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Decreto N° 1035/1995

CAPITAL FEDERAL

IMPUESTOS INTERNOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1995

Boletín Oficial: 19 de Enero de 1996

ASUNTO

DECRETO N° 1.371/94, ARTICULO 1° MODIFICADO POR DECRETO N° 1.522/94- PRORROGASE SU VIGENCIA

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 034-010067/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 y el Decreto N° 1.522 del 29 de agosto de 1994,y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley de Impuestos Internos faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las alícuotas de los gravámenes previstos en la misma, con fundamento en la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que en los considerandos del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 se expresó la conveniencia de restablecer la aplicación de Impuestos Internos al sector electrónico derogando la legislación suspensiva de la misma.

Que de acuerdo a la intencionalidad expresada en los considerandos 2° y 3° del Decreto N° 1.371/94 correspondía al Poder Ejecutivo Nacional acotar la incorporación al régimen establecido por el mismo, únicamente, a las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 de la Planilla II Anexo al inciso b) del artículo 70 de la ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Que consecuentemente, fue necesario restablecer la vigencia del Decreto N° 2.717 del 29 de diciembre de 1993, prorrogado por el Decreto N° 2.347 del 28 de diciembre de 1994, con sujeción a la salvedad de manifiesto en el párrafo que antecede, mediante el dictado del Decreto N° 1.522/94.

Que tal modificatoria ha fundado su razón en que la voluntad expresa del Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del Decreto N° 1.371/94 fue la creación de un régimen de tributación de impuestos internos de aplicación restrictiva al sector electrónico.

Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada por el Decreto N° 1.371/94 y su modificatorio, el Decreto N° 1.522/94, se considera conveniente sostener la vigencia del régimen mediante su prórroga.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de dicha Jurisdicción han emitido opinión favorable.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, modificado por Decreto N° 1.522/94, desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM. - EDUARDO BAUZA. - DOMINGO F. CAVALLO. - CARLOS V. CORACH