18 de Junio de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Junio de 2001
ASUNTO
Efectúanse ajustes en los Derechos de Importación Extrazona asignados a determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
GENERALIDADES
TEMA
DERECHOS DE IMPORTACION EXTRAZONA-MERCOSUR
VISTO
VISTO el Expediente N° 061-006061/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 101 de fecha 11 de mayo de 2001 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional tendientes a alcanzar el crecimiento económico con equidad, resulta conveniente efectuar ajustes en los Derechos de Importación Extrazona asignados a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en el Anexo II y en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001.
Que esta medida se inscribe en los términos de la Decisión del Consejo del MERCADO COMUN N° 1 de fecha 7 de abril de 2001.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley N° 24.425 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Referencias Normativas:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 y sus modificatorias.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 y sus modificatorias por el que se indica a continuación:
"ARTICULO 5° - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 58" "(excepto las posiciones arancelarias 5805.00.10, 5805.00.20 y 5805.00.90, la mercadería" "comprendida en la posición arancelaria 5803.90.00 definida como:
Tejido de protección" "antigranizo y la mercadería comprendida en la posición arancelaria 5806.32.00 definida" "como: De poliester, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26% de" "elongación máxima, determinada según Norma IRAM 3641) y 60 y las Partidas 51.11" "(excepto la posición arancelaria 5111.30.10), 51.12, 51.13, 52.08, 52.09, 52.10, 52.11," "52.12, 53.09, 53.10 (excepto las posiciones arancelarias 5310.10.10 y 5310.90.00)," "53.11, 54.07 (excepto las posiciones arancelarias 5407.10.11 y 5407.10.21), 54.08," "55.12 (excepto las posiciones arancelarias 5512.91.10 y 5512.99.10), 55.13, 55.14," "55.15, 55.16, 56.02 y 56.03 (excepto las posiciones arancelarias 5603.11.10," 5603.12.20, 5603.13.20 y 5603.14.10) del Sistema Armonizado".
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Aclárase que el incremento establecido por el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 5 de enero de 1998, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 21 de fecha 29 de diciembre de 1999 y N° 1088 de fecha 28 de diciembre de 2000, no será aplicable para las posiciones alcanzadas por lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Domingo F. Cavallo