03 de Diciembre de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Diciembre de 1996
Boletín DGI N° 517, Enero de 1997, página 57
ASUNTO
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES - Empleadores y trabajadores autónomos - Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos - Aseguradoras de riesgos del trabajo - Presentación de declaraciones juradas y pago - Vencimiento para los períodos devengados en 1997.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-EMPLEADOR-OBRAS SOCIALES-TRABAJADOR AUTONOMO-VALES DE COMIDA-ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO-DECLARACION JURADA PREVISIONAL- VENCIMIENTO DEL PLAZO-PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y sus modificaciones, 3.847, 3.855 y sus modificaciones, 3.906 y su complementaria, 4.180 y 4.252, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante los citados actos resolutivos se establecieron los procedimientos y plazos de vencimiento para cumplimentar las obligaciones de determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y de la establecida en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, así como de las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que a los fines de facilitar a los responsables el cumplimiento de las mencionadas obligaciones se estima conveniente precisar las fechas de vencimiento correspondientes a los períodos devengados durante el año 1997, de acuerdo a la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada oportunamente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y de la contribución establecida en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, así como de las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que correspondan a los meses de enero a diciembre de 1997, ambos inclusive, deberán efectuarse hasta los días del mes inmediato siguiente al devengamiento de dichos conceptos que -de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable- se indican en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte integrante de esta resolución general.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4255(DGI).
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4255
EMPLEADORES, EXCEPTO DEL SERVICIO DOMESTICO
- Aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social, y en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo. Empleadores. Resolución General N° 3.834, sus complementarias y modificatorias.
- Contribuciones sobre montos que se abonen en vales alimentarios o cajas de alimentos. Resolución General N° 4.252.
- Cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Resolución General N° 4.180.
Período Devengado Vencimiento Terminación
C.U.I.T.
Enero de 1997 7 de febrero 0, 1, 2 y 3
10 de febrero 4, 5 y 6
11 de febrero 7, 8 y 9
Febrero de 1997 7 de marzo 0, 1, 2 y 3
10 de marzo 4, 5 y 6
11 de marzo 7, 8 y 9
Marzo de 1997 7 de abril 0, 1, 2 y 3
8 de abril 4, 5 y 6
9 de abril 7, 8 y 9
Abril de 1997 7 de mayo 0, 1, 2 y 3
8 de mayo 4, 5 y 6
9 de mayo 7, 8 y 9
Mayo de 1997 10 de junio 0, 1, 2 y 3
11 de junio 4, 5 y 6
12 de junio 7, 8 y 9
Junio de 1997 7 de julio 0, 1, 2 y 3
8 de julio 4, 5 y 6
10 de julio 7, 8 y 9
Julio de 1997 7 de agosto 0, 1, 2 y 3
8 de agosto 4, 5 y 6
11 de agosto 7, 8 y 9
Agosto de 1997 8 de septiembre 0, 1, 2 y 3
9 de septiembre 4, 5 y 6
10 de septiembre 7, 8 y 9
Septiembre de 1997 7 de octubre 0, 1, 2 y 3
8 de octubre 4, 5 y 6
9 de octubre 7, 8 y 9
Octubre de 1997 7 de noviembre 0, 1, 2 y 3
10 de noviembre 4, 5 y 6
11 de noviembre 7, 8 y 9
Noviembre de 1997 9 de diciembre 0, 1, 2 y 3
10 de diciembre 4, 5 y 6
11 de diciembre 7, 8 y 9
Diciembre de 1997 7 de enero de 1998 0, 1, 2 y 3
8 de enero de 1998 4, 5 y 6
9 de enero de 1998 7, 8 y 9
ANEXO II - RG N° 4255(DGI).
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4255
TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPLEADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
- Aportes correspondientes al Régimen de Seguridad Social. Resoluciones Generales Nros. 3.847 y 3.855 y sus modificaciones.
- Aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales y en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo. Empleadores del servicio doméstico. Resolución General N° 3.906, su complementaria y modificatoria.
Período Devengado Vencimiento Terminación C.U.I.T.
Enero de 1997 3 de febrero 0, 1, 2 y 3
4 de febrero 4, 5 y 6
5 de febrero 7, 8 y 9
Febrero de 1997 3 de marzo 0, 1, 2 y 3
4 de marzo 4, 5 y 6
5 de marzo 7, 8 y 9
Marzo de 1997 3 de abril 0, 1, 2 y 3
4 de abril 4, 5 y 6
7 de abril 7, 8 y 9
Abril de 1997 5 de mayo 0, 1, 2 y 3
6 de mayo 4, 5 y 6
7 de mayo 7, 8 y 9
Mayo de 1997 3 de junio 0, 1, 2 y 3
4 de junio 4, 5 y 6
5 de junio 7, 8 y 9
Junio de 1997 3 de julio 0, 1, 2 y 3
4 de julio 4, 5 y 6
7 de julio 7, 8 y 9
Julio de 1997 4 de agosto 0, 1, 2 y 3
5 de agosto 4, 5 y 6
6 de agosto 7, 8 y 9
Agosto de 1997 3 de septiembre 0, 1, 2 y 3
4 de septiembre 4, 5 y 6
5 de septiembre 7, 8 y 9
Septiembre de 1997 3 de octubre 0, 1, 2 y 3
6 de octubre 4, 5 y 6
7 de octubre 7, 8 y 9
Octubre de 1997 3 de noviembre 0, 1, 2 y 3
4 de noviembre 4, 5 y 6
5 de noviembre 7, 8 y 9
Noviembre de 1997 3 de diciembre 0, 1, 2 y 3
4 de diciembre 4, 5 y 6
5 de diciembre 7, 8 y 9
Diciembre de 1997 5 de enero de 1998 0, 1, 2 y 3
6 de enero de 1998 4, 5 y 6
7 de enero de 1998 7, 8 y 9
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani