Anexo VI. - Texto vigente según Resolución General Nº 2703/2009 AFIP
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
CERTIFICADO DE EXCLUSION
La tramitación del certificado de exclusión a que se refiere el Artículo 38 de esta resolución general, se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se disponen a continuación.
A - EXCLUSIONES
No procederá el otorgamiento del certificado de exclusión cuando los sujetos pasibles de retención:
a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
c) Sean personas jurídicas cuyos titulares —directores o apoderados—, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.
d) Integren la base de contribuyentes no confiables.
e) Se encuentren obligados a emitir comprobantes Clase "M".
f) Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdo con el Apartado H del presente Anexo.
g) Se encuentren inhabilitados para solicitar el beneficio de exclusión de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, en los términos del Apartado K de la Resolución General Nº 2226.
Tampoco se otorgará el certificado a aquellos sujetos integrantes de sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de las cuales se verifique alguna de las situaciones descriptas en los incisos d), e) y g) de este apartado.
B – SOLICITUD, REQUISITOS Y CONDICIONES
La solicitud del certificado de exclusión podrá interponerse siempre que, a la fecha de presentación, los responsables reúnan los siguientes requisitos:
a) Posean el alta en el impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
b) Posean actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realizan, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" —Formulario Nº 150— aprobado mediante la Resolución General Nº 485.
c) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace o complemente.
d) Hayan cumplido con la obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, de corresponder.
e) No registren deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por los impuestos previstos en los puntos 1. y 2. del inciso d), a los que estuvieren obligados.
f) Registren vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (C.A.T.), al momento de la presentación de la solicitud.
Tratándose de socios de sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los integrantes de las mismas deberán solicitar a su nombre el certificado de exclusión y el mismo será otorgado siempre que, respecto de las sociedades que componen, se verifique:
1. El cumplimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas —puntos 1. y 2. del inciso d)—, por los impuestos a los que éstas se encuentren obligadas, y
2. lo exigido en el inciso f).
El certificado podrá ser solicitado en cualquier mes calendario. A su vez, su renovación deberá ser peticionada con una antelación no mayor a TREINTA (30) días corridos de la fecha de finalización de la vigencia del beneficio anteriormente otorgado. A tal fin, regirá el procedimiento —requisitos, plazos, exclusiones y demás condiciones— establecido en la presente.
Asimismo, las solicitudes del certificado de exclusión que se presenten en un ejercicio fiscal por beneficios a usufructuar en el siguiente, deberán ser efectuadas con una antelación no mayor de TREINTA (30) días corridos respecto a la finalización del período fiscal en el que se realiza la solicitud.
C - PRESENTACION DE LA SOLICITUD
La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS. - Versión 1.0", el que podrá transferirse desde el referido sitio "web" y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Apartado K del presente anexo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá, a través del citado sitio "web", ingresar en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Ingreso de Solicitud" a efectos de verificar el ingreso de la información transmitida. A tal fin el sistema requerirá los datos vinculados a la transmisión.
El sistema emitirá un comprobante como constancia de la admisión de la solicitud para su tramitación. La obtención del comprobante aludido, no implica la aprobación del trámite, sino la admisión para su tramitación.
No será admitida la solicitud cuando:
a) Se interponga durante la vigencia de un certificado anteriormente otorgado —con la excepción dispuesta en el último párrafo del Apartado B—, o
b) a la fecha de la solicitud, se verifique la existencia de otra presentación en trámite, o
c) con relación a otra solicitud se registre un planteo de disconformidad o exista un recurso pendiente de resolución.
El solicitante podrá efectuar el seguimiento "on-line" de los procesos de control formal en el citado servicio, cuyo resultado será puesto a disposición en un plazo de DOS (2) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al del ingreso de la solicitud.
Cuando la solicitud resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación de la solicitud mediante el procedimiento aludido en el primer párrafo de este apartado, con la documentación que permita subsanar las mismas.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio "web" institucional.
Los titulares de proyectos promovidos vigentes y los inversores de capital en proyectos promovidos, que tengan el beneficio de diferimiento en el impuesto a las ganancias, una vez efectuada la solicitud deberán presentar, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de interposición de la misma, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, la que deberá acompañarse del formulario de declaración jurada Nº 952— generado mediante el programa aplicativo "SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS. - Versión 1.0"— y de la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:
a) Titulares de proyectos promovidos vigentes
1. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud realizada.
2. Fotocopia de la norma particular de asignación de los beneficios promocionales invocados y demás actos complementarios y modificatorios.
3. Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
b) Inversores de capital en proyectos promovidos
1. Documentación indicada en el inciso a).
2. Nota emitida por cada una de las empresas promovidas consignadas en el formulario de declaración jurada Nº 952, en la que conste la condición de inversor del solicitante y los montos proyectados a captar en el período bajo análisis, con la firma certificada del titular, responsable o persona autorizada —mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano—, excepto cuando fuera suscripto ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad certificante.
3. Fotocopia de la autorización a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996, extendida por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el organismo que asuma las responsabilidades conferidas a la misma, autenticada por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido e intervenido por esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 4346 (DGI).
La falta de presentación de los citados elementos en el plazo indicado, se considerará desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio "web" institucional.
D - RESOLUCION DE LA SOLICITUD
Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la solicitud interpuesta. La falta de cumplimiento del requerimiento formulado, será considerado desistimiento tácito de la solicitud efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio "web" institucional.
La procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por esta Administración Federal en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inclusive, de la interposición de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación a que se refiere el Apartado C o aquella que le sea requerida conforme el párrafo anterior.
A tal fin, se realizarán controles informáticos teniendo en cuenta, entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente.
b) El comportamiento fiscal del solicitante.
c) El excedente de la obligación tributaria, en función de la estimación de la ganancia a obtener al cierre del ejercicio y del resultado impositivo.
d) Los datos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período analizado y los que surgen de las bases de datos de este Organismo.
e) La consistencia de otros datos informados por el solicitante con los que obran en las bases de datos de este Organismo.
La realización de los referidos controles no obsta la verificación y fiscalización posterior, respecto de la validez de los datos declarados por el solicitante y utilizados para resolver la procedencia del beneficio.
De resultar procedente, este Organismo emitirá un certificado de exclusión cuyo modelo se consigna en el Apartado A del Anexo IX de la presente resolución general. La exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo solicitado por el contribuyente y el resultado de los controles que efectuará este Organismo.
E - ACEPTACION O DENEGATORIA DEL CERTIFICADO
La notificación de la aceptación o denegatoria de la solicitud del certificado de exclusión, se efectuará en la forma que seguidamente se detalla:
a) Aceptación del certificado de exclusión
El solicitante ingresará en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Imprimir Constancias" del sitio "web" institucional, donde se indicará el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante y el lapso durante el cual tendrá efecto la exclusión.
El beneficiario deberá imprimir el certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente, mediante la utilización de su equipamiento informático.
b) Denegatoria
Este Organismo emitirá un comprobante, cuyo modelo se consigna en el Apartado D del Anexo IX de la presente. Los solicitantes podrán notificarse de la denegatoria de la exclusión solicitada y sus fundamentos, ingresando en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Notificación de la Denegatoria" del sitio "web" institucional.
Dicha constancia de denegatoria podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.
Si el responsable no se hubiera notificado por la vía indicada precedentemente, será notificado mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
F - ACREDITACION DE LA EXCLUSION
Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones del impuesto a las Ganancias, cuando el contribuyente haya obtenido la exclusión del régimen y se encuentre publicado en el sitio "web" institucional. A tal efecto, el agente de retención deberá verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la exclusión.
G - PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSION - REVOCATORIA
El certificado otorgado quedará sin efecto, cuando:
a) El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Apartado A.
b) Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos de la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace y/o complemente, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Apartado B.
c) En verificaciones efectuadas por esta Administración Federal, se constaten diferencias entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos de las operaciones declaradas, de lo cual resulte la improcedencia del beneficio.
d) El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, vencidas durante la vigencia del certificado de exclusión.
En tales situaciones este Organismo emitirá un comprobante de revocatoria de certificado de exclusión, cuyo modelo se detalla en el Apartado E del Anexo IX de la presente resolución general.
Asimismo, producida la pérdida del beneficio, el contribuyente deberá ingresar el importe total de las retenciones que debió haber sufrido, con más los intereses resarcitorios correspondientes, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas en el Artículo 41 de la presente resolución general.
La revocatoria del beneficio de exclusión y sus fundamentos, serán notificados al interesado mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y producirá la pérdida del beneficio de exclusión a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente a la fecha de su notificación.
H - INHABILITACION
Los sujetos quedarán asimismo, inhabilitados para solicitar un nuevo certificado de exclusión por el término de UN (1) año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación del acto administrativo que establezca la revocatoria del certificado otorgado, cuando: a) La revocatoria fuere consecuencia de lo previsto en los puntos b) o c) del primer párrafo del Apartado G, o
b) con posterioridad al vencimiento del certificado otorgado o ante el desistimiento del beneficio de exclusión en los términos del Apartado J, se constaten diferencias superiores al VEINTE (20) por ciento, entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos que resulten de las operaciones declaradas, que determinen que al contribuyente no le correspondió el beneficio o que le hubiere correspondido por un plazo menor al otorgado.
En tales situaciones, este Organismo emitirá un comprobante de inhabilitación, cuyo modelo se detalla en el Apartado F del Anexo IX de la presente resolución general.
En el caso previsto en el inciso b), el beneficiario deberá ingresar el importe de las retenciones que hubiera correspondido practicársele durante el período que rigió el certificado de exclusión, o cuando se trate de certificados que debieron ser solicitados por un plazo menor, durante el período en el cual el mismo no le correspondía y/o, en su caso, los intereses resarcitorios respectivos, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas en el Artículo 41 de la presente resolución general.
La inhabilitación para solicitar el certificado de exclusión y sus fundamentos serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y producirá efectos a partir del primer día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de su notificación.
I - DISCONFORMIDADES
La disconformidad respecto de la denegatoria del certificado solicitado podrá manifestarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental de la que el sujeto intenta valerse para respaldar su reclamo, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inmediato siguiente a la fecha de la notificación prevista en el inciso b) del Apartado E.
Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día, inmediato siguientes a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.
El reclamo formulado será resuelto dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos inmediato siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior, según corresponda.
La resolución que se dicte será notificada al reclamante mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Contra la resolución que disponga la revocatoria del certificado de exclusión y, en su caso, la inhabilitación para solicitarlo, podrá interponerse la vía recursiva prevista por el Artículo 74 de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cuando la disconformidad presentada respecto de la denegatoria del certificado de exclusión o el recurso contra la pérdida del beneficio, sean resueltos a favor del reclamante, la exclusión de retención, se publicará en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a dicha publicación, inclusive.
J - DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO OTORGADO
Los contribuyentes podrán desistir del beneficio de exclusión otorgado, siempre y cuando el mismo se encuentre vigente.
La solicitud de desistimiento deberá efectuarse en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Desistimiento del beneficio" del citado sitio "web" institucional.
Como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo de esta Administración Federal.
El desistimiento producirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se formule la respectiva solicitud.
K - PROGRAMA APLICATIVO "SOLICITUD EXCLUSION RET. IMP. GCIAS. - Versión 1.0". CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema aplicativo "SOLICITUD EXCLUSION RET. IMP. GCIAS. - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo pentium 3 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½"), HD 1,44 Mb, 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
Texto original según Resolución General Nº 830/2000 AFIP
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 830
AUTORIZACION DE NO RETENCION O DE REDUCCION DE RETENCION
A.- SOLICITUD.
Los sujetos pasibles deberán presentar una nota ante la dependencia de este Organismo en la que se encontraren inscriptos, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social del solicitante.
b) Domicilio fiscal.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Detalle de la actividad principal y, en su caso, secundaria.
e) Causales por las que, a juicio del interesado, procede la mencionada solicitud (proyección de declaración jurada del período, procedimiento de cálculo, balance de sumas y saldos, proyección de ingresos, etc.).
f) Fecha, lugar y modalidad de presentación de la última declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias y período fiscal que la misma comprende.
g) Firma del interesado y carácter que inviste. Si se tratara de personas jurídicas: firma del director, gerente, socio gerente u otros sujetos que ejerzan la administración social o que se hallen debidamente autorizados.
B – RESOLUCION DE LA SOLICITUD.
1) Este Organismo autorizará provisionalmente la no retención o —de corresponder— su reducción, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de formulada la solicitud. Dicha autorización se formalizará mediante la inclusión en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) del apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del peticionario y el porcentaje de reducción; y su vigencia no podrá exceder los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de alta en la mencionada página, inclusive.
Durante ese lapso, la dependencia interviniente analizará la procedencia de la solicitud interpuesta y la situación fiscal del contribuyente, a cuyos efectos tomará en cuenta la existencia de deudas fiscales pasibles de ser compensadas con los saldos a favor generados por el régimen y podrá requerir los elementos y/o información que considere necesarios.
De resultar aceptado el pedido, este Organismo incluirá en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) —con carácter de autorización definitiva— el apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante y el porcentaje de reducción otorgado, así como la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. Ello, sin perjuicio de la pertinente notificación al interesado, mediante el procedimiento previsto por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La autorización definitiva surtirá efectos a partir de la fecha de alta en la citada página, inclusive, por el período que se establezca, el que no podrá exceder de SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal de que se trate.
2) En caso de no resultar procedente —total o parcialmente— el pedido formulado, el Juez Administrativo competente dictará resolución fundada en tal sentido, la que será notificada al interesado por la dependencia interviniente.
Como consecuencia de dicha situación, el solicitante deberá, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación o de aquélla en que quede firme el respectivo acto administrativo, ingresar el importe total de las retenciones o de las diferencias que hubiera correspondido practicárseles durante el período que rigió la autorización provisional, con más los intereses resarcitorios correspondientes, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas en el artículo 41 de la presente Resolución General.
Asimismo, en caso de producirse la denegatoria del pedido de autorización, sólo podrá interponerse una nueva solicitud una vez operado el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal correspondiente o de su efectiva presentación, la que fuera anterior.
3) A fin de determinar la vigencia y el alcance de las autorizaciones provisional y definitiva, los agentes de retención deberán consultar la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) o solicitar la información correspondiente en cualquiera de las dependencias de este Organismo.
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