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Resolución General DGI N° 4193/1996

18 de Julio de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Julio de 1996

Boletín DGI N° 513, Septiembre de 1996, página 1425

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones. (SITRIB-SICORE). Resolución General N° 4.110. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.110, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispuso la unificación de los procedimientos de ingreso e información de los importes retenidos y/o percibidos, correspondientes a determinados regímenes, a través del programa aplicativo computadorizado denominado "DGI-SITRIB-SICORE-VERSION 1.00".

Que atendiendo la permanente preocupación del Organismo de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente efectuar una apertura de las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la información y el ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones practicadas, en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los sujetos obligados.

Que asimismo, con la finalidad de mantener actualizados los regímenes incluidos en el Anexo II de la referida norma legal, resulta necesario incorporar al mismo el establecido por la Resolución General N° 4.167 aplicable, con relación a los impuestos a las ganancias y al valor agregado, en el sistema de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.110, de la forma que a continuación se indica:

a) Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán:

1. Ingresar hasta el día 26 de cada mes, el importe de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, del mismo mes. El ingreso se efectuará por el importe total de cada uno de los impuestos correspondientes, según el detalle del Anexo I.

2. Informar e ingresar el monto de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se fija seguidamente:

TERMINACION C.U.I.T. PRESENTACION E INGRESO

0, 1 ó 2 día 15, inclusive

3, 4 ó 5 día 16, inclusive

6, 7, 8 ó 9 día 17, inclusive

Los importes ingresados de acuerdo con lo dispuesto en el precedente punto 1., se considerarán pagos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

Cuando alguno de los vencimientos establecidos en los puntos precedentes coincida con día inhábil, el mismo, así como -en su caso- los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos posteriores."

b) Incorpórase al Anexo II el régimen que, respecto de los impuestos a las ganancias y al valor agregado seguidamente se detalla, con sus correspondientes códigos:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Impuesto Concepto R.G. N° Cod.Asignado Fecha de Vigencia

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

"A las Ganancias Sistema de vales

de almuerzo y/o

alimentarios de la

canasta familiar 4.167 691 1-7-96"

Al Valor Agregado vales de almuerzo

y/oalimentarios de

la canasta familiar 4.167 690 1-7-96"

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez