14 de Septiembre de 1995
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 1995
Boletín DGI N° 502, Octubre de 1995, página 1207
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la ley N° 23349 y sus modificaciones -Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3° - Tercer punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que resultan, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.
Que, simultáneamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se considera asimismo comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a la empresa Wal Mart Argentina SA. (C.U.I.T. N° 30-67813830-0).
Por otra parte, atento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día , inclusive, contado desde la fecha de publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero