02 de Mayo de 2001
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Mayo de 2001
Boletín AFIP N° 47, Junio de 2001, página 937
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Agentes de información. Resolución General N° 4.120 (DGI) y sus complementarias. Norma complementaria. Nuevo aplicativo.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE INFORMACION -PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 4.120 (DGI) y sus normas complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció -para los sujetos comprendidos en su artículo 1°- la obligación de actuar como agentes de información con relación a quienes resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente del respectivo ente, como también de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Que, para facilitar a los responsables el cumplimiento de su obligación, como también a esta Administración Federal el análisis y evaluación de la información suministrada, resulta necesario aprobar la utilización de un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.120 (DGI) y sus complementarias, quedan obligados a utilizar para producir la información prevista por la mencionada norma, el programa aplicativo denominado "AFIP - R.G. N° 4.120 - Versión 2.0-".
El funcionamiento del mencionado programa requerirá tener preinstalado el sistema informático denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" - Versión 3.1 (release 2).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- El programa aplicativo deberá ser transferido de la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) a partir del día de la publicación de la presente, inclusive, en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- A partir de la publicación indicada en el artículo anterior, sólo será de aplicación el programa mencionado en el artículo 1° de la presente, aun cuando la información se refiera a períodos calendario anteriores.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Apruébase el programa aplicativo denominado "AFIP - R.G. N° 4.120 -Versión 2.0-".
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector C. Rodríguez