23 de Agosto de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Agosto de 1996
Boletín DGI N° 514, Octubre de 1996, página 1605
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Artículos 3° - puntos segundo y tercero - y 15. Nóminas complementarias de empresas comprendidas y excluidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.
Que, asimismo, debe darse a conocer la exclusión de dos empresas que figuran entre aquellas que revisten interés fiscal - artículo 3°, punto 3., de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones -, en virtud de producirse el ingreso al listado de entidades comprendidas en la normativa citada, en función de su artículo 3°, punto 2.
Que en razón de lo expuesto en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema - en tal carácter - de las aludidas entidades, atento que las mismas continúan en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Exclúyense a las empresas YACIMIENTOS MANANTIALES BEHR-ASTRA CARSA-PEREZ COMPANC S.A. (C.U.I.T. N° 30-63688870-9) y WAL MART ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-67813830-0) de los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3667 y 4054, respectivamente, que comprenden a entidades que revisten interés fiscal, en virtud de la incorporación - con sus actuales denominaciones - al Anexo de la presente, conforme a la normativa enunciada en el artículo anterior.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4215(DGI).
FIRMANTES
Carlos E. Sanchez