CONSIDERANDO
Que dicho acto administrativo, implementó un mecanismo que sin desvirtuar ese régimen de despacho, asegurara el control del correcto uso de dicha facilidad, verificando que a su amparo no se pretenda ingresar mercadería que, por género especie no corresponda a tal operatividad;
Que atento por razones de estricta seguridad y en virtud a resguardar a la operatoria establecida en la norma citada en el Visto, deviene en proceder a su modificación;
Que, por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415,