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Resolución General DGI N° 4058/1995

20 de Septiembre de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 1995

Boletín DGI N° 503, Noviembre de 1995, página 1295

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decretos N° 270/95, 271/95 y 272/95 - Regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago - Resolución General N° 4042,4043 y 4047 y sus respectivas modificaciones - Cumplimiento de obligaciones - Plazo especial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA-FACILIDADES DE PAGO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el decreto N° 462 del 12 de septiembre de 1995, las Resoluciones Generales Nros. 4.042, 4.043, y sus respectivas modificatorias, como así también la Resolución General N° 4.047 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables su acogimiento a los regímenes de presentación espontánea y de facilidades de pago, establecidos por los Decretos Nros. 270/95, 271/95 y 272/95 - todos de fechas de agosto de 1995 - se entiende aconsejable flexibilizar los plazos de vencimiento general fijados por las citadas resoluciones generales, para cumplimentar la presentación de los correspondientes formularios de declaración jurada y el ingreso total de las sumas restantes o de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se soliciten.

Que, asimismo, se considera razonable aplicar el criterio precedentemente indicado respecto de los regímenes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General N° 4.047 y su modificatoria.

Que corresponde precisar que la referida ampliación temporal de manera alguna implica una modificación de las fechas de vencimiento general establecidas en el artículo 16 de la Resolución General N° 4.042, artículo 1° de la Resolución General N° 4.043 y en el articulo 1° de la Resolución General N° 4.047 y sus respectivas modificatorias.

Que por otra parte, cabe destacar que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se solicitan de acuerdo con lo previsto en los Decretos Nros. 270/95 y 271/95, debe determinarse considerando la tasa de interés prevista en dichas normas.

Que la tasa de interés del uno por ciento (1 %) fijada por el decreto N° 462/95, corresponde ser aplicada a partir de la segunda cuota, inclusive, de los planes de facilidades de pago indicados en el párrafo anterior, así como en las restantes cuotas cuyo vencimiento se produzca desde el 1° de octubre de 1995.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto resulta conveniente puntualizar que al efecto cuantitativo de la aludida reducción de la tasa de interés, disminuye correlativamente el límite mínimo previsto para las cuotas, respecto de la segunda y siguientes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por los artículos 1° y 16 del Decreto N° 270/95; 1° y 17 de los Decretos N° 271/95 y 272/95.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- A los fines establecidos por los Decretos Nros. 270/95, 271/95 y 272/95 - todos de fecha 8 de agosto de 1995 - y la Resolución General N° 4.047 y su modificatoria, la presentación de los formularios de :declaración jurada e ingreso total o en su caso de la primera cuota del respectivo plan de facilidades de pago, se considerarán efectuadas en término siempre que dichas obligaciones se cumplimenten hasta la fecha que, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:

1. Presentación de formularios de declaración jurada:

TERMINACION DE C.U.I.T. FECHA

0, 1, 2, 3 y 4 4/10/95, inclusive

5, 6, 7, 8 y 9 5/10/95, inclusive

2. Pago de la primera cuota o ingreso total:

TERMINACION DE C.U.I.T. FECHA

0,1,2,3 y 4 5/10/95, inclusive

5, 6, 7, 8 y 9 6/10/95, inclusive

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los contribuyentes y responsables que se acojan a los planes de facilidades de pago previstos en el Título 1 de la Resolución General N° 4.042 y su modificatoria (Decretos Nros. 1.829/94 y 314/95. Nuevo acogimiento) y/o en los Títulos I y II del Decreto N° 272/95, cuando paguen su deuda con Bonos de Consolidación y/o de Consolidación de Deuda Previsional - según corresponda - podrán presentar hasta el día 20 de octubre de 1995, inclusive, ante la pertinente dependencia de este Organismo, en su caso, el certificado expedido por la Caja de Valores S.A. y los formularios de declaración jurada N° 628, 822 u 822 continuación.

La falta de cumplimiento de lo precedentemente establecido, dará lugar al rechazo del respectivo plan.

Para el caso de haberse solicitado facilidades de pago en los términos del Título I de la Resolución General N° 4.042 y su modificatoria, de producirse la consecuencia señalada en el párrafo anterior, la misma surtirá efectos, en su caso, para el acogimiento al plan de facilidades del Título IV de la citada resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La determinación del importe de la primera cuota de los planes de facilidades de pago regidos por el Título III del Decreto N° 270/95, por el Decreto N° 271/95 y por la Resolución General N° 4.047 y su modificatoria, se efectuará considerando las tasas de interés establecidas por los mencio-nados regímenes.

Con relación a la segunda cuota y siguientes de los citados planes, y - en su caso- la séptima y/o undécima cuota referidas en el Titulo I del Decreto N° 270/95, excepto los correspondientes a empleadores y empleadores prestadores de servicios médico asistenciales sin fines de lucro, su monto se calculará mediante el procedimiento dispuesto para cada uno de ellos, considerando para todos los casos la tasa de interés del uno por ciento (1 %) establecida por el Decreto N° 462/95. A tal efecto, serán de aplicación - en función del número de cuotas solicitado - los coeficientes que se indican en el Anexo de la presente, que sustituyen a los consignados en la referencia (3) del dorso del formulario N° 824 prescripto por la Resolución General N° 4.048.

A los fines de determinar el monto de la segunda cuota y siguientes de los planes de facilidades de pago solicitados en virtud del Decreto N° 272/95, y la séptima de los correspondientes a los empleadores aludidos en el párrafo anterior, se deberá considerar en la fórmula dispuesta en el Anexo 1 de la Resolución General N° 4.043 la aludida tasa de interés del uno por ciento (1 %).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Para la cobertura de los formularios Nros. 631 y 825 deberá considerarse como monto de la cuota - incisos a) -, el que se determina de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - A efectos de solicitar facilidades de pago por el primer anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al año fiscal 1995 - en los términos de la Resolución General N° 4.047 y sus modificaciones -, se presentará un formulario N° 629, sustituyendo en su Rubro 1 el término "a las Ganancias" por "sobre los Bienes Personales".

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - El requisito correspondiente al importe mínimo de cien pesos ($ 100.-) para cada cuota del plan de facilidades de pago que se solicite de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nro. 270/95 y 271/95 y la Resolución General N° 4.047 y su modificatoria, se considerará cumplimentado respecto de la segunda o, en su caso, la séptima o undécima y siguientes cuotas, cuando por aplicación de la tasa de interés del uno por ciento (1 %) fijado por el Decreto N° 462/95, el importe de la misma fuera inferior a la suma indicada en primer término.

Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación respecto de la condición establecida para los trabajadores autónomos por el Decreto N° 2.104/93y por el Título III del Decreto N° 314/95, como así también para el límite dispuesto en el artículo 22 "in fine" del Decreto N° 1.829/94, con relación a las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del mes de octubre de 1995, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Déjanse sin efecto los párrafos segundo y tercero del artículo 26 de la Resolución General N° 4.042 y su modificatoria y el párrafo segundo del artículo 44 de la Resolución General N° 4.043 y su modificatoria.

Modifica a:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Apruébase el Anexo de la presente resolución general que forma parte integrante de la misma.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4058(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4.058

CANT. COEF. A

CUOTAS APLICAR

2 0,50751

3 0,34002

4 0,25628

5 0,20604

6 0,17255

7 0,14863

8 0,13069

9 0,11874

10 0,10558

11 0,09645

12 0,08885

13 0,08241

14 0,07690

15 0,07212

16 0.08794

17 0,06426

18 0.06098

19 0,05805

20 0,05542

21 0.05303

22 0,05086

23 0.04889

24 0,04707

25 0,04541

26 0,04387

27 0,04245

28 0,04112

29 0,03990

30 0,03875


FIRMANTES

Hugo Gaggero