06 de Abril de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Abril de 2001
ASUNTO
Modificación de la Resolución N° 8/2001. Establécense ajustes en el universo de mercaderías sujeto a los derechos de importación extrazona asignados por dicha norma. Tratamiento arancelario de ciertos bienes cuando ingresen en condición de usados.
GENERALIDADES
TEMA
DERECHOS DE IMPORTACION EXTRAZONA-MERCOSUR-BIENES USADOS
VISTO
VISTO el Expediente Nº 061-004073/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que dichas modificaciones consistieron en la reducción de los Derechos de Importación Extrazona de ciertas posiciones arancelarias correspondientes a bienes destinados a la inversión y el aumento de estos gravámenes aplicados a las importaciones de bienes de consumo.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el universo de mercaderías sujeto a los derechos de importación extrazona asignados a través de la Resolución citada en el primer Considerando.
Que se considera oportuno precisar el tratamiento arancelario de ciertos bienes cuando se ingresen en condición de usados.
Que corresponde exceptuar de la reducción arancelaria dispuesta por la presente a las mercaderías importadas en el marco del Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, que receptan los términos del Acuerdo oportunamente suscripto con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a efectos de respetar sus alcances.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley Nº 24.425 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Referencias Normativas:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 por el que, como Anexo I, conformado por SEIS (6) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 por el que, como Anexo II, conformado por ONCE (11) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Sustitúyese el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 por el que, como Anexo III, conformado por TRES (3) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.
Modifica a:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 por el que se indica a continuación:
"ARTICULO 5° - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona del TREINTA POR CIENTO (30%) para las posiciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 58 (excepto las posiciones arancelarias 5805.00.10, 5805.00.20 y 5805.00.90, la mercadería comprendida en la posición arancelaria 5803.90.00 definida como: Tejido de protección antigranizo y la mercadería comprendida en la posición arancelaria 5806.32.00 definida como: De poliéster, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26% de elongación máxima, determinada según Norma IRAM 3641) y 60 y las Partidas 51.11 (excepto la posición arancelaria 5111.30.10), 51.12, 51.13, 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 52.12, 53.09, 53.10 (excepto las posiciones arancelarias 5310.10.10 y 5310.90.00), 53.11, 54.07 (excepto las posiciones arancelarias 5407.10.11 y 5407.10.21), 54.08, 55.12 (excepto las posiciones arancelarias 5512.91.10 y 5512.99.10), 55.13, 55.14, 55.15, 55.16, 56.02 y 56.03 (excepto las posiciones arancelarias 5603.11.10, 5603.12.20, 5603.13.20 y 5603.14.10) del Sistema Armonizado."
Modifica a:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en los Anexos I, II o III de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 que no integren los Anexos I, II o III de la presente resolución, tributarán el Derecho de Importación Extrazona vigente al 27 de marzo de 2001.
Textos Relacionados:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - El tratamiento arancelario asignado a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I de la presente resolución será aplicable cuando se trate de importación de mercaderías nuevas, en tanto que si las mismas ingresan en condición de usadas estarán sujetas al tratamiento arancelario vigente al 27 de marzo de 2001.
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR se encuentren comprendidas en el Anexo II del Decreto N° 660/2000 y simultáneamente pertenezcan al Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) según el caso:
a) Las empresas inscriptas en el Registro creado por el Artículo 17 del Decreto N° 660/2000 abonarán este gravamen de acuerdo con el cronograma establecido en el Artículo 6° del mismo.
b) Las empresas no inscriptas en el Registro creado por el Artículo 17 del Decreto N° 660/2000 abonarán el arancel vigente al 27 de marzo de 2001.
c) Las empresas que hayan iniciado el trámite de inscripción ante el Registro de Empresas Fabricantes Locales de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 podrán garantizar, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y por un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos, la diferencia de derechos que corresponda entre el arancel vigente al 27 de marzo de 2001 y el derecho establecido por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001.
d) Las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Fabricantes Locales de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 abonarán el Derecho de Importación Extrazona establecido en el Artículo 1° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001.
e) Las empresas no inscriptas en el Registro de Empresas Fabricantes Locales de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 abonarán el derecho de importación extrazona vigente al 27 de marzo de 2001. A efectos de beneficiarse con la desgravación dispuesta por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001, deberán aportar documentación respaldatoria emitida por Ente Certificador acreditado.
Textos Relacionados:
Artículo 8:
ARTICULO 8° - Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA de este Ministerio a reglamentar lo dispuesto por el Artículo 7° de la presente resolución.
Artículo 9:
ARTICULO 9° - Sustitúyese el texto del Artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 por el que se indica a continuación:
"Artículo 9° - Las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida realizadas en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 8º de la presente resolución, a las cuales se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000, y en la medida que el mismo haya sido utilizado para el despacho a plaza del bien, continuarán su tramitación al amparo de la normativa vigente al momento de la presentación de las solicitudes de obtención del beneficio."
Modifica a:
Artículo 10:
ARTICULO 10. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11:
ARTICULO 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo I Res. M.E. 27/2001
Anexo II Res. M.E. 27/2001
Anexo III Res. M.E. 27/2001
FIRMANTES
Domingo F. Cavallo