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Resolución General ANA N° 1284/1995

20 de Abril de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Mayo de 1995

Boletín ANA N° 63, 1995

ASUNTO

RESOLUCION N° 1284/95 (RGANST) - Apruébanse Normas relativas a la declaración de EXPORTACION, SISTEMA INFORMATICO MARIA.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ANA-EXPORTACIONES-DECLARACION DE EXPORTACION -SISTEMA INFORMATICO MARIA-TRANSPORTE AEREO-TRANSPORTE MARITIMO -TRANSPORTE TERRESTRE-REINTEGROS Y REEMBOLSOS A LA EXPORTACION -REGIMEN DE GARANTIA DE LAS EXPORTACIONES

Contraer VISTO

VISTO la próxima puesta en marcha de Exportación en el Sistema informático MARIA, y

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario establecer pautas a fines de regular el marco en cual se deben manejar las operaciones de exportación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 23, inciso i) y j) de la ley 22.415.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Aprobar las normas relativas a la declaración de Exportación en el Sistema Informático MARIA que integran el ANEXO I- INDICE TEMATICO-, el ANEXO II LINEAMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION: el ANEXO III LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE LA VIA AEREA; el ANEXO IV LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE LA VIA ACUATICA; el ANEXO V LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS; el ANEXO VI INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIM; el ANEXO VII OPERACIONES NO HABILITADAS POR EL SIM; el ANEXO VIII ALGORITMOS DE CALCULO PARA EXPORTACION; EL ANEXO IX PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y GARANTIZAR OPERACIONES EL ANEXO X PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE REINTEGROS (Decreto. 1011/91)

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La presente Resolución comenzara a regir a partir del quinto día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Aduanas de Ezeiza Buenos Aires siendo paulatina su implementación en las mismas de las Aduanas y quedando delegada su regulación a la Dirección del Sistema MARIA.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- En lo que respecta a la selectividad su definición correspondiente asignación será propia del Sistema Informático MARIA con independencia de la normativa vigente dispuesta por la Resolución N° 3023/93 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Deberá considerarse para Exportación en el formulario único OM-1993 SIM, al campo País de Procedencia como País de Destino debiendo la división Organización y Métodos proceder a la modificación de dicho formulario y Resolución que lo reglamenta.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Derógase la Resolución ANST 2408/94

Deroga a:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaria de Ingresos Públicos Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo R.O.U.), Secretaria Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo R.O.U.), Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina. España y Portugal (México D. F.). Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO I

INDICE TEMATICO

Anexo II Lineamientos generales del trámite de exportación

Anexo III Lineamientos específicos de la vía Aérea

Anexo IV Lineamientos específicos de la vía Acuática

Anexo V Lineamientos específicos de la vía Terrestre y otras vías

Anexo VI Instrucciones operativas para el registro de las destilaciones SIM

Anexo VII Operaciones no habilitadas por el SIM

Anexo VIII Algoritmos de Cálculo para exportación

Anexo IX Procedimientos para pagar y garantizar operaciones

Anexo X Procedimientos para la liquidación y pago de reintegros (Decreto 1011/91)

Contraer ANEXO II RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION

1) OFICIALIZACION

El Despachante a través del kit MARIA procederá a oficializar desde su oficina o desde el Centro Público todas las destinaciones de exportación a excepción de las detalladas en el Anexo VII, previo pago de los derechos de exportación, a través de los mecanismos de cancelación previstos por MARIA o constitución de la garantía previa en caso de optar por el Plazo de espera para el pago de derechos de exportación (ANEXO IX).

El Sistema de corresponder reintegros efectuará la impresión de la liquidación. al momento de la oficialización.

2) PRESENTACION DE LA DECLARACION

Cumplidos los pasos que para cada vía se indica en los ANEXOS III, IV y V de la presente resolución, el documentante realizara la presentación del formulario OM 1993 SIM, formulario de valoración en vigencia y Sobre Contenedor 2133 SIM (color verde), en la dependencia o Depósito que corresponda la cual procederá:

a) Realizar un chequeo visual de los datos consignados en la declaración detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM - 2133 SIM (anverso) con los que muestra el Sistema en la pantalla "Presentación Declaración Detallada".

b) Realizar la revisión preliminar consistente en determinar la presencia física de la documentación (cuya existencia el Despachante comprometió) y el formulario de valor. De surgir errores en los números de documentos ingresados al Sistema estos serán salvados en el reverso del OM - 1993 campo "Observaciones" por el personal aduanero actuante.

c) Controlar que los OM-2133 y 1993 SIM se encuentren debidamente firmados por el documentante con la correspondiere certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector "Firma del Documentante" y la estampilla de corresponder.

d) Afectar la documentación complementada indicando en ésta el número de destinación asignado, con firma y sello del agente aduanero actuante.

e) Asentar el ramo que el Sistema otrogó a la destinación; en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM - 2133 SIM y el canal selectivo en el campo "Canal Asignado" del formulario OM - 1993 SIM y campo "Canal Selectivo" del anverso al Sobre Contenedor.

f) Intervenir los formularios SIM como se indica en el ANEXO VI de la presente resolución.

3) CONSTANCIA DE LA CARGA Y/O EMBARQUE

3.1. Definiciones

En el presente punto se establece el significado que se dá a diferentes términos que se emplean en la tramitación de las destinaciones de exportación en el SIM.

Precumplido

Es la acción de consignar en las destinaciones de exhortación las constancias de unidades de mercaderías, de la consolidación y/o de precintado que se realizará en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exporación

Cumplido

Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias de las Cantidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por, la aduana de frontera.

Declaración Post-embarque

Es la declaración que efectúa el documentante únicamente para aquellas designaciones en que las cantidades de mercadería o bultos embarcados difiere de los declarados en la destinación de exportación.

3.2. Generalidades

La diferencia de unidades o bultos son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia. El peso será motivo de diferencia sólo cuando las unidades de comercialización se traten de unidades de peso.

3.3. De acuerdo al canal asignado (Rojo/Naranja o Verde) la U.T.V.V. o el guarda actuará según la normativa vigente a los fines de controlar el embarque dejando constancia de su intervención. de acuerdo a lo indicado en el ANEXO VI de la presente Resolución y en los archivos del SIM.

Sin excepción y con total independencia del canal asignado se deberá presentar. Antes de comenzar con la verificación consolidación y embarque de la mercadería. Una lista de Empaque la cual se adjuntará en carácter de declaración jurada y como documentación complementaria que ampare la operación de carga que se efectúa la cual deberá encontrarse firmada por el exportador y despachante la que deberá tener como mínimo los siguientes datos, documento este que se agregará al OM - 2133 SIM:

-N° de Destinación Aduanera

-Nombre o Razón Social del Exportador

-Contenido de cada bulto

-Tipo y Cantidad y Peso de bultos.

-Indicación de sí se embarcan igual cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades" Sí o NO. según corresponda.

3.4. De embarcarse con diferencia, dentro de las 48 hrs. de finalizada la carga del cumplido el documentante deberá registrar a través del kit MARIA una Declaración Post-Embarque (Rectificación) que se presentará donde se realizó la operación para que sea controlada por parte de la U.T.V.V. o el Jefe de Ramo actuante en el caso de Canal Rojo, o bien se controle la recepción de la Declaración para los canales Naranja o Verde por la Dependencia que fije la Aduana de registro debiendo el personal aduanero actuante consignar el control efectuado bajo firma en el cuerpo del OM-1993 foja 1, y procederse al archivo de la declaración postembarque en forma conjunta con la declaración original presentada.

De embarcarse conforme a lo declarado o después de haber presentado la declaración post-embarque el documentante deberá continuar el trámite como se indica en el punto 4 ó 5 según corresponda.

4) PAGO DE REINTEGROS

A los fines de hacer efectivo el pago de reintegros, el interesado presentará en un plazo no mayor a 15 días de finalizado el embarque la factura comercial y copia del título de transporte, en el - sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una vez recepcionada esta documentación y cruzada la relación de carga el Sistema automátcamente dejará a disposición de las áreas de control de pago de reintegros los listados respectivos para su intervención, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO X de la presente.

5) PAGO DE TRIBUTOS

El Sistema para el pago previo, ajusta su procedimiento al deposito en la Subcuenta MARIA y su posterior afectación a una destinación en el momento de la oficialización siendo la constancia de pago la propia destinación MARIA. En lo relativo al pago con plazo de espera e! Procedimiento se ajustará a lo establecido en el ANEXO IX.

Contraer ANEXO III RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO III

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA VIA AEREA

1.Una vez oficializada una destinación MARIA de acuerdo a lo Indicado en el ANEXO II de la presente resolución, el documentante en forma previa a la "Presentación de la destinación MARIA" deberá realizar el ingreso de los bultos a deposito. El Depositario deberá dejar constancia del ingreso de los bultos en el reverso del formularlo OM - 1993 SIM, sector "Condición de los Bultos" y en el Sistema informático MARIA cargar la señal "Bultos Ingresados". Debiendo indicar el documentante en el campo Observaciones del Sobre OM - 2133 SIM la fecha y hora de embarque para su ingreso al SIM.

Se deja constancia que la lista de empaque de los bultos con arreglo a lo establecido en el punto 3.3. del ANEXO II deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación.

Contraer ANEXO IV "A" SEGUN RESOLUCION ANA N° 2272/95

ANEXO IV "A"

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE LA VIA ACUATICA

Una vez oficializada una destinación MARIA de acuerdo a lo indicado en el ANEXO II de la presente resolución, el documentante deberá:

1.1.

Expandir Anexo ANEXO IV RESOLUCION N° 1284/95 ANEXO IV RESOLUCION N° 1284/95 :

Contraer ANEXO V RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO V

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

Los lineamientos de la vía terrestre en lo que se refiere al control de selectividad se ajustará al Anexo IV de la presente Resolución, en lo relativo a si la carga de mercadería se realice dentro de un Depósito Fiscal o fuera de este.

Hasta que no se implemente el Módulo Manifiesto Terrestre no se podrán oficializar desfinaciones SIM por esta vía.

En lo relativo a las otras vías (Ej.: propios medios, Postal, etc.) se encuentra pendiente la instrumentación de su funcionamiento.

Contraer ANEXO VI RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO VI

INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIM

GENERALIDADES

El Sistema prevé una doble registración, una informática y la otra escrita: debiendo usarse los cuatro formularios que integran el sistema, esto es, el OM 2133 SIM (Sobre Contenedor) y el OM 1993 SIM (Formulario Unico) y OM 1993 (Hoja Continuación) y el formularlo de valoración en vigencia.

Las intervenciones que realiza el documentante en el OM-2133 SIM también tienen carácter de declaración jurada en lo que compete a integración de la declaración detallada cumplimentando los datos e intervenciones realizadas en el OM 1993 SIM juntamente con la demás documentación que obligatoriamente deba agregarse conformándose de esta forma en un único documento operativo.

1. PRESENTACION:

El sistema asigna el canal de selectividad en esta instancia debiendo el personal aduanero asentar en el anverso del sobre, sector "Canal Selectivo" y en el campo "Canal Asignado" del formulario OM-1993 SIM. el canal que haya determinado el Sistema y el Ramo actuante y U.T.V.V. en el OM-2133 SIM anverso. Finalizada la presentación mediante firma, sello aclaratorio y fecha, se procederá a asentar la "COMPROBACION DOCUMENTAL CONFORMADA" en el anverso del OM 2133 SIM, en el sector de igual nombre por parte del Servicio Aduanero.

2. VERIFICACION:

La U.T.V.V. encargada de efectuar la transacción de verificación deberá proceder de la siguiente manera:

2.1. CANAL NARANJA

Asentará los resultados de los controles que le asignan las normas en vigencia en el Sobre Contenedor (OM 2133 SIM) en el sector inferior caralulado "CONTROL DOCUMENTAL".

En él deberá proceder a asentar todas las observaciones, detenciones o la conformidad del control realizado, debiendo si hubiere Observación de Valor en el título de "ACCIONES" establecer de manera clara, visible y fundada.

No deberá intervenir el OM 1993 SIM para este canal.

2.2. CANAL ROJO

Procederá a asentar los resultados de los controles que para ese caso le asignan las normas en vigencia en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM 1993 SIM, en el sector "VERIFICACION". Dicho sector prevé la conformidad y/o detención y además la notificación de la misma al interesado.

Se deberán asentar los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Deberá intervenir el OM 2133 SIM para este canal únicamente para dejar constancia del "valor observado" a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior de la carpeta.

Las intervenciones previstas precedentemente, cuando se efectúen en sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, la indicación de la "Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula:

CONFORME SI ítem N°1/2/4 . . .

De encontrarse un ítem o más con Valor Observado se dejará expresa constancia en la hoja correspondiere al mismo bajo la fórmula:

CONFORME NO; (Con las constancias que surjan del propio llenado del formulario).

La U.T.V.V. asignada deberá actuar para canal Rojo como se indica en el punto 3 siendo la responsable de dicha acción y por ende el que autorizará y normará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga.

En supuesto de detectarse una infracción se asentará la novedad en el OM - 1993 y se registrará el Bloqueo de la destinación en el SIM. procediendo a elevar la denuncia respectiva no autorizando el embarque de la mercadería.

3. CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE

3.1. Canal Verde/Naranja

El guarda deberá registrar en el sistema la cantidad de bultos, peso y la indicación si la mercadería embarcó unidades "Conforme según lista de empaque": SI ó NO en concordancia con el permiso de embarque.

3.1.1. De ser conforme bultos y unidades finalizará la acción del guarda con las constancias en el documento.

3.1.2. De embarcarse con diferencia los bultos y/o unidades, el sistema exigirá la oficialización de la declaración post-embarque y su posterior presentación.

3.1.3. Cumplido del documento único el guarda conformará, en todos los casos, en el reverso de la hoja del primer ítem, los bultos y la cantidad de kilogramos brutos del total de la destinación en el campo "DEL TOTAL" firmando el dorso de la primera foja.

De resultar "CONFORME" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993 SIM de la siguiente forma "CONFORME DECLARADO" "Sí, todos los ítems".

De resultar "NO CONFORME DECLARADO" además de la indicación de los bultos y el kilaje embarcados establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" SI.

Bien entendido que el interesado deberá presentar una declaración Post-embarque en el plazo de 48 Hs. de realizado el cumplido por personal aduanero.

3.2. Canal Rojo

La U.T.V.V. actuante deberá proceder, una vez controladas las unidades embarcadas:

3.2.1. Para unidades embarcadas conforme: a dejar tal indicación a nivel documental sector verificación al dorso del OM-1993 SIM y en la pantalla del verificador. Posteriormente deberá ingresar al SIM las constancias de la Mercadería embarcada y asentarlo en el OM-1993 SIM.

3.2.2. Para unidades embarcadas con diferencia: la U.T.V.V. deberá en la pantalla de verificación dejar constancia del control efectuado y posteriormente de la cantidad de unidades embarcadas para él o los ítems embarcados con diferencia dejando constancia en el dorso del OM-1993 SIM, y procediendo a asentar las constancias del embarque a nivel documental y sistema.

3.2.3. Embarques con diferencia en operaciones con subítem:

En el caso de embarcarse con diferencia la U.T.V.V. dejará asentado el detalle de los subítems embarcados al dorso de la hoja del OM-1993 continuación en donde figure declarado él o los subítems en cuestión. En la Declaración Post-embarque se regularizará esta situación al ingresar el documentante al SIM e imprimir el detalle correcto de los subítems embarcados por parte del documentante.

Cuando los precumplidos/cumplidos se refieran a más de 1 ítem éstos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo: "CANTIDADES CONFORME DECLARADO""SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4

En caso de no resultar conforme las cantidades del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas para él o los ítems observados, rubricando lo actuado.

Asimismo de resultar "NO CONFORME" establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" Si (Declaración Post-embarque).

Bien entendido que el interesado deberá presentar una Declaración Post-embarque (Rectificación) en el plazo indicado en el punto 3.1.3.

3.3. Recepción de la Declaración Post-embarque

La recepción de la Declaración Post-embarque implica en un canal rojo la aceptación de la misma por parte del servicio aduanero, por lo cual previo a su concreción la U.T.V.V. deberá realizar el control con las unidades realmente embarcadas. En lo que respecta al canal verde/naranja; la Declaración Post-embarque se considera responsabilidad exclusiva del documentante.

3.4. Distribución de los eiemplares cumplidos

Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior la U.T.V.V. o guarda actuante deberá realizar la entrega al documentante del parcial 2 con las constancias del cumplido ya sea conforme o con diferencia. En este último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.

3.5. Especificaciones

a) De embarcar con diferencia bultos únicamente, (unidades conforme) la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Detallada y la cantidad de bultos y peso embarcados con una leyenda que indique "Unidades embarcadas conforme a lo declarado".

b) De embarcarse con diferencia unidades la Declaración Post-embarque contendrá los datos identficatorios de la detallada, se imprimirá los ítems de la destinación embarcados con diferencia, contenido de las líquidaciones y detalle de los ítems de las destilaciones que se cancelan. Hasta tanto no se ingresen al SIM los DIT que se cancelan en la destinación de exportación, deberá presentarse el detalle de los mismos de igual forma a la establecida para la presentación de la declaración.

c) De no embarcarse un ítem la Declaración Post-embarque se efectuará con cantidad de unidades 0 (cero), para ese ítem.

d) De no embarcarse ninguno de los ítems se deberá proceder a la "Anulación" de la destinación, según las pautas y controles que la aduana de registro establezca para este procedimiento.

4. - CONFORMIDAD DEL INTERESADO

Debe constar para cada operación en el campo destinado a tal fin mediante el término "SI", tachando cada uno de los conceptos en los cuales "NO" presta su conformidad.

La "NO TACHADURA PUNTUAL" de cada uno de los conceptos determinará la conformidad integral de la operatoria efectuada.

EL DOCUMENTANTE DEBERA FIRMAR EN TODOS LOS CASOS SIN EXCEPCION EL DORSO DEL ITEM 1 Y DE LOS DEMAS ITEMS OBSERVADOS.

5. EMPLEO DE LOS EJEMPLARES 3 Y 4

Estos ejemplares tienen por finalidad ser empleados como guía y tornaguía en operaciones de tránsito, en estos casos se integrarán de igual forma a la indicada previamente para los parciales 1 y 2, siendo firmados por el personal Aduanero y por el documentante.

Contraer ANEXO VII RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO VII

OPERACIONES NO HABILITADAS POR EL SIM

- Libros

- Diarios y revistas de edición periódica

- Intercambio animales zoológicos Resolución N° 584/82

- Muestras

- Material bélico secreto

- Régimen de reconversión para la industria automotriz

- Destinaciones con beneficio de DRAW-BACK

- Destinaciones documentadas en moneda distinta a a dólares estadounidenses

- Destinaciones documentadas con plazo de espera para el pago de derechos y tributos

- Embarques Fraccionados

- Exportaciones de oro involucradas en la Resolución 923/94

- Subregímenes no disponibles

- Exportaciones Via terrestre / propios Medios/ Postal

- Exportaciones a países de intrazona

Contraer ANEXO VIII RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO VIII

ALGORITMOS DE CALCULO PARA EXPORTACION

Ai= AJUSTE A INCLUIR

Ad= AJUSTE A DEDUCIR

It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE CON GIRO DE DIVISAS IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F.)

Va= VALOR EN ADUANA

Ic= INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO IMPORTADOS POR EL PROPIO EXPORTADOR (VALOR C.I.F.)

Vr=VALOR PARA REINTEGROS

Cf=COEFICIENTE DEDUCCION DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS.

Al=DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS (ALICUOTA).

Rj=REINTEGRO (ALICUOTA).

Po=PRECIO OFICIAL

Tp=TOTAL A PAGAR POR DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS.

Tr=TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS.

VALOR EN ADUANA

Va= (F.O.B. +Ai-Ad-It) * Cf

VALOR EN ADUANAS CON PRECIO OFICIAL

Va=Po

CALCULO DE GRAVAMENES

Tp=Va*Al/100

REINTEGROS

Vr=F.O.B.+Ai-Ad-It-Ic

REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL

Vr=Po

TOTAL A COBRAR REINTEGROS

Tr=Vr*Ri/100

Contraer ANEXO IX RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO IX

PROCEDIMlENTOS PARA PAGAR Y GARANTIZAR OPERACIONES

1. Depósito de Fondos y Pago de Declaraciones MARIA

Cuando la declaración de exportación requiera el pago de derechos y/o tibutos. el sistema sólo permitirá su oficialización cuando existan fondos suficientes en la subcuenta MARIA del documentante depósitos en pesos y/o dólares estadounidenses en la Cuenta Recaudación a Afectar de la aduana de registro de la operación conforme el procedimiento previsto por la Resolución N° 2190/94 (B.A N.A. N° 97/94), Anexo II, punto 1.1

2. Operaciones Garantizadas

Por el momento no resulta posible la oficialización bajo el régimen de espera de pago con garantía.

Contraer ANEXO X RESOLUCION N° 1284/95

ANEXO X

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE REINTEGROS (Decreto N°1011/91)

1. GENERALIDADES

1.1. De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1011/91 las liquidaciones se realizaran en divisas y los pagos se realizarán en divisas y los pagos en moneda de curso legal por lo que la conversión se efectuará utilizando el tipo de cambio de cierre comprador Banco de la Nación Argentina del día anterior al de su efectivo pago.

1.2. La autorización para el pago de reintegros cuando la suma de las liquidaciones diarias de un importador/exportador sea igual o superior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000) estará a cargo de la Comisión Resolución N° 75/94. Las liquidaciones que no superen dicho importe correspondientes a declaraciones de exportación oficializadas a través del Sistema informático MARIA serán aprobadas por la Aduana de registro de la declaración teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución N° 3233/94 cuyas pautas aun no considera el Sistema.

1.3. El pago de las liquidaciones de reintegros autorizados según se establece en el punto anterior, se efectuará por la Aduana de registro de la declaración aduanera excepto en el caso que se trate de declaraciones aduaneras registradas en la Aduana de Buenos Aíres en cuyo caso se efectuará por la Comisión Resolución N° 332/93.

1.4. Bloqueo de reintegros.

El Sistema permitirá bloquear la autorización o el pago de reintegros hasta tanto se autorice el correspondiente desbloqueo por la misma autoridad o un nivel superior por los siguientes motivos:

- Valor observado

- Extracción de muestras

- Concurso preventivo

- Orden judicial

- Investigación administrativa

- Investigación de terceros organismos

- Otros

2. Controles del Sistema informático MARIA sobre las declaraciones con beneficio de reintegro.

El Sistema Informático MARIA, controlará automáticamente las siguientes condiciones y observará las declaraciones que no cumplan con las mismas.

2.1 Exportador habilitado.

2.2 Ingreso del cumplido.

2.3 Cumplido conforme ó presentación de la declaración postembarque.

2.4 Presentación de factura, guía u otros documentos requeridos por el arancel.

2.5 Ingreso del manifiesto.

2.6 Cruce con el manifiesto conforme.

2.7 Sin indicación de bloqueo.

De ser satisfactorio el resultado de los controles indicados el Sistema Informático MARIA automáticamente procederá a emitir los listados para la autorización del pago.

3. Procedimiento

3.1. Producido el embarque la Aduana incorporará el cumplido al Sistema Informático MARIA.

3.2. Una vez realizados por el Sistema informático MARIA los controles enunciados en el punto 2 éste clasificará las declaraciones de exportación con beneficio de reintegro por exportador, separando aquéllas cuya suma total sea igual o superior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000) para ser tratados por la Comisión Resolución N° 75/94 de las inferiores a esa suma que será autorizadas por la Aduana de registro, con las salvedades indicadas en el punto 1.2 ultimo párrafo.

Luego el sistema proporcionará diariamente en el equipo de cada aduana dos listados resumidos denominados "Liquidaciones SIM para autorizar por beneficios superiores a u$s 10.000" y "Liquidaciones SIM para autorizar por beneficios inferiores a u$s 10.000" - los cuales contendrán los siguientes datos:

- fecha

- C.U.I:T y denominación del exportador

- Total a cobrar por exportador

Además emitirá dos listados detallados denominados "Detalle de las liquidaciones a pagar por exportador" uno para la Comisión Res. N° 75/94 y otro para la Aduana de Ezeiza, conteniendo los siguientes datos:

- fecha

- C U.I T. y denominación del exportador

- CU.I.T y denominación del despachante de aduana

- Identficación de la declaración de exportación S.I.M.

- Canal asignado

- Posición arancelaria por ítem

- Valor FOB total y parcial por ítem

- Aduana de Salida

- Medio de transporte

- Código de Moneda

- Importe a reintegrar

- País de destno

3.3. Una vez autorizados los listados, la Comisión Resolución N° 75/94 ingresará mediante una transacción las autorizaciones a la base del Sistema lnformático MARIA, quedando bloqueado el pago de las liquidaciones no autorizadas sujetas a estudio de la misma Comisión o de otras áreas. A continuación, la Comisión antes mencionada, solicitará la emisión de un listado de las liquidaciones cuyo pago se aprueba agrupadas por exportador con indicación de los reportes expresados en dólares estadounidenses para su firma y posterior trámite tal como está dispuesto en la Resolución N° 75/94 Anexo 1 Punto 1 incisos b) y c).

3.4. Con los listados correspondientes a beneficios que no superen el importe de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000 u$s) detallados en el punto 3.2 la Aduana de registro aprobará el pago de aquellos que le merezcan objeciones teniendo en cuenta lo establecido en las resoluciones N° 3233/94 y 3234/94.

Asimismo ingresando las novedades al sistema tendrá la posibilidad de bloquear el pago de las liquidaciones ya autorizadas según el punto 3.3 y el presente cuando los beneficiarios tengan embargos, estén concursados o exista algún otro motivo que justifique dicho procedimiento.

3.5. Cumplimentados los puntos 3.3 y 3.4 diariamente se emitirán en la Aduana de registro los listados de notificaciones a los exportadores para ser publicados en el Boletín de esta Administración Nacional y entregados al centro Despachantes de Aduana.

3.6. A medida que los exportadores se presenten a cobrar, la Aduana de registro consultará al Sistema la suma a pagar aplicando de corresponder lo señalado en 3.4 confeccionará el cheque ingresando su número al sistema e imprimirá el recibo en TRES (3) ejemplares para proceder al pago. El recibo incluirá todas las liquidaciones de reintegros aprobadas (no bloqueadas) y pendientes de cobro a esa fecha por parte del beneficiario. Asimismo el Sistema convertirá el importe de los reintegros calculados en divisas de acuerdo a lo expresado en el punto 1.1 precedente, por lo que en el recibo figurarán el importe liquidado en divisas, el tipo de cambio aplicable, la fecha de aplicación y el importe convertido

3.7. La Aduana de registro al final del día solicitará al Sistema la emisión de un parte de caja que contendrá los siguientes datos: fecha, N° de Recibo, N° de cheque, importe por cheque, cantidad de cheques entregados en el día e importe total.

3.8. Aduanas del Interior: El procedimiento detallado en los puntos 3.2 y 3.3 generará un archivo de información para transferir en horario nocturno desde el equipo de las Aduanas al equipo Central ANA2 que contendrá los datos de los beneficios que estén sujetos a aprobación de la Comisión Resolución N° 75/94. En el equipo Central ANA2 se generará un archivo similar al anterior con la información que incorpore la Comisión Resolución N° 75/94, que se transferirá al equipo de cada Aduana.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 3 las dependencias aduaneras intervinientes deberán observar lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 1810/93 (Modificada por las Resoluciones N° 76/94 y 3233/94) y 75/94 (Modificada por la Resoluciones N° 3234/94), en todo aquello no normado por la presente.

5.OTROS LISTADOS

La empresa prestataria desarrollará aquellos listados que soliciten la Comisión Resolución N° 75/94 y las Aduanas de registro, necesarios para complementar el desempeño de sus funciones. Para ello las dependencias aludidas deberán dirigir sus requerimientos a la Dirección del Sistema informático MARIA.

6. Desarrollos pendientes

A fin de completar el sistema descripto la empresa prestataria implementará los siguientes desarrollos

6.1. Consulta de destinaciones de exportación

El servicio aduanero contará con una consulta interactiva que suministrará los siguientes datos:

- Indicación de bloqueo, motivo y agente que bloquea

- Indicación de desbloqueo y agente que desbloquea

- Exportador habilitado o inhabilitado

- Cruce de manifiesto (manifiesto ingresado/no ingresado cruce con diferencia) - Indicación de declaración post-embarque no presentada.

6.2. Diariamente el sistema generará un archivo para transferir en horario nocturno desde el equipo de las Aduanas al equipo Central ANA2 la información referida a los beneficios de reintegros cuyo pago debe aprobar la Comisión Resolución N° 75/94. Otro archivo similar se generará en el equipo ANA2 para transferir la información que se origine en la Comisión Resolución N° 75/94 al equipo de cada Aduana.

6.3. Al finalizar las operaciones del día, en el equipo de cada Aduana el Sistema producirá un archivo de transferencia para preparar la conciliación bancaria, hasta tanto el mismo no la produzca en forma automática, el cual contendrá los datos de los partes diarios de caja.

6.4. Al concluir el mes el sistema emitirá un listado de totales liquidados y pagados durante el mismo, que contenga la información sintetizada de los recibos.

6.5. Concluido su desarrollo, las transacciones serán comunicadas a las dependencias usuarias "por intermedio de la Dirección del Sistema lnformático MARIA.


FIRMANTES

Gustavo A. Parino