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Resolución General DGI N° 4324/1997

18 de Abril de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Abril de 1997

Boletín DGI N° 522, Junio de 1997, página 1013

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Cancelación de obligaciones tributarias y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.303. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.303, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la extensión dispuesta de los alcances del procedimiento de cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la Seguridad Social mediante utilización de cheques, a que se refiere la mencionada norma, ha respondido a la necesidad de aumentar la seguridad de las referidas transacciones, así como de las partes intervinientes.

Que el uso del cheque como medio de pago contribuye a garantizar el movimiento de fondos, en las áreas de atención de responsables comprendidos en regímenes diferenciados de control.

Que no obstante, para no afectar la función de recaudación de los recursos fiscales, se entiende aconsejable prever -además de las contempladas en el artículo 5° de la señalada norma- otras circunstancias de carácter excepcional que al imposibilitar la utilización del referido medio de pago afecten el cumplimiento voluntario de las obligaciones de ingreso a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones

.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución General N° 4.303, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo tercero, no será de aplicación respecto de aquellos contribuyentes y responsables que:

a) Demuestren que se encuentran imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse incursos en estados de quiebra, concursos, inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares características debidamente reguladas.

A tal fin, deberán concurrir a la dependencia en la que se hallen inscriptos, a los efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación en la que se encuentren incursos, y presentar una nota -por duplicado- de solicitud de autorización para pagar en efectivo.

La mencionada excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando obligados los precitados contribuyentes y responsables, a informar a este Organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro del plazo de los TRES (3) días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.

b) Invoquen situaciones especiales que impidan la cancelación en los términos establecidos en la presente resolución, siempre que las mismas sean verificadas por los respectivos jefes jurisdiccionales y -a criterio de éstos- justifiquen la aceptación -con carácter de excepción- del ingreso en efectivo.

De tratarse de situaciones que por sus características resulten recurrentes, corresponder presentar una nota -por duplicado- solicitando autorización para pagar en efectivo o con cheque fuera de plaza.

Las jefaturas de las respectivas dependencias autorizarán las excepciones en forma simple y rápida, dejando constancia de ello -de tratarse de los casos indicados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b)- en el duplicado de la nota, a los fines de su exhibición como comprobante válido para efectuar los próximos pagos.

Las mencionadas excepciones no implicarán en ningún caso la modificación de los plazos de ingreso fijados por las normas respectivas.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

.


FIRMANTES

Jorge E. Sandullo