01 de Noviembre de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Noviembre de 1995
Boletín DGI N° 504, Diciembre de 1995, página 1440
ASUNTO
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores y trabajadores autónomos - Resolución General N° 3834 y sus modificaciones, 3847, 3855 y sus modificaciones y 3906 y su complementaria. Vencimientos para los períodos devengados en 1996.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-TRABAJADOR AUTONOMO-EMPLEADOR-VENCIMIENTO DEL PLAZO
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y sus modificaciones, 3.847, 3.855 y sus modificaciones, 3.906 y su complementaria y 3.925, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las cuatro primeras resoluciones generales citadas, se establecieron -para los empleadores, trabajadores autónomos, beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en calidad de trabajadores autónomos y empleadores que ocupen en relación de dependencia a trabajadores de servicio doméstico, respectivamente- las normas de determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución General N° 3.925, se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes correspondientes, de los períodos devengados durante el año 1995.
Que a los fines del cumplimiento de las obligaciones dis-puestas en las normas mencionadas en el primer Considerando, corresponde poner en conocimiento de los sujetos obligados, los plazos previstos para los meses de enero a diciembre de 1996, ambos inclusive, detallados de acuerdo a la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) asignada oportunamente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de ley N° 11.683, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 4157/1996:
Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las obligaciones de determinación e ingreso previstas por las Resoluciones Generales Nros. 3.847, 3.855 y sus modificaciones y 3.906 y su complementaria, que correspondan a los meses de enero a diciembre de 1996, ambos inclusive, deberán cumplimentarse hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, del Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) que a continuación se indica:
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PERIODO TERMINACION
DEVENGADO VENCIMIENTO C.U.I.T.
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Enero de 1996 5 de febrero 0, 1, 2 y 3
6 de febrero 4, 5 y 6
7 de febrero 7, 8 y 9
Febrero de 1996 4 de marzo 0, 1, 2 y 3
5 de marzo 4, 5 y 6
6 de marzo 7, 8 y 9
Marzo de 1996 3 de abril 0, 1, 2 y 3
8 de abril 4, 5 y 6
9 de abril 7, 8 y 9
AbriI de 1996 3 de mayo 0, 1, 2 y 3
6 de mayo 4, 5 y 6
7 de mayo 7, 8 y 9
Mayo de 1996 3 de junio 1, 2 y 3
4 de junio 4, 5 y 6
6 de junio 7, 8 y 9
Junio de 1996 3 de julio 0, 1, 2 y 3
4 de julio 4, 5 y 6
6 de junio 7, 8 y 9
Julio de 1996 5 de agosto 0, 1, 2 y 3
6 de agosto 4, 5 y 6
7 de agosto 7, 8 y 9
Agosto de 1996 3 de setiembre 0, 1, 2 y 3
4 de setiembre 4, 5 y 6
5 de setiembre 7, 8 y 9
Setiembre de 1996 3 de octubre 0, 1, 2 y 3
4 de octubre 4, 5 y 6
7 de octubre 7, 8 y 9
Octubre de 1996 4 de noviembre 0, 1, 2 y 3
5 de noviembre 4, 5 y 6
6 de noviembre 7, 8 y 9
Noviembre de 1996 3 de diciembre 0, 1, 2 y 3
4 de diciembre 4, 5 y 6
5 de diciembre 7, 8 y 9
Diciembre de 1996 3 de enero de 1997 0, 1, 2 y 3
6 de enero de 1997 4, 5 y 6
7 de enero de 1997 7, 8 y 9
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero