23 de Marzo de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Marzo de 2001
ASUNTO
Fíjanse Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) para diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 256/ 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 1089/2000, en relación con el dictámen técnico proveniente de organismos científicos o tecnológicos. Modifícase la Resolución N° 511/2000, en lo relativo a derechos de importación para bienes usados.
GENERALIDADES
TEMA
DERECHOS DE IMPORTACION EXTRAZONA-MERCOSUR -NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO
VISTO el Expediente N° 061-003903/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que a efectos de paliar la difícil situación por la que atraviesa la economía argentina se hace necesario adoptar medidas que reviertan este estado hacia la reactivación y el crecimiento.
Que la reactivación del aparato productivo del país se logra mediante la generación de condiciones que mejoren su competitividad y faciliten la inserción de los distintos sectores en el mercado internacional.
Que alcanzar los niveles de competitividad que exigen los mercados mundiales no sólo involucra reducir los costos de internación de bienes de capital, que permitan modernizar el parque industrial nacional implicando la atracción de inversiones productivas, sino también salvaguardar el normal desenvolvimiento productivo de algunos sectores agredidos por flujos de importación de productos en condiciones tales que provocan graves distorsiones en el mercado interno.
Que un medio adecuado para lograr los objetivos señalados es realizar ajustes a los derechos de importación actualmente vigentes, reduciendo los de aquellos bienes destinados a la inversión y aumentando los aplicados a las importaciones de bienes de consumo.
Que en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio aprobado por la Ley 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a no superar un porcentaje del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) advalorem, como límite máximo para sus derechos de importación.
Que en consecuencia resulta necesario realizar las modificaciones correspondientes en la estructura arancelaria vigente, respetando los principios enunciados y tomando en cuenta la limitación impuesta por el Acuerdo citado y los compromisos asumidos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que asimismo corresponde derogar las normas que establecieron regímenes otorgando preferencias arancelarias para los bienes cuyos derechos de importación se disminuyen por la presente.
Que en este contexto debe adecuarse lo dispuesto por las Resoluciones M.E. Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 en relación a la exigencia del componente local.
Que resulta conveniente exceptuar de la reducción arancelaria dispuesta por la presente a las mercaderías importadas en el marco del Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, que receptara los términos del Acuerdo oportunamente suscripto con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a efectos de respetar sus alcances.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley Nº 24.425 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Referencias Normativas:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en las OCHO (8) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las posiciones arancelarias alcanzadas por lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida quedan excluidas del incremento del DOS COMA CINCUENTA (2,50%) puntos porcentuales aplicados al Derecho de Importación Extrazona por el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero de 1998, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 21 de fecha 29 de diciembre de 1999 y Nº 1088 de fecha 28 de diciembre de 2000.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en las SEIS (6) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Fíjase para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, el Derecho de Importación Extrazona que en cada caso se indica.
Artículo 5 Texto vigente según RG ME Nº 221/2001:
ARTICULO 5° - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 58" "(excepto las posiciones arancelarias 5805.00.10, 5805.00.20 y 5805.00.90, la mercadería" "comprendida en la posición arancelaria 5803.90.00 definida como:
Tejido de protección" "antigranizo y la mercadería comprendida en la posición arancelaria 5806.32.00 definida" "como: De poliester, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26% de" "elongación máxima, determinada según Norma IRAM 3641) y 60 y las Partidas 51.11" "(excepto la posición arancelaria 5111.30.10), 51.12, 51.13, 52.08, 52.09, 52.10, 52.11," "52.12, 53.09, 53.10 (excepto las posiciones arancelarias 5310.10.10 y 5310.90.00)," "53.11, 54.07 (excepto las posiciones arancelarias 5407.10.11 y 5407.10.21), 54.08," "55.12 (excepto las posiciones arancelarias 5512.91.10 y 5512.99.10), 55.13, 55.14," "55.15, 55.16, 56.02 y 56.03 (excepto las posiciones arancelarias 5603.11.10," 5603.12.20, 5603.13.20 y 5603.14.10) del Sistema Armonizado".
Modificado por:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Aclárase que el incremento establecido por el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero de 1998, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 21 de fecha 29 de diciembre de 1999 y Nº 1088 de fecha 28 de diciembre de 2000, no será aplicable para las posiciones alcanzadas por lo dispuesto en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente resolución.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Exceptúase a las mercaderías alcanzadas por el Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, de lo establecido en la presente medida.
Textos Relacionados:
Artículo 8:
ARTICULO 8° - Deróganse las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 19 de fecha 20 de enero de 1999, 1432 de fecha 6 de diciembre de 1999, 1477 de fecha 9 de diciembre de 1999 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000.
Deroga a:
Artículo 9 Texto vigente según RG ME Nº 27/2001:
ARTICULO 9° - Las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida realizadas en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 8º de la presente resolución, a las cuales se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000, y en la medida que el mismo haya sido utilizado para el despacho a plaza del bien, continuarán su tramitación al amparo de la normativa vigente al momento de la presentación de las solicitudes de obtención del beneficio.
Modificado por:
Artículo 10:
ARTICULO 10. - Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000, modificado por el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000 por el siguiente:
"ARTICULO 5º.- Los beneficiarios del presente Régimen deberán presentar un dictamen técnico proveniente de organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado por el peticionante. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica que evalúe las siguientes características del emprendimiento:
I. Categorización del proyecto;
II. Nivel tecnológico de los equipos y maquinarias entregadas por los proveedores, los que deberán ser de última generación;
III. Antecedentes del o de los proveedores del equipamiento;
IV. Que el proceso a introducir implique mejoras en la productividad y competitividad, con el objeto de lograr costos de nivel internacional;
V. Que el proceso esté en concordancia con la capacidad productiva declarada;
VI. Plazo aproximado de importación de los bienes necesarios para la implementación del proyecto;
VII. Valor del equipamiento a incorporar en el proyecto, con discriminación entre el de origen nacional y el de origen extranjero.
VIII. Impacto estimado del proyecto sobre proveedores locales y demandantes de los productos elaborados.
Dicho Informe Técnico no constituye un elemento vinculante, por lo tanto la Autoridad de Aplicación lo considerará como referencia para tomar las decisiones que considere oportunas".
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 11:
ARTICULO 11. - Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución M.E. N° 511/2000 por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 8°.- Establécese para los bienes usados que se importen al amparo del presente Régimen los siguientes derechos de importación:
a) Para los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre de 2000: SEIS POR CIENTO (6%)
b) Para los proyectos presentados a partir del 1 de enero de 2001: CERO POR CIENTO (0%)"
Modifica a:
Artículo 12:
ARTICULO 12. - Las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, realizadas en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 y Nº 511/2000, a las cuales se les haya extendido el Certificado de Trámite previsto en el Artículo 17 de la Resolución ME N° 256/2000 o en el Artículo 18 de la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000, y en la medida que el mismo haya sido utilizado para el despacho a plaza del bien, continuarán su tramitación al amparo de la normativa vigente al momento de la presentación de las solicitudes.
Referencias Normativas:
Artículo 13:
ARTICULO 13. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14:
ARTICULO 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Texto vigente según RG ME Nº 101/2001
Texto vigente según RG ME Nº 101/2001
Texto vigente según RG ME Nº 27/2001
FIRMANTES
Domingo F. Cavallo