Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 4076/1995

01 de Noviembre de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Noviembre de 1995

Boletín DGI N° 504, Diciembre de 1995, página 1440

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores y trabajadores autónomos - Resolución General N° 3834 y sus modificaciones, 3847, 3855 y sus modificaciones y 3906 y su complementaria. Vencimientos para los períodos devengados en 1996.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-TRABAJADOR AUTONOMO-EMPLEADOR-VENCIMIENTO DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y sus modificaciones, 3.847, 3.855 y sus modificaciones, 3.906 y su complementaria y 3.925, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las cuatro primeras resoluciones generales citadas, se establecieron -para los empleadores, trabajadores autónomos, beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en calidad de trabajadores autónomos y empleadores que ocupen en relación de dependencia a trabajadores de servicio doméstico, respectivamente- las normas de determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que a través de la Resolución General N° 3.925, se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes correspondientes, de los períodos devengados durante el año 1995.

Que a los fines del cumplimiento de las obligaciones dis-puestas en las normas mencionadas en el primer Considerando, corresponde poner en conocimiento de los sujetos obligados, los plazos previstos para los meses de enero a diciembre de 1996, ambos inclusive, detallados de acuerdo a la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) asignada oportunamente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de ley N° 11.683, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 4157/1996:

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 4076/1995:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las obligaciones de determinación e ingreso previstas por las Resoluciones Generales Nros. 3.847, 3.855 y sus modificaciones y 3.906 y su complementaria, que correspondan a los meses de enero a diciembre de 1996, ambos inclusive, deberán cumplimentarse hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, del Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) que a continuación se indica:

-----------------------------------------------------------------------------

PERIODO TERMINACION

DEVENGADO VENCIMIENTO C.U.I.T.

-----------------------------------------------------------------------------

Enero de 1996 5 de febrero 0, 1, 2 y 3

6 de febrero 4, 5 y 6

7 de febrero 7, 8 y 9

Febrero de 1996 4 de marzo 0, 1, 2 y 3

5 de marzo 4, 5 y 6

6 de marzo 7, 8 y 9

Marzo de 1996 3 de abril 0, 1, 2 y 3

8 de abril 4, 5 y 6

9 de abril 7, 8 y 9

AbriI de 1996 3 de mayo 0, 1, 2 y 3

6 de mayo 4, 5 y 6

7 de mayo 7, 8 y 9

Mayo de 1996 3 de junio 1, 2 y 3

4 de junio 4, 5 y 6

6 de junio 7, 8 y 9

Junio de 1996 3 de julio 0, 1, 2 y 3

4 de julio 4, 5 y 6

6 de junio 7, 8 y 9

Julio de 1996 5 de agosto 0, 1, 2 y 3

6 de agosto 4, 5 y 6

7 de agosto 7, 8 y 9

Agosto de 1996 3 de setiembre 0, 1, 2 y 3

4 de setiembre 4, 5 y 6

5 de setiembre 7, 8 y 9

Setiembre de 1996 3 de octubre 0, 1, 2 y 3

4 de octubre 4, 5 y 6

7 de octubre 7, 8 y 9

Octubre de 1996 4 de noviembre 0, 1, 2 y 3

5 de noviembre 4, 5 y 6

6 de noviembre 7, 8 y 9

Noviembre de 1996 3 de diciembre 0, 1, 2 y 3

4 de diciembre 4, 5 y 6

5 de diciembre 7, 8 y 9

Diciembre de 1996 3 de enero de 1997 0, 1, 2 y 3

6 de enero de 1997 4, 5 y 6

7 de enero de 1997 7, 8 y 9

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero