03 de Marzo de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Marzo de 1997
Boletín DGI N° 520, Abril de 1997, página 657
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificacones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - artículos 3° - Segundo punto - y 15 - Nóminas complementarias de empresas comprendidas y excluidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA -RESPONSABLES INSCRIPTOS -PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de una empresa que resulta comprendida en el réimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que correlativamente, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en caráter de agente de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que asimismo, debe darse a conocer la exclusión del citado régimen retentivo, de la empresa antecesora de la aludida en los considerandos anteriores, en virtud de haberse producido una reorganización societaria al formalizarse el acuerdo definitivo de fusión por absorción entre ambas entidades.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° .- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se considera asimismo comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a la empresa S.A. GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN (C.U.I.T. N° 30-50928486-1).
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2°.- Se dispone la exclusión de la empresa IPAKO INDUSTRIAS PETROQUIMICAS ARGENTINAS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50366994-9) del Anexo de la Resolución General N° 2.887, que comprende a entidades alcanzadas por la normativa indicada en el artículo anterior, atento disponerse en este último la incorporación al régimen retentivo de la empresa continuadora, con iguales alcances legales.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos anteriores es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 4:
Artículo 4° .- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo