DGI

Resolución General N° 4157/1996

ASUNTO

Regímenes de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores de la actividad tabacalera de las provincias de Salta y Jujuy. Sistema Opcional de ingresos. Su instrumentación.

Fecha de emisión: 17/05/1996

B.O.: 20/05/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Leyes Nros. 24.482 y su modificatoria, y 24.519 y el Acta Acuerdo del 8 de Marzo de 1996; celebrada entre el Secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Subsecretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y los Presidentes de las Cámaras del Tabaco de las Provinicias de Salta y Jujuy, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo dispuesto por las leyes citadas en el Visto, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social correspondiente a la actividad tabacalera, feneció el 31 de diciembre de 1995.

Que consecuentemente, a partir del 1 de enero de 1996, los empleadores de personal que hubieran estado comprendidos en el aludido convenio, deberán determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3834 y sus modificaciones.

Que por otra parte, en el Acta Acuerdo mencionada en el Visto se convino un procedimiento de ingreso optativo de las obligaciones con el precitado sistema, utilizando a tal efecto el "componente por sobre precio" que recaudan las Administraciones Provinciales del Fondo Especial del Tabaco.

Que en razón de lo resuelto en el precitado acuerdo, y la concentración de los Ingresos que perciben dichos empleadores en el momento de la liquidación de la diferencia de precio de su producción de tabaco, es aconsejable establecer, con carácter de excepción, fechas de vencimiento distintas a las establecidas en la Resolución General N° 4076, exclusivamente para el pago de las obligaciones que se devenguen a partir del 1° de mayo de 1996, correspondientes a la totalidad del personal que ocupen los contribuyentes del sector, sin perjuicio de mantener las que dicha norma establece para las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes.

Que asimismo en orden a lo expuesto, resulta necesario disponer las formalidades que deberán observar los empleadores a fin de hacer efectiva la opción y fijar las modalidades, requisitos y plazos que deberán cumplir para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, como asimismo establecer el procedimiento al que deberán ajustarse las Cámaras de Tabaco de las respectivas provincias, a fin de suministrar la información a este Organismo respecto de aquellos productores tabacaleros que hagan uso de dicha opción.

Que por otra parte, corresponde excluir del sistema optativo de ingreso a aquellos empleadores que inicien o hayan iniciado la actividad tabacalera durante el año 1996.

Que las partes intervinientes están procediendo - respecto del ejercicio de la opción antes mencionada -, conforme a las mismas pautas que se normatizan por la presente, por lo que dicha circunstancia, habilita la imposición de que las respectivas obligaciones se deban cumplimentar en el corriente mes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los empleadores que hasta el 31 de diciembre de 1995 se encontraban comprendidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, aprobado por la Resolución General N° 2528/74 del ex - Ministerio de Bienestar Social, que desarrollan la actividad tabacalera en las provincias de Salta y Jujuy, podrán optar por pagar sus obligaciones previsionales, correspondientes a los períodos mayo de 1996, a diciembre de 1996, ambos inclusive, conforme esta resolución general.


Textos Relacionados:


Art. 2° - La opción se ejercerá ante la Cámara del Tabaco de la respectiva provincia, hasta el día 24 de mayo de 1996, inclusive, la que extenderá una constacia que acredite tal situación.


Art. 3° - Las Cámaras del Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy, suministrarán la nómina de los productores tabacaleros que utilicen la opción a que se refiere el artículo 1°, mediente soporte magnético, que deberá presentarse ante la dependencia de este Organismo donde se encuentran inscriptas, observando las especificaciones técnicas y diseños de registros contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.

La fecha de vencimiento para suministrar dicha información será el día 29 de mayo de 1996.


Textos Relacionados:


Art. 4° - La presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales, de quienes optaron por el sistema de ingreso implementado por esta resolución general, deberán cumplimentarse en las fechas establecidas en la Resolución General N° 4076.

El pago de los importes determinados en las mencionadas declaraciones juradas, podrá realizarse hasta el quinto día hábil posterior a la fecha de vencimiento general indicada en el párrafo anterior, inclusive.


Art. 5° - La presente resolución general se aplicará para las obligaciones previsionales que se devenguen a partir del mes de mayo de 1996, inclusive.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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