ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 743 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3054)
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION
Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de importación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba agregarse.
Todas las presentaciones realizadas, en soporte papel, con motivo de la destinación conforman el legajo de la declaración aduanera.
1. OFICIALIZACION
1. El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de importación elegida y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada, previo pago y/o garantía de los derechos de importación y demás tributos que correspondan. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente.
2. Una vez oficializada la destinación de importación y en forma previa a su impresión, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1920 y su modificatoria.
3. A continuación, deberá imprimir el OM- 1993-A SIM —de acuerdo con lo establecido en el Apartado B) del Anexo I de la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias— y firmarlo en el sector reservado al declarante, en el anverso del citado formulario, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.
4. Cumplido lo expuesto, la destinación será integrada por sobre contenedor OM-2133 SIM, firmado por el declarante y la documentación complementaria exigible a la oficialización por la reglamentación en vigencia, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2793. En dichos documentos, debidamente foliados, se deberá consignar el identificador asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM) a la destinación.
5. En forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el declarante deberá ratificar la autoría de la declaración aduanera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.
2. PRESENTACION DE LA DECLARACION
1. El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de importación. Deberá presentar —debidamente foliado— todos los documentos que conforman el legajo de la declaración, conforme a lo indicado en el Apartado 1 anterior y en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.
2. En forma previa a la presentación informática de la declaración, el agente aduanero presentador deberá:
a) Realizar la revisión preliminar constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante y exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM). De comprobar errores formales en la integración al referido sistema de los números de los documentos agregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, sector "Control Documental", campo "Acciones". Asimismo, dejará las constancias informáticas mediante la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).
b) Controlar que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del documentante", debiendo constatar dicha firma con la registrada en la base de este Organismo.
c) Verificar que los datos consignados en el OM-1993-A SIM y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración detallada".
d) Cotejar que el documento de transporte:
• Corresponda a la destinación.
• Esté consignado al importador. Si el documento de transporte está consignado a un sujeto distinto del que tiene derecho a disponer de la mercadería, deberá estar transferido mediante endoso a su favor, debiendo reunir a tal efecto las formalidades establecidas en la normativa vigente en la materia. Asimismo, deberá controlar que la referida transferencia esté registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2744.
• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM).
• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la guía aérea, en cuyo caso se solicitará el ejemplar DOS (2) —para el consignatario—.
e) Si detecta inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.
f) De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá con fecha, firma y sello la documentación complementaria, en el identificador de la declaración consignado por el declarante.
3. Cuando el canal de selectividad no se encuentre impreso en la destinación, éste será asentado por el servicio aduanero en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM y del OM-1993-A SIM. Para los canales de selectividad Naranja y Rojo se deberá indicar el ramo correspondiente y el verificador asignado. Todo ello con firma y sello del agente interviniente.
4. Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción "Presentación de la declaración detallada", cambiando el estado de la destinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a retiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:
• La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello y fecha.
• Para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda la asignación de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —a partir del acto de la presentación— a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.
5. El registro informático del cambio de estado establecido implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.
2.1. DESTINACIONES CON CANAL NARANJA
1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la destinación.
2. Efectuará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles realizados en el reverso del OM-2133 SIM, sector "Verificación", estableciendo la conformidad o detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.
Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.
Asimismo, deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM, sector "Control Documental", donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.
3. Cuando se trate de destinaciones de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (ramos) que estime conveniente para tal control.
4. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, de corresponder, realizará el conforme a nivel documental y en el Sistema Informático MARIA (SIM) y cambiará el estado de la declaración a "Autorización de retiro", a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), dejando constancia del motivo.
5. Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por Canal Rojo. El referido cambio de canal será determinado por el jefe inmediato superior al verificador. Asimismo, el verificador dejará constancia del motivo que ocasionó tal cambio en el sector correspondiente del OM-1993-A SIM.
2.2. DESTINACIONES CON CANAL ROJO
1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la destinación.
2. Efectuará los controles documentales correspondientes al Canal Naranja.
3. Posteriormente, realizará el control físico de la mercadería (especie, calidad y cantidad) y, de considerarlo necesario, requerirá la intervención de verificadores de otras secciones (ramos).
4. Realizará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso del OM-1993-A SIM, estableciendo la conformidad o la detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.
Deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM en el sector "Control documental", donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.
5. En el reverso del OM-1993-A SIM en el sector "Verificación" asentará la leyenda "Verificación conforme", bajo el siguiente texto: Item Conformado Nº 1,.2,.4....o la totalidad de ítems. El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por cada verificador interviniente, con indicación en el ítem al que prestó conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.
6. Los ítems para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993-A SIM o en la hoja continuación respectiva de cada ítem.
7. Asimismo, deberá dejar constancia en el OM-1993-A SIM de los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos y redactando los no previstos.
8. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a "Autorización de retiro" a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM) dejando constancia del motivo.
9. Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá —sin excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados— cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1917, su modificatoria y complementarias.
3. ENTREGA DE LA MERCADERIA
1. Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias, para la impresión del formulario OM-2144-A "Autorización de salida de zona primaria aduanera".
2. Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero del depósito o el control de salida autorizará el egreso de la mercadería, en todos los casos, mediante la transacción "Control de salida de zona primaria".
3. En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).
4. BLOQUEO
1. Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicio aduanero del depósito, el control de salida o las demás áreas de control de esta Administración Federal podrán bloquear la salida de la mercadería mediante la transacción "Control de salida de zona primaria", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.
2. Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1800 y su modificatoria.
5. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA
1. Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permita su verificación en zona primaria, la autoridad competente dispondrá el traslado de la mercadería —sin derecho a uso— con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la zona secundaria. Registrará tal constancia en el campo correspondiente del OM-2133 SIM.
2. La salida de zona primaria y su transporte hasta el depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fuera documentada la mercadería, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al depósito.
3. La salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM con firma y sello del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el aviso de carga esté en estado "Autorizado". En el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el traslado será autorizado mediante el dictado del respectivo acto administrativo por el Jefe del Departamento Operacional Aduanero.
4. Cuando la verificación física no resultare conforme, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrará el acta con el detalle de las diferencias detectadas y formulará la pertinente denuncia.
5. En las Aduanas del Interior, ante la eventualidad que un importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como zona primaria, el jefe de la División Aduana tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.
6. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA
Cuando se trate de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre, sujeta a Canal Rojo, documentada en una aduana de frontera, con lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana y a criterio del verificador no se pueda realizar la verificación física en forma directa y deba efectuarse la misma en un depósito fuera de la zona primaria, el declarante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:
• Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la jurisdicción de la misma aduana, con las formalidades mencionadas en el Apartado 5 —VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA—.
• Transporte a un recinto adecuado para la verificación en jurisdicción de la aduana de destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud ante la aduana de registro quien comunicará mediante correo electrónico a la aduana de destino los antecedentes de la operación a realizarse. La operación deberá estar autorizada por el administrador de la aduana de registro. El traslado se realizará acompañado del acto administrativo (SIGEA) que autorizó la operación y la documentación necesaria a los efectos de realizar la verificación en destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible, ello, con custodia aduanera.
El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello en la documentación correspondiente.
La aduana de registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.
7. TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD
Tramitarán en todos los casos por Canal Rojo.
Texto original según Resolución General Nº 743/1999 AFIP
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION
1 OFICIALIZACION
1.1 El declarante, desde su puesto de trabajo (Kit) o desde los Centros Públicos habilitados para tal fin, ingresará al sistema la información general y de los ítems de la destinación de importación conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para las declaraciones detalladas de las misma y procederá a su oficialización, registro —previo pago y/o garantía— de los importes de los derechos de importación y demás tributos que correspondiere. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la presente.
1.2 Procederá a la firma en el sector reservado al Despachante de Aduana en el anverso del OM-1993, únicamente en su primer hoja aún cuando se hubiere declarado más de un ítem, asumiendo la responsabilidad por la declaración comprometida en la totalidad de las hojas que conforman la solicitud de destinación.
1.3 Cumplido lo expuesto, la destinación será debidamente integrada por: Sobre Contenedor OM-2133 SIM, un mínimo de DOS (2) ejemplares OM-1993 A SIM, siendo la cantidad de ejemplares variables según el tipo de destinación declaración de los elementos relativos al valor, formulario OM-1993/1 A de ser exigible.
1.4 Se integrará la documentación complementaria que corresponda en orden a la registración efectuada incluyendo las autorizaciones/ intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, consignando en cada uno de dichos documentos el Nº de registro asignado por el sistema a la destinación foliando a continuación la documentación adjunta.
2 PRESENTACION DE LA DECLARACION
2.1 Canal Verde o sin asignación de canal
2.1.1 El documentante portando la documentación a que hace referencia el punto 1 de la presente, se presentará ante el Servicio Aduanero en los lugares determinados a tal fin.
2.1.2 El agente aduanero presentador realizará la presentación informática de la destinación, previo control de la presencia física de la documentación indicada en el punto 1 de la presente, debiendo ingresar al sistema la presencia de la documentación exigida por el sistema.
2.1.3 Controlará que los OM-1993A (SIM) y OM-2133 (SIM) se encuentren debidamente conformados y firmados por el documentante y su firma certificada en el sector Firmas del Documentante en el "Sobre Contenedor".
En caso que el documento de transporte se halle consignado a un importador distinto del documentante, el mismo deberá estar endosado y debidamente certificado por el documentante y a su vez ésta certificada por la DGA.
2.1.4 Controlará que los datos declarados en los formularios concuerden con los existentes en el sistema, cotejando a tal efecto los datos de cada destinación en forma selectiva sin perjuicio de controlar en todos los casos la correspondencia entre:
• Identificador de la destinación
• CUIT del Despachante e Importador
• Identificador del documento de transporte
• Totales a pagar o garantizar
• Cantidad de ítems que componen la destinación
2.1.5 Cuando el sistema no hubiere asignado canal o el mismo fuere verde, controlará que el documento de transporte:
• Corresponda a la destinación.
• Esté consignado al importador en forma original o por cualquier otra situación que lo amerite.
En el caso de estar transferido mediante endoso, deberá elevar la carpeta a la jefatura de la UTV indicando el motivo de la observación, a fin de que esta última jefatura dé curso a los procedimientos pertinentes.
No están comprendidos dentro de esta instrucción los documentos de transporte que se hubieren expedido a la ORDEN DEL CARGADOR y a continuación del endoso de este último en el reverso conste únicamente el del importador de la destinación.
• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados.
• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la Guía Aérea —ejemplar 2 para el consignatario—.
Firmará con sello y fecha el número de destinación consignado por el declarante en cada documento complementario.
2.1.7 En caso de que la documentación aportada no corresponda a la destinación o no se hubiere integrado total o parcialmente, la devolverá con toda la documentación al interesado para su perfeccionamiento, dejando la correspondiente constancia en el sobre contenedor con cargo de fecha y hora salvo, aquellos casos en que se hubiere dado una instrucción específica en contrario.
2.1.8 Para las destinaciones que al momento de la oficialización el sistema no les asignó canal, éste será otorgado al momento de efectuar la presentación ante el Servicio Aduanero, siempre que haya arribado la mercadería, esta condición resulta imprescindible para tal trámite. Deberá asentar el canal que el Sistema otorgó a la destinación en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y OM-1993 A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el punto 2.1.5 para el caso de transferencia.
2.1.9 De reunir la totalidad de los requisitos señalados precedentemente, el agente presentador efectuará la presentación de la destinación, cambiando en el sistema su estado a PRESENTADO, tal cambio implica la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.
2.1.10 Para los casos que en ese momento se le haya asignado canal "NARANJA, ROJO o MORADO" se indicará el Ramo actuante y de corresponder, el Verificador designado por el sistema, en el anverso del OM-2133 SIM y en el campo reservado del OM-1993 A.
2.1.11 Finalizada la presentación, el agente presentador asentará la "COMPROBACION DOCUMENTAL CONFORMADA" en el Sector de igual nombre en el anverso del OM-2133 SIM, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.
2.1.12 El sistema pasará la destinación al estado AUTORIZACION DE RETIRO para los casos que el canal asignado haya sido "VERDE".
2.2 Canal Naranja
2.2.1 El agente presentador realizará la presentación informática cuando el canal hubiere sido asignado a la oficialización, con los recaudos indicados en el punto 2.1.
2.2.2 Al ingresar al sistema deberá tomar conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR".
2.2.3 El Verificador (UTV) actuante efectuará los controles que determinan las normas en vigencia y de resultar conformes ingresará el resultado de los mismos en el Sistema mediante las correspondientes transacciones y procederá al registro manual en el anverso del Sobre Contenedor OM2133 SIM en el Sector inferior nominado "CONTROL DOCUMENTAL", dejando constancia en dicho sector de las observaciones y detenciones resultantes, asentando en el título "ACCIONES" de manera clara y fundada el motivo de la detención. Una vez cumplida realizará el conforme a nivel documental y de sistema.
Cuando se trate de despachos de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (Ramos) que estime conveniente para tal control.
Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por CANAL ROJO o ROJO MORADO, según el caso debiendo el verificador dejar constancias del motivo que ocasionó tal cambio.
No deberá intervenir el OM-1993A SIM para estos canales a excepción de lo indicado en el párrafo precedente.
Cuando hubiere recibido solicitudes de destinación con el Canal Verde con motivo de la situación prevista en el punto 2.1.5. de este ANEXO o compruebe igual situación en el control documental analizará, con antelación al libramiento, la inexactitud de la declaración a los efectos de la aplicación del Art. 954 y subsiguientes del Código Aduanero, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en los términos de los Arts. 47 ó 100 de la Ley 22415, según corresponda.
2.2.4. El Verificador (UTV), ingresará al sistema los datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario bloqueará la salida de la destinación en el sistema dejando constancia del motivo.
Cumplidas las formalidades de rigor y de corresponder, desbloqueará la destinación generando así la "AUTORIZACION DE RETIRO".
2.3 Canal Rojo.
2.3.1 Al ingresar al sistema deberá tomar conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR".
2.3.2 Control documental.
Efectuará los controles correspondientes al canal naranja.
2.3.3 Control físico.
2.3.3.1 Realizará el control de la especie, calidad y cantidad de las mercaderías, de considerarlo necesario requerirá la intervención de verificadores de otras Secciones (ramos)
De resultar conforme los controles ingresará en el sistema dejando constancia en el mismo de las observaciones que cabrían formular así como el legajo del o de los verificadores participantes en los controles, como así también en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM-1993A SIM en el sector "VERIFICACION". El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por la totalidad de los verificadores intervinientes con indicación en el ítem al que prestaron conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.
De estar conforme la totalidad de los controles a su cargo, en la pantalla del SIM asentará el conforme del control realizado en el sector "CONTROL DE VERIFICACION".
2.3.3.2 Deberá asentar, de corresponder, los trámites "PENDIENTES"que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos en el formulario o redactando los no previstos.
2.3.3.3 La indicación de "Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo el siguiente texto:
ITEM CONFORMADO Nº .1,.2,.4.ó totalidad de ítems.
2.3.3.4 Los ítems para los cuales no se prestare conformidad, se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993A SIM o en la Hoja Continuación respectiva de cada ítem.
2.3.3.5 Deberá intervenir el Sobre Contenedor OM-2133 SIM para cambiar la destinación a CANAL MORADO.
2.3.3.6 El Verificador, ingresará al sistema los datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar éstos conforme, se cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario activará el bloqueo del trámite de la destinación, dejando constancias del motivo.
CANAL MORADO: Desde el punto de vista de su tramitación seguirá los lineamientos generales del CANAL ROJO de acuerdo a los términos de la Resolución General 335/99 (AFIP).
ACLARACION: Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá sin excepción a los efectos de poder liquidar y percibir los importes generados, cumplir con lo dispuesto en la Resolución General 632/99 (AFIP) e instructivos Nros. 18 y 23/99 (DI PNPA).
3 ENTREGA DE LA MERCADERIA
Se procederá en la forma establecida por las Resoluciones (ANA) Nros. 258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para la impresión del Formulario OM-2144A Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.
El Servicio Aduanero del depósito o el Control de Salida, efectuados los controles correspondientes, autorizarán el egreso de la mercadería mediante la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", en todos los casos.
4 BLOQUEO
Cuando corresponda detener la salida de la Zona Primaria, el Servicio Aduanero del Depósito, el Control de Salida o demás áreas de control de la AFIP bloquearán la misma, a través de la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.
Asimismo las Salidas a Plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos reglamentados por la Resolución General 721/99 (AFIP).
5 VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA
Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permitiere la verificación en Zona Primaria Aduanera, el Verificador dispondrá mediante constancia en el cuerpo de la destinación (copia 1 y 2 del OM-1993 A) el traslado de la mercadería a un lugar adecuado de la Zona Secundaria. En estos casos la mercadería deberá salir de Zona Primaria con la autorización correspondiente y custodia aduanera, procediéndose al llenado y firma del campo correspondiente al retiro sin derecho a uso, en el anverso del O.M.-2133 (S.I.M.). La Salida de Zona Primaria y su transporte hasta el Depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fueran documentadas las mercaderías, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al Depósito.
La Salida se efectuará con autorización en el OM- 2133 SIM con firma y sello del Jefe del Resguardo Aduanero, del Verificador y Jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el Aviso de Carga, en las Aduanas donde éste se encuentre operativo, esté en estado AUTORIZADO.
Cuando la verificación física que se llevare a cabo no resultare de conformidad, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrando el acta correspondiente con el detalle de las diferencias detectadas, sin perjuicio de formular la pertinente denuncia. En las Aduanas del Interior, en la eventualidad que un Importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como Zona Primaria, el Administrador tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifiquen la necesidad de la intervención del Servicio Aduanero bajo dicha modalidad, siempre que la solicitud por parte del interesado se hubiese presentado con anterioridad al arribo del medio transportador.
Se tramitarán por CANAL ROJO éstas destinaciones.
6 VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERAS.
En caso de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre sujetas a canal rojo documentada en Aduanas de Frontera con lugar de descarga en jurisdicción de otras Aduanas, cuando a criterio del verificador no pueda procederse a la verificación física en forma directa y deba realizarse la misma en depósito fuera de la Zona Primaria, el documentante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos.
a. Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la Jurisdicción de la misma Aduana, con las formalidades mencionadas en el punto precedente.
b. Transporte a un recinto adecuado para la verificación en Jurisdicción de la Aduana de Destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud que deberá estar autorizada por el Administrador de la Aduana de Registro, acompañada de dos copias de la Destinación de Importación que oficiarán de Guía y Tornaguía. El verificador asentará en el ejemplar que oficie de Tornaguía, el requerimiento para verificación física en la Aduana de Destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible ello, con custodia aduanera, comunicándose la operación a la Aduana de Destino.
El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello aclaratorio en las copias que ofician de Guía y Tornaguía.
La Aduana de Registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.
7 DESPACHO FRACCIONADO VIA TERRESTRE SOBRE CAMION
Ante la existencia de despachos de importación fraccionados a los que el sistema hubiere asignado canal rojo, en los cuales los medios transportadores arriben al Territorio Aduanero en sucesivas oportunidades, se admitirá la verificación con la intervención de distintos verificadores en cada caso, habida cuenta de la eventual imposibilidad fáctica de la concurrencia de un solo funcionario. En este supuesto, cada agente interviniente será responsable de su actuación, debiendo dejar asentada la misma en los apartados previstos en el OM- 1993/3.
8 DESGLOSE
Una vez finalizada la operación, el guarda actuante, de acuerdo al canal asignado, imprimirá a la destinación y sus parciales el siguiente trámite:
8.1 Ejemplares 2, 3 y 4 para el declarante.
8.2 ADUANAS DEL INTERIOR
El Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), ejemplar 1 con las debidas intervenciones aduaneras y documentación complementaria se remitirá al archivo o División Valoración de las Regiones Aduaneras en aquellos casos que corresponda.
8.3 ADUANAS DE BUENOS AIRES y EZEIZA
La documentación mencionada en el Punto 8.2 se remitirá directamente a la Sección B de la Dirección de Secretaría General (Archivo) o Dirección de Fiscalización, según corresponda.
9 SELECTIVIDAD DE CONTROLES A LA IMPORTACION GENERALIDADES
La asignación selectiva de controles a través de canales de selectividad, no resulta excluyente de otros controles implementados o a implementar por la AFIP sobre el Comercio Exterior, sino que constituye una herramienta más para llevar a cabo los mismos.
INTENSIDAD DEL CONTROL POR ASIGNACION DE SELECTIVIDAD
El control de estas características para las Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través del control documental, control documental y verificación física de la mercadería o con la sola comprobación de la correcta integración de la documentación exigible para la presentación y/o al libramiento, de acuerdo a los criterios de selectividad vigentes, sin perjuicio de aquellos controles de carácter específico diseñados para el control del canal morado.
10 TRAMITE ADMINISTRATIVO SERVICIO ADUANERO
10.1 Las Aduanas implementarán los trámites administrativos al curso del Sobre Contenedor de acuerdo a las características del lugar y distribución de Verificadores, sin desvirtuar los lineamientos generales de las resoluciones normativas vigentes, según el subrégimen de que se trate, debiendo informar, las Aduanas del Interior a las Regiones Aduaneras y las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA a la Dirección de Aduanas Metropolitanas, el circuito administrativo adoptado.
10.2 Sin perjuicio de lo establecido, teniendo como premisa no desvirtuar el régimen y con el objeto de mejorar los controles, los Administradores en las Aduanas del Interior, el Administrador y Subadministrador, el Jefe y 2do. Jefe de la División Verificación, Supervisores de Verificación, el Jefe de la Sección Verificación, el Jefe de Resguardo, el Jefe de Terminal de las Aduanas de EZEIZA y BUENOS AIRES, deberán adoptar el siguiente procedimiento:
Cambio de la selectividad asignada por el sistema en sentido ascendente
de canal Verde y Naranja, a Rojo.
10.2.2 Contraverificación de destinaciones con Canal Rojo.
Las cantidades semanales de destinaciones sujetas a estos procedimientos serán establecidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Interior y Metropolitana, en concordancia con los recursos humanos disponibles, así como las jerarquías autorizadas a efectuar cada uno de los cambios mencionados.
11 TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD.
Tramitarán en todos los casos por CANAL ROJO OBLIGATORIO