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Decreto N° 1522/1994

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Agosto de 1994

Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2002

ASUNTO

DECRETO N° 1.371/94 - IMPUESTOS INTERNOS - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 616.779/94 del Registro del Ministe-rio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y lo dispuesto por la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley de Impuestos Internos faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las alícuotas de los gravámenes previs-tos en la misma, con fundamento en la situación económica de determinada o determinadas industrias como así también, a dejar sin efecto las medidas adoptadas cuando deban recon-siderarse las causas que fundamentaron tales medidas.

Que por el Decreto N° 2.717 del 29 de diciembre de 1993 se prorrogó la vigencia de los Decretos Nros. 2.664/92 artículos 1° y 3°, 1.020/93 y 1.700/93, desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994.

Que el Decreto N° 2.664 del 29 de diciembre de 1992 prorroga la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 2.756 del 26 de diciembre de 1991 respecto de la reducción de alícuotas a tributar por el sector productivo de cubiertas y neumáticos y de la eliminación del gravamen a los productos de los sectores electrónico y electrodoméstico definidos en la misma.

Que asimismo, deja sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en las planillas I y Il anexas a los incisos a) y b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), respecto de todos o de determinados bienes comprendidos en las partidas N.C.C.A. 85.14, 84.12, 84.19, 85.06,85.07, 85.12,85.15 y, 92.11.

Que el Decreto N° 1.020 del 17 de mayo de 1993 dejó sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en la Planilla II- Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modifica-ciones), comprendidas en la partida N.C.C.A. 88.02 y sus respectivas observaciones.

Que el Decreto N° 1.700 del 13 de agosto de 1993 sustituye el artículo 2° del Decreto N° 2.664/92 en cuanto a la definición de los bienes comprendidos en la partida 85.12.

Que en los considerandos del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 se expresó la conveniencia de restablecer la aplicación de Impuestos Internos al sector electrónico, dero-gando la legislación suspensiva de la misma.

Que el dispositivo del Decreto N° 1.371/94 incorpora al nuevo régimen a la totalidad de los bienes contemplados por las disposiciones de los Decretos Nros. 2.717 y 2.719 del 29 de diciembre de 1993

Que de acuerdo a la intencionalidad expresada en los consi-derandos 2° y 3° del Decreto N° 1.371/94 corresponde al Poder Ejecutivo Nacional acotar la incorporación al régimen, únicamente, a las partidas 85.12,85.15 y 92.11 de la Planilla II Anexa al inciso b) del articulo 70 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Que consecuentemente, es necesario restablecer la vigencia del Decreto N° 2.717/93, con sujeción a la salvedad de manifiesto en el párrafo que antecede.

Que asimismo, lo manifestado funda su razón en que la voluntad expresa del Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del Decreto N° 1.371/94 es de aplicación restrictiva al sector electrónico.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha jurisdicción han emitido opinión favorable.Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 1° - Los productos comprendidos en la Planilla II Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, que se definen en el presente artículo, estarán alcanzados con la tasa del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6.55%) de dicho gravamen, a saber:

85.12 Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas o energía de radiofrecuencia, únicamente.

85.15 La totalidad de la partida.

92.11 La totalidad de la partida".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Sustituyese el texto del articulo 2° del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 2° - Derógase el Decreto No. 2.719/93".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El presente Decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - DOMINGO F. CAVALLO