AFIP

Resolución General N° 743/1999

ASUNTO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos a las destinaciones Definitivas de Importación a Consumo.

Fecha de emisión: 09/12/1999

B.O.: 17/12/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la necesidad de reglamentar requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de las Destinaciones Definitivas de Importación a Consumo y,

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente unificar y actualizar reuniendo en un Cuerpo Normativo los requisitos y procedimientos citados en el VISTO.

Que ha tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente a través de los cuales se establecen los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación, que se denominan:

ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION, ANEXO III: PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES .DE IMPORTACION, ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO, ANEXO V: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION, ANEXO VI: AUTOLIQUIDACIONES, ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, ANEXO VIII: ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA Y ANEXO IX: CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.


ARTICULO 2°.- Las Destinaciones de Importación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993-A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM.


ARTICULO 3°.- El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General N° 451/99 (AFIP). Asimismo deberá ser utilizado como plan de contingencias ante interrupciones que se produzcan en el Sistema Informático MARIA, por caídas en los vínculos de comunicación o cortes prolongados de energía eléctrica que torne inoperable al SIM, tramitándose por canales de selectividad rojo o morado según corresponda.


ARTICULO 4°.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con la intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO y ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución en el SIM para su utilización por el declarante mediante su difusión por medios apropiados.


ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2203/82 (ANA) y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.


ARTICULO 6°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese.


Anexo I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION.

 
ANEXO III PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION.

 
ANEXO IV SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO.

 
ANEXO V SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION.

 
ANEXO VI AUTOLIQUIDACIONES.

 
ANEXO VII LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES.

 
ANEXO VIII ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA.

 
ANEXO IX CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.


ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 743 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3054)

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION

Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de importación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas, en soporte papel, con motivo de la destinación conforman el legajo de la declaración aduanera.

1. OFICIALIZACION

1. El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de importación elegida y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada, previo pago y/o garantía de los derechos de importación y demás tributos que correspondan. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente.

2. Una vez oficializada la destinación de importación y en forma previa a su impresión, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1920 y su modificatoria.

3. A continuación, deberá imprimir el OM- 1993-A SIM —de acuerdo con lo establecido en el Apartado B) del Anexo I de la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias— y firmarlo en el sector reservado al declarante, en el anverso del citado formulario, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

4. Cumplido lo expuesto, la destinación será integrada por sobre contenedor OM-2133 SIM, firmado por el declarante y la documentación complementaria exigible a la oficialización por la reglamentación en vigencia, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2793. En dichos documentos, debidamente foliados, se deberá consignar el identificador asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM) a la destinación.

5. En forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el declarante deberá ratificar la autoría de la declaración aduanera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. PRESENTACION DE LA DECLARACION

1. El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de importación. Deberá presentar —debidamente foliado— todos los documentos que conforman el legajo de la declaración, conforme a lo indicado en el Apartado 1 anterior y en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. En forma previa a la presentación informática de la declaración, el agente aduanero presentador deberá:

a) Realizar la revisión preliminar constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante y exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM). De comprobar errores formales en la integración al referido sistema de los números de los documentos agregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, sector "Control Documental", campo "Acciones". Asimismo, dejará las constancias informáticas mediante la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

b) Controlar que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del documentante", debiendo constatar dicha firma con la registrada en la base de este Organismo.

c) Verificar que los datos consignados en el OM-1993-A SIM y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración detallada".

d) Cotejar que el documento de transporte:

• Corresponda a la destinación.

• Esté consignado al importador. Si el documento de transporte está consignado a un sujeto distinto del que tiene derecho a disponer de la mercadería, deberá estar transferido mediante endoso a su favor, debiendo reunir a tal efecto las formalidades establecidas en la normativa vigente en la materia. Asimismo, deberá controlar que la referida transferencia esté registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2744.

• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la guía aérea, en cuyo caso se solicitará el ejemplar DOS (2) —para el consignatario—.

e) Si detecta inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.

f) De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá con fecha, firma y sello la documentación complementaria, en el identificador de la declaración consignado por el declarante.

3. Cuando el canal de selectividad no se encuentre impreso en la destinación, éste será asentado por el servicio aduanero en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM y del OM-1993-A SIM. Para los canales de selectividad Naranja y Rojo se deberá indicar el ramo correspondiente y el verificador asignado. Todo ello con firma y sello del agente interviniente.

4. Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción "Presentación de la declaración detallada", cambiando el estado de la destinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a retiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:

• La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello y fecha.

• Para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda la asignación de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —a partir del acto de la presentación— a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.

5. El registro informático del cambio de estado establecido implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

2.1. DESTINACIONES CON CANAL NARANJA

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles realizados en el reverso del OM-2133 SIM, sector "Verificación", estableciendo la conformidad o detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Asimismo, deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM, sector "Control Documental", donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

3. Cuando se trate de destinaciones de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (ramos) que estime conveniente para tal control.

4. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, de corresponder, realizará el conforme a nivel documental y en el Sistema Informático MARIA (SIM) y cambiará el estado de la declaración a "Autorización de retiro", a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), dejando constancia del motivo.

5. Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por Canal Rojo. El referido cambio de canal será determinado por el jefe inmediato superior al verificador. Asimismo, el verificador dejará constancia del motivo que ocasionó tal cambio en el sector correspondiente del OM-1993-A SIM.

2.2. DESTINACIONES CON CANAL ROJO

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles documentales correspondientes al Canal Naranja.

3. Posteriormente, realizará el control físico de la mercadería (especie, calidad y cantidad) y, de considerarlo necesario, requerirá la intervención de verificadores de otras secciones (ramos).

4. Realizará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso del OM-1993-A SIM, estableciendo la conformidad o la detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.

Deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM en el sector "Control documental", donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

5. En el reverso del OM-1993-A SIM en el sector "Verificación" asentará la leyenda "Verificación conforme", bajo el siguiente texto: Item Conformado Nº 1,.2,.4....o la totalidad de ítems. El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por cada verificador interviniente, con indicación en el ítem al que prestó conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.

6. Los ítems para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993-A SIM o en la hoja continuación respectiva de cada ítem.

7. Asimismo, deberá dejar constancia en el OM-1993-A SIM de los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos y redactando los no previstos.

8. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a "Autorización de retiro" a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM) dejando constancia del motivo.

9. Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá —sin excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados— cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1917, su modificatoria y complementarias.

3. ENTREGA DE LA MERCADERIA

1. Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias, para la impresión del formulario OM-2144-A "Autorización de salida de zona primaria aduanera".

2. Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero del depósito o el control de salida autorizará el egreso de la mercadería, en todos los casos, mediante la transacción "Control de salida de zona primaria".

3. En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

4. BLOQUEO

1. Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicio aduanero del depósito, el control de salida o las demás áreas de control de esta Administración Federal podrán bloquear la salida de la mercadería mediante la transacción "Control de salida de zona primaria", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.

2. Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1800 y su modificatoria.

5. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

1. Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permita su verificación en zona primaria, la autoridad competente dispondrá el traslado de la mercadería —sin derecho a uso— con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la zona secundaria. Registrará tal constancia en el campo correspondiente del OM-2133 SIM.

2. La salida de zona primaria y su transporte hasta el depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fuera documentada la mercadería, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al depósito.

3. La salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM con firma y sello del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el aviso de carga esté en estado "Autorizado". En el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el traslado será autorizado mediante el dictado del respectivo acto administrativo por el Jefe del Departamento Operacional Aduanero.

4. Cuando la verificación física no resultare conforme, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrará el acta con el detalle de las diferencias detectadas y formulará la pertinente denuncia.

5. En las Aduanas del Interior, ante la eventualidad que un importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como zona primaria, el jefe de la División Aduana tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.

6. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA

Cuando se trate de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre, sujeta a Canal Rojo, documentada en una aduana de frontera, con lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana y a criterio del verificador no se pueda realizar la verificación física en forma directa y deba efectuarse la misma en un depósito fuera de la zona primaria, el declarante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la jurisdicción de la misma aduana, con las formalidades mencionadas en el Apartado 5 —VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA—.

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación en jurisdicción de la aduana de destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud ante la aduana de registro quien comunicará mediante correo electrónico a la aduana de destino los antecedentes de la operación a realizarse. La operación deberá estar autorizada por el administrador de la aduana de registro. El traslado se realizará acompañado del acto administrativo (SIGEA) que autorizó la operación y la documentación necesaria a los efectos de realizar la verificación en destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible, ello, con custodia aduanera.

El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello en la documentación correspondiente.

La aduana de registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.

7. TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD

Tramitarán en todos los casos por Canal Rojo.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 743 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3134)

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE IMPORTACION

1 (Nota de Redacción: punto derogado por artículo 7° de la RG N° 3134 AFIP)

2 (Nota de Redacción: punto derogado por artículo 7° de la RG N° 3134 AFIP)

3 (Nota de Redacción: punto derogado por artículo 7° de la RG N° 3134 AFIP)

4 LIQUIDACIONES MANUALES:

En los casos en que se deba efectuar una liquidación complementaria en forma posterior a la oficialización de una destinación aduanera corresponde:

El personal aduanero deberá registrar en el sistema una liquidación manual (LMAN). Las liquidaciones manuales pueden ser a pagar o a garantizar y se generará en forma previa o posterior al libramiento de la mercadería, según corresponda.

Si la liquidación se genera en forma previa al libramiento de la mercadería, para que dicho libramiento pueda autorizarse, la liquidación manual debe encontrarse en estado PAGADA o GARANTIZADA.

Las dependencias aduaneras deberán emitir y entregar a los usuarios el comprobante de pago de cada liquidación manual debidamente firmado.

Anexo V

DECLARACION DE IGNORANDO CONTENIDO

1. DECLARACION

El documentante podrá presentar la Declaración de Ignorando Contenido dentro del plazo admitido por el Art. 221 y subsiguientes del Código Aduanero. La misma se efectuará en el formulario OM-1633, y se presentará por triplicado, conjuntamente con el documento de transporte endosado a favor del mandatario.

2. INTERVENCIONES ADUANERAS

Verificará la correcta integración del formulario, constatando que la firma en el documento de transporte aduanero y el endoso respectivo estén certificados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, reintegrando al interesado el ejemplar triplicado fechado y firmado por el agente aduanero. A tales fines ingresará al Sistema Informático María a través de la transacción Registro de una Solicitud.


Anexo VI. - Texto vigente según Resolución General Nº 5486/2024 AFIP

AUTOLIQUIDACIONES

INSTRUCCION GENERAL Y AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECIFICO (LML-00)

1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el S.I.M. a efectos de permitir a los documentantes usuarios del mismo, oficializar una gama de operaciones aduaneras registradas a través de destinaciones de importación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del sistema, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al Registro por el Sistema, la totalidad de las destinaciones de importación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles tributarias, derechos de importación, tasas e impuestos que recaigan sobre la operación que está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del régimen de que trate, el motivo de autoliquidación invocado en el registro, resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el régimen particular que fuera

motivo de autoliquidación, se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al régimen general, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por régimen general a las mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluídos del canal verde de selectividad), resulta responsabilidad de las mismas, el control de la constitución de las bases imponibles y la liquidación tributaria fijada por el documentante, los cuales deberán estar acordes a la normativa vigente, a tales efectos se deberá tener en cuenta que existen dos tipos de autoliquidación, ambas con acceso a través de códigos de ventaja diferenciados.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema, la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su destinación, o la autoliquidación sin motivo específico LML-00 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la destinación o con la mercadería que se esté declarando.

• AUTOLIQUIDACION CONTROLADA:

Es aquella en que los conceptos de tributación y sus alícuotas, —a pagar y/o a garantizar— son fijados por el declarante, corriendo por cuenta del Sistema la constitución de la Base Imponible y el cálculo de la liquidación efectuada mediante los datos así integrados.

• AUTOLIQUIDACION LIBRE:

Es aquella en que los conceptos de tributación, sus alícuotas —a pagar y/o garantizar— y las bases imponibles, son fijadas voluntariamente por el declarante, efectuando el Sistema el simple cálculo de liquidación que surge como resultado de los mismos.

El documentante, por cualquiera de los tipos de autoliquidaciones, deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención, parte de la declaración comprometida de la destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

3. AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECÍFICO

AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE (LML-00)

CÓDIGO VENTAJA “AUTOLIQLIBREIMP”

MOTIVO: Destinaciones de importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico (LML-00).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el servicio aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa del Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.4. de la metodología de usuarios internos que a continuación se establece.

METODOLOGÍA:

1.1. Usuarios externos

1.1.1. El interesado mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud de Autoliquidación sin motivo específico”, solicitará al Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica, la autorización para documentar por la autoliquidación LML-00, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el régimen general SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.1.2. El interesado será notificado respecto a la resolución de la solicitud mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General Nº 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, y recibirá cuando la resolución sea favorable, copia de la autorización correspondiente.

1.1.3. La referida autorización deberá ser aportada en ocasión de cada destinación.

1.1.4. Deberá invocarse el código de ventaja “AUTOLIQLIBREIMP” (LML-00).

1.1.5. El interesado comprometerá en la declaración de la destinación aduanera, cuando el Sistema Informático MALVINA (SIM) así se lo solicite, el número de la autorización e incorporará una copia de ésta debidamente certificada en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Asimismo, deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la destinación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM las bases imponibles tributarias, los derechos de importación, las tasas e impuestos, que resulten de aplicación en la destinación declarada.

1.2. Usuarios internos

1.2.1. Una vez recibido el trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el Departamento Técnica de Importación evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

1.2.2. De corresponder la autorización, el Departamento Técnica de Importación confeccionará la correspondiente autorización dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en condiciones de resolver, comunicando la resolución al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, acompañando copia de dicha autorización.

1.2.3. De no corresponder la autorización, el Departamento Técnica de Importación remitirá las actuaciones al archivo, previa notificación al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, indicándole los motivos fundados de la denegatoria.

1.2.4. El Departamento Técnica de Importación, previa evaluación y por cada caso particular, analizará la viabilidad de incorporar esa destinación al régimen general SIM, o a un modelo de autoliquidación libre/controlada de motivo específico.

ANEXO VIII- (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3911)


Visualizar Anexo VIII



FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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