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Resolución General DGI N° 4252/1996

22 de Noviembre de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 1996

Boletín DGI N° 517, Enero de 1997, página 52

ASUNTO

CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS.Ley N° 24.700, artículo 4°. Determinación e ingreso. Plazos, forma y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL-VALES DE COMIDA

Contraer VISTO

VISTO el artículo 4° de la Ley N° 24.700, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma citada establece una contribución sobre los montos que abonen los empleadores a sus trabajadores, en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por las empresas autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario definir la forma, plazos y condiciones que deberán observar los empleadores, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la mencionada contribución.

Que en tal sentido, es de destacar que la liquidación de la referida contribución cobra viabilidad a partir de la entrada en vigencia de la norma que la instituye, razón por la cual resulta procedente considerar como primer período devengado el generado a partir del día 23 de octubre de 1996, inclusive, con sustento en el artículo 2° del Código Civil.

Que en orden a lo precedentemente expuesto, corresponde efectuar -por el período comprendido entre los días 1 y 22 del mes de octubre de 1996, ambos inclusive- la liquidación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, respecto de los importes atribuibles a los vales alimentarios o cajas de alimentos.

Que por otra parte, corresponde precisar que la contribución referida en el primer considerando, no se encuentra alcanzada por los beneficios derivados del régimen de reducción de contribuciones dispuesto en el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, por cuanto las reducciones que éste contempla, son aplicables sobre la nómina salarial.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


TITULO I DETERMINACION E INGRESO

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- La determinación e ingreso de la contribución del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, dispuesta en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, se efectuará de acuerdo con las normas que se establecen por la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, los empleadores utilizarán el formulario N° 831 (por original y uno por cada concepto) -que será considerado como formulario de información para el cajero de la institución bancaria correspondiente-, indicando en el mismo el período mensual e importe que se cancela.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- El ingreso del importe consignado en el formulario N° 831 deberá efectuarse en el lugar que -de acuerdo al Sistema de Atención en el cual se encuentre comprendido el empleador-, dispone la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones para el pago de sus obligaciones del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Como constancia del ingreso efectuado, el empleador recibirá el comprobante que para cada caso se indica:

1. Responsables comprendidos en la Resolución General N° 3.282 y en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus respectivas modificaciones: el F. 107 emitido o impreso por el sistema.

2. Demás responsables: un "ticket", emitido por el sistema.

Los responsables referidos en el punto 2. efectuarán sus ingresos mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 4309/1997:

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 4252/1996:

TITULO II - CONTRIBUCION DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 24.700 DISPOSICIONES REFERIDAS AL MES DE OCTUBRE DE 1996

CAPITULO A - CONTRIBUCION DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 24.700

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La contribución referida en el artículo 1° procede respecto de los montos que se devenguen a partir del día 23 de octubre de 1996, inclusive.

Para determinar la obligación del período comprendido entre los días 23 y 31 del mes de octubre de 1996, ambos inclusive, los responsables aplicarán el porcentaje de la contribución (CATORCE POR CIENTO - 14%) sobre el VEINTINUEVE CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (29,03%) del monto total de los vales alimentarios o cajas de alimentos correspondientes a dicho mes.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución, por el lapso referido en el artículo anterior, se cumplimentarán hasta el día que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indica en el artículo 4° con relación al período devengado noviembre de 1996, y separadamente de las obligaciones de este mes.

CAPITULO B - APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA UNICO DE AL SEGURIDAD SOCIAL

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- La determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, procede -con relación al mes de octubre de 1996- respecto del monto de los vales alimentarios o cajas de alimentos, atribuible proporcionalmente al lapso comprendido entre los días 1 y 22 de octubre de 1996, ambos inclusive.

TITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- A los fines de efectuar la rectificación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones correspondiente al mes de octubre de 1996, que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores aplicarán el procedimiento previsto en el Anexo VI de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.

De tratarse de diferencias en más -puntos 2.2. y 3.2. del citado Anexo VI- los empleadores deberán presentar la correspondiente declaración jurada rectificativa e ingresar el importe resultante, hasta el día que, de acuerdo con la terminación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), les corresponde cumplimentar las obligaciones de determinación e ingreso por los aportes y contribuciones del mes de noviembre de 1996, inclusive.

El importe de la diferencia en menos que pudiera originarse en el concepto "Contribuciones" no podrá ser compensado con el monto de la contribución aludida en el artículo 1° de esta resolución general.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- La reducción de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, dispuesta en el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, no es aplicable a la contribución que se reglamenta en esta resolución general.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Apruébaseel formulario N° 831, que forma parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani