AFIP

Resolución General N° 1543/2003

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Agentes de información. Artículo 49 incisos a) y b) Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 29/07/2003

B.O.: 31/07/2003

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b), -excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas-, de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los titulares de las acciones y participaciones sociales así como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Que a efectos de facilitar el cumplimiento por parte de los agentes de información indicados, esta Administración Federal se encuentra adecuando el procedimiento y el programa aplicativo a utilizar para la elaboración de la información que deberá suministrarse.

Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, procede modificar la fecha establecida oportunamente para la presentación de dicha información, correspondiente al período fiscal 2002, fijando como vencimiento el día 29 de setiembre de 2003.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTARDOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 1567/2003 AFIP

ARTICULO 1°.- La presentación de la información dispuesta por la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al período fiscal 2002, se considerará presentada en término, siempre que se efectúe hasta el día 31 de octubre de 2003, inclusive.


ARTICULO 2°.- La obligación señalada en el artículo precedente y las que correspondan a los períodos siguientes deberá cumplirse mediante el procedimiento y la utilización del nuevo programa aplicativo que aprobará esta Administración Federal.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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