15 de Noviembre de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1996
Boletín DGI N° 516, Diciembre de 1996, página 2032
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones. (SITRIB-SICORE). Resolución General N° 4.110 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SICORE
VISTO
VISTO la Resolución General N° 4.110 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso la unificación de los procedimientos de ingreso e información de los importes retenidos y/o percibidos, correspondientes a determinados regímenes, a través del programa aplicativo computadorizado denominado "DGI-SITRIB-SICORE-VERSION 1.00".
Que razones de política y administración tributaria hacen aconsejable modificar las fechas de vencimiento establecidas para el ingreso de los pagos a cuenta y para la presentación de la información y el ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones, practicadas en cada mes calendario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.110 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán :
1. Ingresar hasta el día 23 de cada mes, el importe de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, del mismo mes. El ingreso se efectuará por el importe total de cada uno de los impuestos correspondientes, según el detalle del Anexo I.
2. Informar e ingresar el monto de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T. PRESENTACION E INGRESO
0, 1 ó 2 día 12, inclusive
3, 4 ó 5 día 13, inclusive
6, 7, 8 ó 9 día 14, inclusive
Los ingresos efectuados de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1., se considerarán pagos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en los puntos precedentes coincida con día inhábil, el mismo, así como -en su caso- los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos posteriores."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta por el artículo anterior, resultará de aplicación con relación a las retenciones y/o percepciones que deban efectuarse a partir del día 1 de diciembre de 1996, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani