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» GRUPO DE ENLACE AFIP-DGI CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Reunión del 22/10/03






Indice:


I. PROCEDIMIENTO

1. Medios de pago

1.1. Conceptos comprendidos en la normativa

1.2. Actividad de turismo

1.3. Pago de indemnizaciones laborales

1.4. Pago con cheques comunes


II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Impuesto de igualación


III. IVA

1. Honorarios médicos

2. Obras sobre inmueble propio. Anticipos que congelan precio


IV. MONOTRIBUTO

Baja retroactiva


V. REGÍMENES DE PROMOCIÓN

Régimen de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas


VI. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Aportes de autónomos de directores de SA que actúan en varias sociedades

2. Aportes trabajadores autónomos de profesionales




PROCEDIMIENTO


1. Medios de pago

1.1.Conceptos comprendidos en la normativa

¿Se considera que la R.G. 1547 se aplica en los casos de pagos por los siguientes conceptos? :

- Pago de dividendos

- Retiro en cuenta particular de un socio de una SRL.


RESPUESTA:

Se considera que, en tales supuestos, no resulta de aplicación la RG 1547 pues su art. 1° se refiere a venta de cosas muebles, prestaciones y locaciones de servicios, lo cual no se configura en el caso planteado.

 

1.2. Actividad de turismo

En la actividad de turismo, las empresas del sector deben cancelar en dólares billetes, las facturas de sus proveedores por la prestación de determinados servicios. ¿Cómo se aplica la ley antievasión en estos casos?


RESPUESTA:

Si bien la realidad económica del negocio indica que los paquetes turísticos se celebran en moneda extranjera, no se observan razones que justifiquen la no aplicación de la RG 1547, desde el punto de vista jurídico por ser obligatoria la aplicación de la ley N° 25.345.

 

1.3. Pago de indemnizaciones laboralesUna sociedad, como consecuencia de una reestructuración, despide a parte de su personal y luego de un proceso de negociaciones, abona las indemnizaciones, entregando cheque a nombre de cada uno de los ex empleados para cobrar en la ventanilla del Banco, dado que las cuentas de cada uno de ellos se habían cerrado. ¿Es objetable el procedimiento a la luz de la RG 1547?


RESPUESTA:

La Resolucion General N° 1547 establece ciertas cláusulas que deben extenderse en el documento. En atención al uso habitual de la operatoria bancaria, es de presumir que no ha cumplido con tales formalidades, lo cual invalida el cómputo a los efectos fiscales de dicho pago.

 

1.4. Pago con cheques comunes

Si los cheques no poseen la leyenda "para acreditar en cuenta" pero se encuentran extendidos con la cláusula "No a la orden" en virtud de la cual no pueden ser endosados a terceros ¿Se incumple con RG 1547/03?


RESPUESTA:

La emisión de un cheque común, con la cláusula "no a la orden" es limitativa de la circulación del mismo, aunque permite su cobranza por ventanilla, por lo que no se cumple en dicho supuesto el requisito de bancarización inserto en la ley antievasión y en la RG 1547.

En cambio el cheque "emitido para acreditar en cuenta", si bien no establece limitaciones a su circulación, impide su cobranza por ventanilla, por lo cual cumple el aludido requisito de bancarización.

De ello, se concluye que en el caso en cuestión no se cumple con las disposiciones de la RG 1547.






IMPUESTO A LAS GANANCIAS


1. Impuesto de igualación

2.1. Habida cuenta que el ajuste por inflación contable produjo, a partir del 01/01/02 la reexpresión nominal de las utilidades acumuladas al cierre del ejercicio anterior, la aplicación literal del artículo 69.1llevaría a que se vuelvan a gravar (vía retención con carácter de pago único y definitivo) utilidades que ya estuvieron gravadas y cuyo impuesto fue ingresado en la misma moneda en que dichas utilidades fueron determinadas originalmente.

La interpretación armónica de la norma nos lleva a concluir que deberían compararse ambos importes a valores históricos.


RESPUESTA:

No se comparte la posición sustentada, al no responder a ninguna norma legal vigente. La reexpresión se considera una nueva utilidad.

 

2.2. Si se produce un rescate parcial de capital –que fue ajustado por inflación- por el cual se devuelve a los accionistas un porcentaje de su participación ajustada, existirá una diferencia entre ambos valores. ¿Corresponde aplicar el régimen del artículo 69.1?

RESPUESTA:

Si la parte rescatada corresponde a capital no se aplica el art. 69.1 de la ley.

Si se refiere al patrimonio neto, no se aplica sobre la parte de capital.






IVA


1. Honorarios médicos

Un paciente se atiende con un médico particular, que no pertenece a la cartilla de su sistema médico. Sin embargo, éste opera como un sistema mixto que permite la consulta a profesionales no incorporados, en cuyo caso la prepaga reintegra el honorario pagado hasta un importe tope.

El paciente paga la consulta y entrega al medico una certificación u orden de atención en la que la prepaga hace constar su carácter de afiliado.

El médico, que es responsable inscripto en IVA, emite una factura B, a Consumidor Final, a nombre del paciente, haciendo constar en la misma, su carácter de afiliado a la prepaga.

Se consulta:

¿El médico puede aplicar al caso lo normado en el art. 31 del D.R., considerar que es un pago por coseguro (el mismo tratamiento tendría el pago por falta de servicio) y gravar la operación a la tasa del 10,5%?


RESPUESTA:

No, el médico debe aplicar la alícuota general del 21% pues no le es aplicable la diferencial que, al respecto, sólo se previó con relación a las prestaciones médicos/prepagas.

 

2. Obras sobre inmueble propio. Anticipos que congelan precio

Una empresa constructora ha firmado varios boletos de compraventa, estableciendo planes de pago variables, mientras se está construyendo la obra, fijando que cada cuota ingresada congela precio en la proporción correspondiente ¿Cómo se aplica el art. 25, 2do. párrafo del Decreto Reglamentario teniendo en cuenta que los planes de pagos varían entre 12, 18 y 24 meses? ¿El cálculo debe efectuarse por cada unidad o por la construcción en su conjunto?


RESPUESTA:

El cálculo debe ejecutarse por contrato y por unidad.






MONOTRIBUTO

 

Baja retroactiva

El art. 18del Decreto Reglamentario del Régimen Simplificado faculta a la AFIP a desafectar de oficio a los responsables, cuando presuma que ha habido una renuncia tácita al régimen.

En el caso de contribuyentes incorporados al régimen, que han omitido comunicar en tiempo y forma el cese definitivo de actividades, pueden solicitar la baja retroactiva del mismo?


RESPUESTA:

No, no se aplica la norma del art. 18 de la reglamentación. Las causales previstas son el cese y la renuncia, con los efectos legales otorgados a la notificación, desde el mes siguiente.






REGÍMENES DE PROMOCIÓN


Régimen de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas

A través del artículo 67 de la L. 25725 se creó un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las L. 21608, 22021, 22702 y 22973, sus modificaciones y normas complementarias y reglamentarias, por el término de su vigencia.

A su vez, el D. 918/03 (B.O.:22/04/03) fijó el último día hábil de mes de diciembre de 2003 como fecha de finalización del régimen, debiendo la AFIP dictar las normas reglamentarias dentro de los 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Habiendo transcurrido casi 6 meses desde la publicación del decreto, la AFIP no ha establecido dichos requisitos, impidiendo a los contribuyentes ejercer sus derechos.


RESPUESTA:

Con fecha 11-11-03 se dictó la Resolución General N° 1596.






RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


 

1. Aportes de autónomos de directores de SA que actúan en varias sociedades
De acuerdo a lo resuelto por la CSN en la causa "Buhar Yaco" del 8/9/03 , los aportes de autónomos de la referencia, deben hacerse en función de la actividad, con prescindencia de la cantidad de sociedades en que se desempeñen.

Si los directores estaban ingresando sus aportes con arreglo a la tesis contraria, deberán presentarse ante la AFIP a fin de proceder a su recategorización.


RESPUESTA:

Los directores de las SA podrían proceder a su recategorización, pero no corresponderá atribución de saldos a su favor.


 

2. Aportes trabajadores autónomos de profesionalesEl CPCECABA ha aprobado, en el mes de agosto de 2003, el reglamento de sociedades comerciales de graduados en ciencias económicas y de sociedades comerciales interdisciplinarias, derogándose el marco regulatorio anterior (Res. 273 del 4/12/96).

De esta manera, un estudio profesional se puede constituir como SA, planteándose el problema respecto del aporte de trabajadores autónomos del profesional. El mismo está matriculado ante el CPCE, pero solamente actúa en la profesión como miembro de la SA, de la cual es director.

A los efectos del aporte, debe ingresar el monto correspondiente como director, con prescindencia de su matriculación profesional, pues la misma se efectúa a los únicos efectos de ser miembro de la SA, al no ejercer la actividad en forma individual. ¿Se coincide con esta posición?


RESPUESTA:

Como se viene sosteniendo en forma tradicional, existen en el caso planteado dos actividades, una por el ejercicio profesional y la restante por ser director de una empresa comercial.

De todas maneras, se profundizará el análisis del tema, en función a los particulares características del caso.