12 cuotas. En caso de volver a presentar un plan de asistencia cancelado parcialmente puede modificar el monto de las cuotas faltantes. ¿Se aumentarán los montos de las cuotas por vencer?.

d) En caso de caducidad por falta de pago de un plan anterior al 01 de Agosto con el F 449/B ¿Puede presentarse nuevamente beneficiándose con el cambio de reglamentación?

e) Un contribuyente que pidió menos de las 12 cuotas al obligarlo a reformular su plan podrá solicitar más cuotas que en el plan original siempre que respete los montos mínimos y no supere las 12 cuotas en total?

La casuística es más amplia que los interrogantes presentados. Será muy recomendable publicar las "consultas más frecuentes" y las respuestas correctas a efectos que todas las agencias unifiquen criterios y los socios del Colegio conozcan los mismos de manera de presentar los RAF de la forma aceptada por el Organismo.


RESPUESTA:

La Resolución General N° 1554, no publicada a la fecha de la reunión, da respuesta a los interrogantes planteados y prorroga el vencimiento para la presentación de los Form. 449/C hasta el 17/10/03.

 


Aclaración sobre una respuesta dada a otro organismo profesional

Ante una pregunta referida al pago único y definitivo por tenencia de acciones y participaciones societarias en el impuesto sobre los bienes personales se responde que no se puede aplicar a tal pago el régimen de diferimientos por inversiones en promoción.

Más allá del tema específico se agrega en la respuesta que dicho impuesto no está contemplado dentro de los incluidos en el aludido régimen. La inquietud proviene del hecho de que el texto legal promocional reconoce que dicho beneficio se puede extender a impuestos que reemplacen o sustituyan a los mencionados especialmente en la misma.


RESPUESTA:

En el caso, debe considerarse que conforme lo dispuesto por el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, el sujeto responsable u obligado a la liquidación e ingreso del impuesto es la sociedad amparada en el régimen de promoción, tanto que quien resulta ser el sujeto incidido por el tributo aludido, es el accionista. Este último sería el que tiene, por promoción, el beneficio de diferir tributos cuyo ingreso sea su responsabilidad, al no ser así, por la evidente disociación existente de los sujetos, no procede el diferimiento por cuanto la empresa obligada no goza de tal beneficio.

 


NOTA


BOLETIN AFIP: preocupa el atraso que está experimentando la impresión y distribución de los boletines cuyo último número recibido es el N° 65 correspondiente a diciembre de 2002.

Nos interesaría conocer el futuro de la publicación.


RESPUESTA:

La publicación de la AFIP tiene dos etapas.

a) La edición, que el Organismo ha cumplido todos los meses entregando el original a la imprenta.

b) La impresión y distribución está tercerizada con una empresa privada.

La empresa privada no está cumpliendo con el contrato y es voluntad del Organismo que continúe esta publicación una vez solucionado los problemas licitatorios correspondientes.