ARTICULO 4°.- La solicitud de acogimiento al régimen, se efectuará:
a) De tratarse de los diferimientos mencionados en el artículo 2°, inciso a): ante la Secretaría de la Producción de la Provincia de San Juan, en la forma prevista en el artículo 10 del Decreto N° 518/03 y su modificatorio.
b) De tratarse de los diferimientos mencionados en el artículo 2°, inciso b): ante el Ministerio de la Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca, en la forma indicada en el artículo 8° del Decreto N° 384/03.
c) De tratarse de los diferimientos mencionados en el artículo 2°, inciso c): ante la dependencia de este organismo en la que el sujeto se encuentre inscrito, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1128, en la que manifestará la voluntad de acogerse al presente régimen indicando, como mínimo, los siguientes datos:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante.
2. Detalle de los diferimientos que pretende incluir en el acogimiento (proyecto, fecha de diferimiento, impuesto, concepto, período y monto), desagregados por gravamen, comenzando por el más próximo a la fecha de presentación de la solicitud.
La mencionada nota deberá contar con la firma del presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979, y sus modificaciones.
Como plazo máximo para ejercer la admisión del acogimiento al régimen, los elementos indicados deberán estar presentados o, en su caso, recibidos de los pertinentes organismos provinciales, en esta Administración Federal hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2003, inclusive.