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Resolución General AFIP N° 9/2002

30 de Enero de 2002

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Febrero de 2002

ASUNTO

Importación y exportación de monedas extranjeras y otros valores. Declaración Detallada S.I.M.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-MONEDA-SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION -IMPORTACION PARA CONSUMO-EXPORTACION PARA CONSUMO -VERIFICACION DE LAS MERCADERIAS

Contraer VISTO

VISTO la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en armonía con las medidas contempladas en dicho plexo legal, corresponde adoptar las medidas conducentes a la informatización de las destinaciones de importación y exportación de moneda extranjera y otros valores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7°, inciso 9, del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Las solicitudes de destinación de importación y de exportación para consumo efectuadas por las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS de billetes y monedas extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, se tramitarán mediante declaración detallada (ICEC) en el Sistema Informático MARIA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 743/99 y 1161/01, asignándose a las mismas el CANAL ROJO de la Selectividad.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior la verificación de la mercadería se realizará en todos los casos y sin excepción en el lugar que determine la entidad habilitada de acuerdo con el ANEXO IV, punto 1.2.1 de la Resolución N° 4627/80 (exANA) y el Artículo 3° de la Resolución N° 631/91 (exANA), autorizándose el traslado sólo con la colocación del precinto aduanero en virtud a la condiciones de seguridad de los transportes de caudales.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La presente entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el BOLETIN de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad