Anexo II
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE EXPORTACION
1. OFICIALIZACION
1.1. El Declarante, desde su puesto de trabajo, ingresará en el SIM la información exigida para el subrégimen de la Destinación de Exportación elegido, acorde a los ANEXOS VII y VIII, procediendo a su oficialización, momento en el cual el sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada. En los casos que correspondan el pago de derechos de exportación, afectará los fondos depositados o garantías constituidas según corresponda, en orden a lo establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución.
1.2. La Destinación será debidamente conformada e integrada por:
- Sobre Contenedor OM-2133 SIM (color verde).
- DOS (2) originales OM- 1993-A SIM emitidos por el Sistema (ajustándose la cantidad de ejemplares al tipo de operación a realizarse, según lo pautado en la Resolución Nº 2437/96 (ex-ANA).
- Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los Elementos Relativos al Valor".
- Las autorizaciones de Terceros Organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.
- Declaración del Detalle de Contenido cuando corresponda.
- Detalle de las Destinaciones de Importación Temporal con Transformación a cancelar (este último documento deberá ser presentado hasta tanto no se halle implementado en el SIM la cancelación automática de las Destinaciones suspensivas de Importación Temporal con Transformación).
1.3. El Declarante deberá firmar el OM-1993 A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.
2. AVISO DE CARGA
En las Aduanas en las que se encuentre obligatorio el empleo del Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General Nº 721 (AFIP), éste será requisito previo a la transacción de presentación. En aquellas jurisdicciones aduaneras en donde no resulte obligatoria la presentación del Aviso de Carga Informático, se deberá establecer el lugar, fecha y hora en que se efectua-rá la operación, en el campo "GIRO" del OM-2133 SIM.
3. PRESENTACION DE LA DECLARACION
Cumplido los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta lo especificado en los puntos 7, 8 y 9 del presente Anexo, en función de las distintas vías, el documentante se presentará ante el Servicio Aduanero, en los lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar el trámite de presentación de la Destinación de Exportación.
Tareas a cargo del Servicio Aduanero:
3.1. Realizará la revisión preliminar consistente en la determinación de la presencia física de la documentación -previamente comprometida por el documentante-, el formulario de valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando corresponda y demás documentación exigida por el Sistema.
De comprobarse errores formales en la integración al Sistema de los números de documentos agregados, éstos serán salvados en el reverso del OM-1993-A SIM campo "Observaciones"por el personal aduanero actuante.
3.2. Realizará un examen visual, controlando que los datos consignados en la Declaración Detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema visualizables en la pantalla "Presentación de la Declaración Detallada".
3.3. Controlará que los OM-2133 SIM y OM-1993-A SIM carátula se encuentren debidamente firmados por el documentante, con la correspondiente certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector "Firma del Documentante".
3.4. En caso de detectar inconsistencias en el cotejo referido en el Apartado 3.2. ó 3.3. anteriores, devolverá la Destinación con toda la documentación para su perfeccionamiento al interesado, dejando las correspondientes constancias en el Sobre Contenedor con cargo de fecha, hora, firma y sello aclaratorio.
3.5. De no detectarse inconsistencias, o en caso de haberse resuelto éstas, intervendrá la documentación complementaria indicando en éstas, el identificador de la Destinación asignado por el Sistema, con fecha, firma y sello aclaratorio del agente aduanero interviniente.
3.6. Asentará el canal otorgado por el Sistema al momento de la presentación de la Destinación de Exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector-"Canal Selectivo") y en el OM-1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente.
3.7. De asignarse canales de selectividad Rojo o Naranja, se deberá indicar el Ramo correspondiente y cuando corresponda el Verificador asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.
3.8. Hasta tanto no esté operativa en el SIM la cancelación automática de las Destinaciones de Importación Temporal con Transformación, su cancelación a través de la Destinación Definitiva de Exportación, deberá efectuarse mediante la presentación por parte del Declarante del detalle de las Destinaciones Temporales a cancelar acorde al procedimiento vigente.
3.9. Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema la transacción de presentación cambiando éste el estado de la Destinación pasándola a estado "PRESENTADO" (canal rojo/naranja) o "AUTORIZACION A RETIRO" (canal verde), y procederá a asentar la "Comprobación Documental Conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello aclaratorio y fecha. El registro informático correspondiente al cambio de estado establecida implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.
4. CONSTANCIA DE LA CARGA Y/O EMBARQUE
4.1. Definiciones de terminología utilizada en Exportación:
El significado de términos empleados en la tramitación de las Destinaciones de Exportación en el SIM es el siguiente:
Precumplido:
Es la acción de consignar en las Destinaciones de Exportación, las constancias de unidades de mercaderías, de consolidación y/o precintado, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del Tránsito de Exportación.
Cumplido:
Es la acción de consignar en la Destinación de Exportación, las constancias de las cantidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por la Aduana de salida con destino al exterior.
Declaración Post-embarque:
Es la declaración que efectúa el Exportador o su representante, ante el Servicio Aduanero, establecida en los supuestos del Art. 346 o Art. 959 inc. c) de la Ley 22.415, de las cantidades de unidades de venta o bultos, que efectivamente fueron embarcados respecto a los declarados en la solicitud de Destinación de Exportación Comprometida.
4.2. Generalidades:
4.2.1. La diferencia de unidades de comercialización y/o bultos, son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia.
4.2.2. Detalle de Contenido: con las excepciones previstas en la presente, se acompañará, al momento de la presentación informática de la declaración, un Detalle de Contenido, el cual revestirá carácter de declaración jurada y documentación complementaria de carácter obligatorio que ampara la operación de carga que se efectúa, el cual deberá encontrarse firmado por el Exportador y el Documentante, documento éste que se agregará al OM-2133 SIM, debiendo tener como mínimo los siguientes datos:
- Nº de Destinación Aduanera.
- Nombre o Razón Social del Exportador.
- Contenido de cada bulto.
- Tipo, Cantidad y Peso de los bultos.
- Indicación de si se embarcan igual cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades". SI o NO, según corresponda.
La presentación del Detalle de Contenido no será exigible en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga a granel; (se entiende por mercadería a granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números).
b) Si la factura es emitida en las mismas condiciones que el Detalle de Contenido, la primera puede reemplazar al segundo.
El Detalle de Contenido, una vez presentado no podrá ser rectificado por el Exportador o Documentante; sólo lo podrá rebajar el Servicio Aduanero previa constatación de la realidad de la operación, con constancias de firma, sello aclaratorio, fecha y con el conforme del Documentante.
El Detalle de Contenido en función del canal asignado será firmado por el Verificador o el Guarda interviniente en la operación.
4.3. De acuerdo al canal asignado (Rojo/Naranja o Verde) el Verificador o el Guarda, interviniente, actuará según las pautas establecidas por la normativa vigente a los fines de controlar el embarque, dejando constancia manual e informática de su intervención, acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la presente Resolución.
4.4. Declaración Post-embarque
De embarcarse con diferencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del "CUMPLIDO", el Documentante deberá registrar a través del kit MARIA una Declaración Post-embarque que será controlada por el personal aduanero que determine la Aduana de Registro cualquiera sea el canal de selectividad que le haya correspondido a la operación, debiendo el personal aduanero actuante consignar el control efectuado rubricando con su firma el cuerpo del OM-1993-A SIM foja 1, y procederse a la presentación en el SIM y posterior archivo de la Declaración Post-embarque en forma conjunta con la declaración original presentada.
De embarcarse conforme a lo declarado o después de haber presentado la Declaración Post-embarque, el documentante deberá continuar el trámite como se indica en los puntos siguientes del presente Anexo, según corresponda.
5. COBRO DE BENEFICIOS
A los fines de hacer efectivo el cobro de Beneficios, el interesado presentará luego del embarque, la factura comercial, copia del documento de transporte, conjuntamente con fotocopia de la carátula(anverso y reverso) del ejemplar "2" de la Destinación en el sector técnico de control que la Aduana de Registro disponga. Una vez recepcionada esta documentación y efectuados los controles dispuestos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el Sistema dejará a disposición de las áreas de control de Pago de Reintegros, la emisión de los listados respectivos para su intervención, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V de la presente.
6. PAGO DE TRIBUTOS
El Sistema para el pago previo, ajusta su procedimiento al depósito en la Subcuenta MARIA y su posterior afectación a una Destinación en el momento de la oficialización siendo la constancia de pago la propia Destinación SIM.
En lo relativo al pago con plazo de espera el procedimiento se ajustará a lo establecidos en el ANEXO IV de la presente.
7. LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA
Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el punto "1" del presente ANEXO, el documentante en forma previa a su presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario dejará constancia del ingreso de la totalidad de los bultos, en el reverso del formulario OM-1993-A SIM sector "Condición de los Bultos" con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación".
Para aquellas operaciones donde el ingreso a depósito se efectúe en forma fraccionada durante el período de vigencia de la Destinación de Exportación, el documentante deberá comprometer en la declaración afirmativamente, el texto: "ESTA DESTINACION SE CURSARA SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO", quedando impreso en el sector opciones y ventajas del OM-1993-A SIM la respuesta seleccionada "EXPOFRACC" "SI", tramitando por canal Rojo de selectividad. En este caso el Depositario efectuará el ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto el personal aduanero como el Depositario deberán constatar en forma previa a su tramitación, que se hubiere declarado la opción indicada y que se hubiere asignado canal Rojo de selectividad como condición ineludible para dar curso a la operación.
El Detalle de Contenido de Bultos con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.2. del presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la presentación.
La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas posteriores al libramiento de la mercadería.
8. LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA
Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el punto 1 del presente ANEXO el documentante deberá:
8.1. Para mercadería cuya carga se efectúe en Planta (fuera de un Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.
Se realizará la presentación de la Declaración Detallada, en el lugar que determine la Aduana de Registro, en los términos del punto 3 del presente Anexo, donde se le asignará selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos técnicos, la presentación en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.
Realizadas las intervenciones pertinentes en función del canal asignado, y asegurada la integridad de la carga hasta su arribo a la Zona Portuaria Aduanera a través de los mecanismos de seguridad que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria mediante su registro en el SIM con la transacción "Salida de Depósito de Exportación".
Emitiéndose la respectiva Salida en papel común en tres copias, las que serán firmadas por el Agente Aduanero e intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través de tal acto su conformidad con los registros y la operación efectuada.
La impresión de las copias tendrán el siguiente destino:
Primera copia se adjuntará al sobre contenedor (OM-2133 SIM).
Las restantes copias acompañarán al medio de transporte que lleva la mercadería hasta la Zona de Embarque.
De no ser posible emitir la impresión correspondiente, dicha remisión se efectuará en forma manual mediante remito, debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema.
8.2. Para mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.
En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A SIM sector "Condición de Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación".
El Detalle de Contenido de los bultos con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.2 del presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de la Declaración Detallada. El traslado del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se realizará mediante la emisión por el SIM del documento "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144-A, con la Transacción "Salida de Depósito de Exportación", que ampara el ingreso a Zona de Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e impresión, y debiendo estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no ser posible emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá ser confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera del Depósito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema sin emisión del docu-mento), bajo supervisión del Jefe aduanero del sector.
8.3. Ingreso a Zona de Embarque (Zona Portuaria, Terminal Portuaria)
Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" adaptando los diferentes procedimientos según se trate de:
a) Mercadería acondicionada en contenedor.
b) Mercadería en Tránsito.
c) Contenedores vacíos.
d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque.
e) Mercadería a granel, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.
8.3.1. Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.
8.3.1.1. La Terminal Portuaria o Zona Portuaria según se trate, procederá a ingresar al SIM mediante la Transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" los números de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base los remitos de carga o el formulario OM-2144 de "Salida de Zona Primaria Aduanera" según se trate.
Deberá controlar los precintos declarados en el anverso del OM-1993 A SIM y de observar novedades en los mismos asentará tal circunstancia en dicho formulario en el campo observaciones ejemplares 1 y 2 y comunicará en forma inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De aceptar el ingreso de los bultos sin registro de novedades será considerado como que los bultos ingresaron sin observaciones.
8.3.1.2. El licenciatario que tenga a su cargo la Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo del medio transportador en zona abierta, deberá en forma previa al inicio de la operación de embarque presentar ante el Servicio Aduanero la "Comunicación de Embarque" a fin de que éste la corrobore con la documentación que obra en su poder, autorizando, de no mediar observación en contrario, la puesta a bordo.
8.3.1.3. Asimismo, deberá dentro de las DOCE (12) horas posteriores a la salida del medio presentar la "Comunicación Definitiva", la que deberá coincidir con la comunicación de Embarque previa. De surgir diferencias el Servicio Aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin de determinar, de existir, eventuales infracciones.
8.3.1.4. El personal aduanero actuante dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la salida del medio transportador deberá ingresar al SIM el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).
8.3.2. Arribo de mercadería en Tránsito
Para mercadería arribada en Tránsito, la Terminal o Zona Portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma, mediante la transacción "Ingreso a Zona Portuaria/Terminal".
El Guarda interviniente procederá de acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de Exportación (Resolución General Nº 898 AFIP).
8.3.3. Ingreso de contenedores vacíos
Arribarán acompañados del "Remito Control de Contenedores".
Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a registrar en el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal".
El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso del mismo. Una vez ingresado el contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que se efectúe:
8.3.3.1. Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar la transacción "PRECUMPLIDO" en el SIM, tomando el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de mercaderías acondicionadas en contenedores.
8.3.3.2. Si el contenedor egresa nuevamente vacío, el personal aduanero actuante en la Terminal, procederá a informar al SIM el evento a través de la transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal" efectuándose ésta, mediante la impresión del formulario de "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144- A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente que tenga a su cargo el control de salida procederá, a verificar el estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de Zona Portuaria.
8.3.3.3. De embarcarse el contenedor vacío, esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no debiéndose por ello efectuar el registro mediante transacción especial de esta novedad.
La novedad deberá ser cursada en forma previa a la puesta a bordo por la Terminal o el ATA en la "Comunicación de Embarque".
8.3.4 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.
Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el Sistema el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).
En caso de que la mercadería suelta fuera acondicionada en contenedores se informará el "PRECUMPLIDO" de la operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo anterior.
8.3.5 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada debido a sus características (cantidad/volumen) tales como algodón, carbón, etc.
El documentante deberá haber establecido en la Destinación de Exportación en forma afirmativa el siguiente texto -"LA MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA A ZONA PRIMARIA ADUANERA", quedando registrada como declaración comprometida visualizable en el OM-1993-A SIM campo Opciones y Ventajas con el término "ARRIBOSPAR".
La presentación de la Destinación podrá efectuarse con el ingreso de la primera fracción, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería a Zona de Embarque o de consolidación.
8.3.5.1. Cuando al momento de la presentación de la Destinación al Servicio Aduanero, le fuera asignado canal de selectividad Rojo, la totalidad del embarque se tramitará por ese canal, actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente.
8.3.5.2. Cuando el canal asignado sea Naranja o Verde las mercaderías que ingresen a Zona Primaria o de Consolidación con posterioridad a la asignación del canal de Selectividad estarán sujetas a procedimientos especiales de fiscalización determinados por la Comisión de Selectividad.
8.3.5.3. Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores efectuadas en virtud de la situación explicada en el Apartado 8.3.5.2. deberán realizarse acorde a las siguientes instrucciones:
a) El Verificador actuante procederá a establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para ello el campo "Observaciones" del formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos que permitan identificar la fracción verificada (remito,etc.).
b) Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el verificador podrá proceder a la detección de la totalidad del embarque, comunicándolo inmediatamente a su Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.
c) El Guarda actuante al finalizar el embarque registrará en el Sistema Informático y en el formulario OM-1993-A SIM, el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según corresponda.
d) A los fines de efectuar, un control de gestión, los Verificadores que actúen en la situación descripta precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe con los resultados de cada una de sus intervenciones. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la División Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
8.4. Salida de Zona Portuaria/Terminal.
Mediante esta transacción se habilitará al personal aduanero a efectuar la restitución a plaza o remisión a otro Depósito o Aduana de aquellos contenedores con mercadería o vacíos y cargas sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se embarquen; debiendo dejar las debidas constancias en la Destinación de Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de corresponder procederá a su anulación, según los procedimientos descriptos en el punto 4. del ANEXO III.
9. LINEAMIENTOS DE LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS
Los lineamientos de la vía terrestre, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el punto 8 del presente ANEXO, en lo relativo a si la carga de la mercadería se realiza dentro de un Depósito Fiscal, o fuera de éste. En los casos de Tránsitos de Exportación se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 898 ( AFIP).
En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las destinaciones de acuerdo a los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo creado a tal efecto, y siendo presentadas las destinaciones en los lugares asignados por cada Aduana.
10. OPERACIONES FRACCIONADAS
Para aquellas operaciones que se efectúen en forma fraccionada en los términos del Artículo 329 del Código Aduanero, en la Declaración de la Destinación de Exportación el documentante deberá consignar afirmativamente "EXPOFRACC" "SI", tramitándose por canal rojo de selectividad.
Si el documentante consignara negativamente "EXPOFRACC" "NO", estas destinaciones no podrán tramitarse como envíos fraccionados.
11. CONTROL DE GESTION
Las Aduanas utilizarán las transacciones previstas en el SIM, consultas y listados a su cargo y/o herramientas (tipo Discoverer) para efectuar los controles de gestión. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior podrán adicionalmente, solicitar a la Dirección Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue necesaria, la emisión de listados complementarios a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar.
12. CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER
Para todas las Destinaciones de Exportación que egresen del territorio aduanero por la vía acuática resultan de aplicación las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los tratados bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.
Mediante las citadas Leyes se establecieron obligaciones de carga en bodegas de buques de determinadas banderas acordes al país de destino de la mercadería. Las obligaciones derivadas de dichos tratados resultan de aplicación para los países que los suscribieron. Resultando para nuestro país como expedidor de cargas hacia el exterior las siguientes obligaciones:
PAIS DE DESTINO |
SI LA BANDERA DEL BUQUE O BARCAZA CON EL QUE EGRESA LA DESTINACION ADUANERA DEL TERRITORIO ADUANERO NO ES: |
BRASIL |
NI ARGENTINA, NI BRASILEÑA |
CUBA |
NI ARGENTINA, NI CUBANA |
DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL EMBARQUE EL NUMERO DE FAX EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO (CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER) DONDE FIGURE: NOMBRE DEL BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC. |