Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución ME N° 101/2001

11 de Mayo de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Mayo de 2001

ASUNTO

Modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº 061-005484/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y su modificatoria la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001, se han realizado modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que resulta conveniente efectuar ajustes en el universo de mercaderías que integran los Anexos I y II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, Ley Nº 24.425 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º -Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 por las NUEVE (9) planillas, que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Incorpórase a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8418.61.10 incluida en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 8/2001 la referencia que seguidamente se indica:

(24) Excepto unidad condensadora cuyos componentes se encuentran montados en un basamento común, diseñada para equipar aparatos de refrigeración.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Anexo I Res. M.E. 101/2001

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

Domingo F. Cavallo.