29 de Julio de 2003
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Julio de 2003
Boletín AFIP N° 74, Septiembre de 2003, página 1614
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Agentes de información. Artículo 49 incisos a) y b) Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE INFORMACION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b), -excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas-, de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los titulares de las acciones y participaciones sociales así como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Que a efectos de facilitar el cumplimiento por parte de los agentes de información indicados, esta Administración Federal se encuentra adecuando el procedimiento y el programa aplicativo a utilizar para la elaboración de la información que deberá suministrarse.
Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, procede modificar la fecha establecida oportunamente para la presentación de dicha información, correspondiente al período fiscal 2002, fijando como vencimiento el día 29 de setiembre de 2003.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 1567/2003:
ARTICULO 1°.- La presentación de la información dispuesta por la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al período fiscal 2002, se considerará presentada en término, siempre que se efectúe hasta el día 31 de octubre de 2003, inclusive.
Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La obligación señalada en el artículo precedente y las que correspondan a los períodos siguientes deberá cumplirse mediante el procedimiento y la utilización del nuevo programa aplicativo que aprobará esta Administración Federal.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad